La Corte Suprema avaló la equiparación de derechos laborales sin diferenciar sexo
Jueves 24 de
Septiembre 2020
En la resolución, conocida este jueves, el máximo tribunal revocó así una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial de Fernando Rodolfo Puig contra Minera Santa Cruz S.A. por haber sido despedido, sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial.
La Corte Suprema de Justicia equiparó a los trabajadores varones con las mujeres en la presunción del despido por causa de matrimonio, para el que la ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización agravada.
En la resolución, conocida este jueves, el máximo tribunal revocó así una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial de Fernando Rodolfo Puig contra Minera Santa Cruz S.A. por haber sido despedido, sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial.
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en esos casos (o cuando se produce tres meses antes del matrimonio) corresponde presumir que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el enlace, y el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de esa norma.
En la instancia anterior se había rechazado la pretensión de la indemnización "especial" porque, por tratarse de un varón, se le impuso la carga de probar que el despido, registrado en junio de 2010, se debió a la unión matrimonial que había celebrado tres meses antes.
A ocho años de promovida la demanda, la Corte, por unanimidad, concluyó que ninguna de las disposiciones de la LCT que prevén una tutela contra el despido por causa de matrimonio "se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran".
La Corte recordó que la misma ley "prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo" ya que si así ocurre "se genera un trato desigual" con "interpretación regresiva de la ley que no tiene en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad".
"El paradigma familiar -remarcó- ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges -entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares".
La interpretación que solo reconoce la indemnización especial a las mujeres "es contraria a la Constitución Nacional, a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechos laborales, así como a nuestra ley civil", que "resguardan el resguardan el matrimonio y la vida familiar consagrando iguales derechos a hombres y mujeres", expresó la Corte.
En la resolución, conocida este jueves, el máximo tribunal revocó así una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial de Fernando Rodolfo Puig contra Minera Santa Cruz S.A. por haber sido despedido, sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial.
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en esos casos (o cuando se produce tres meses antes del matrimonio) corresponde presumir que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el enlace, y el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de esa norma.
En la instancia anterior se había rechazado la pretensión de la indemnización "especial" porque, por tratarse de un varón, se le impuso la carga de probar que el despido, registrado en junio de 2010, se debió a la unión matrimonial que había celebrado tres meses antes.
A ocho años de promovida la demanda, la Corte, por unanimidad, concluyó que ninguna de las disposiciones de la LCT que prevén una tutela contra el despido por causa de matrimonio "se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran".
La Corte recordó que la misma ley "prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo" ya que si así ocurre "se genera un trato desigual" con "interpretación regresiva de la ley que no tiene en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad".
"El paradigma familiar -remarcó- ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges -entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares".
La interpretación que solo reconoce la indemnización especial a las mujeres "es contraria a la Constitución Nacional, a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechos laborales, así como a nuestra ley civil", que "resguardan el resguardan el matrimonio y la vida familiar consagrando iguales derechos a hombres y mujeres", expresó la Corte.
Con información de
Télam
El Niño más fuerte en un siglo? Qué podría traer este fenómeno poco frecuente
El potencial de El Niño extremo de este año parece cada vez más probable que tenga impactos climáticos de gran alcance que se prolonguen hasta 2027
El principio de confianza en la doctrina
El principio de confianza es una doctrina jurídica, clave en la imputación objetiva del derecho penal, que permite a una persona asumir que los demás actuarán conforme a las normas de cuidado y diligencia exigibles, eximiéndola de responsabilidad si ocurre un daño debido a la negligencia de un tercero. Se aplica en actividades compartidas y no funciona si hay indicios de conducta irregular.
Vence el ultimátum de Trump: "Irán podría ser eliminado en una sola noche"
De hecho, Estados Unidos e Israel ya lanzaron este martes un ataque contra un puente cerca de la ciudad iraní de Qom, al sur de Teherán, según medios locales.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Poletti, bajo presión: internas, críticas y desgaste
El intendente de Santa Fe atraviesa meses particularmente espinosos en la gestión y la arena política.
"Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", sostuvo Sergio Romero, titular de UDA.
Aunque el esquema impositivo parecía beneficiar a las operaciones de compraventa hay confusión sobre sus aplicaciones
La cifra fue publicada por el Indec e implica un retroceso interanual de 10 puntos; alcanza a 13,2 millones de personas; también bajó la indigencia, que terminó en 6,3% versus 8,2% en igual período de 2024



