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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Nadie puede garantizar una sentencia a favor
Jueves 27 de
Febrero 2014

La Cámara Civil de Jujuy rechazó una demanda por mala praxis contra una abogada realizada por un cliente que perdió un juicio en el que consideraba que tenía posibilidades de ganar. “La responsabilidad profesional del abogado no puede inferirse por el sólo hecho de no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de su representada”, concluyó el Tribunal.
Un cliente demandó a su abogada por daños y perjuicios, ya que entendió que en un juicio por despido en el que la letrada defendía sus intereses, se hallaba en condiciones de ganar el pleito, y esa posibilidad “se licuó por la negligencia de la demandada al no haber ejercido su profesión con la pericia que su arte requiere, empleando la técnica adecuada”.
Según los dichos del accionante en los autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: Zurita Jaime c/ Solano Karina F”, la letrada inició una demanda por despido cada vez que este concurría a anoticiarse de las novedades del juicio, la abogada le comentaba que iba a recibir una indemnización de $ 40.000 y que “todo iba bien, que se quedara tranquilo”.
Luego, de acuerdo con el relato de la actora, la profesional le manifestó que obtuvo una sentencia favorable, pero que la misma fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia, y que luego de la sentencia del Alto Cuerpo, la demandada le informó que “cobraría la suma de $ 3.000, sin que le brindara explicaciones válidas de lo así resuelto”.
En su defensa, la abogada que en la citada causa, el cliente le manifestó que había dejado de trabajar en la empresa que demandó hacía un tiempo, y que concurrió a su estudio para ver si podía obtener algún resarcimiento. Sostuvo además que “jamás le aseguró al actor ningún resultado, sino que se le explicó los puntos a favor y en contra, antes de iniciar las tareas judiciales en su representación”.
La Sala I de Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy fue el Tribunal que tuvo que dirimir el pleito. Su integración, compuesta por las juezas María Caballero de Aguiar, Marisa Rondón y Amalia Montes, concluyó que no se estaba ante un caso de responsabilidad profesional, ya que no se probó que el actuar de la abogada haya perjudicado a la defensa de su cliente.
Las magistradas recordaron que “ningún profesional del derecho podrá garantizar a su cliente que ganará el pleito, lo que no lo exime de poner de su parte todos sus conocimientos, aptitud y dedicación en el cumplimiento de su mandato”. Además, precisaron que el único resultado al que se pueden obligar los letrados es el “cumplimiento de los distintos actos procesales, hasta llegar a la sentencia, como concurrir a las audiencias, ofrecer las pruebas aportadas por su mandante, etc”.
De ello derivaba que “la responsabilidad profesional del abogado, no puede inferirse por el sólo hecho de no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de su representado, pues su obligación, en tal sentido, es de medios y no de resultado”.
“Si ello es así, es quien se considera víctima del obrar profesional del abogado, es quien debe probar la negligencia, imprudencia o impericia de este último”, lo que en autos no ocurrió. Ya que “no sólo no se acreditó que se configuraran todos los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, sino que tampoco se demostró que el obrar profesional de la Dra. Solano, no hubiera tenido ‘razonable apoyatura en alguna de las fuentes del Derecho vigente’ o que el fracaso del juicio laboral se ‘hubiese obedecido a una actuación negligente o a errores jurídicos inexcusables’”.
En ese mismo sentido, las magistradas manifestaron que no se probó que en el juicio laboral “que al actor le hubiera correspondido mayor indemnización que la otorgada, cuestión que fue determinante para el rechazo de la demanda, más allá de los defectos en su formulación, que se debieron, principalmente a la vaguedad de datos con que dice contó la profesional”.
“Tampoco se acreditó en esta causa civil que el actor hubiera tenido efectivamente derecho a la percepción de los rubros denegados y que la pérdida de la chance que se invoca como daño, fuera una posibilidad concreta”, sentenció el Tribunal, para justificar el rechazo de la demanda.
Según los dichos del accionante en los autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: Zurita Jaime c/ Solano Karina F”, la letrada inició una demanda por despido cada vez que este concurría a anoticiarse de las novedades del juicio, la abogada le comentaba que iba a recibir una indemnización de $ 40.000 y que “todo iba bien, que se quedara tranquilo”.
Luego, de acuerdo con el relato de la actora, la profesional le manifestó que obtuvo una sentencia favorable, pero que la misma fue apelada ante el Tribunal Superior de Justicia, y que luego de la sentencia del Alto Cuerpo, la demandada le informó que “cobraría la suma de $ 3.000, sin que le brindara explicaciones válidas de lo así resuelto”.
En su defensa, la abogada que en la citada causa, el cliente le manifestó que había dejado de trabajar en la empresa que demandó hacía un tiempo, y que concurrió a su estudio para ver si podía obtener algún resarcimiento. Sostuvo además que “jamás le aseguró al actor ningún resultado, sino que se le explicó los puntos a favor y en contra, antes de iniciar las tareas judiciales en su representación”.
La Sala I de Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy fue el Tribunal que tuvo que dirimir el pleito. Su integración, compuesta por las juezas María Caballero de Aguiar, Marisa Rondón y Amalia Montes, concluyó que no se estaba ante un caso de responsabilidad profesional, ya que no se probó que el actuar de la abogada haya perjudicado a la defensa de su cliente.
Las magistradas recordaron que “ningún profesional del derecho podrá garantizar a su cliente que ganará el pleito, lo que no lo exime de poner de su parte todos sus conocimientos, aptitud y dedicación en el cumplimiento de su mandato”. Además, precisaron que el único resultado al que se pueden obligar los letrados es el “cumplimiento de los distintos actos procesales, hasta llegar a la sentencia, como concurrir a las audiencias, ofrecer las pruebas aportadas por su mandante, etc”.
De ello derivaba que “la responsabilidad profesional del abogado, no puede inferirse por el sólo hecho de no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de su representado, pues su obligación, en tal sentido, es de medios y no de resultado”.
“Si ello es así, es quien se considera víctima del obrar profesional del abogado, es quien debe probar la negligencia, imprudencia o impericia de este último”, lo que en autos no ocurrió. Ya que “no sólo no se acreditó que se configuraran todos los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, sino que tampoco se demostró que el obrar profesional de la Dra. Solano, no hubiera tenido ‘razonable apoyatura en alguna de las fuentes del Derecho vigente’ o que el fracaso del juicio laboral se ‘hubiese obedecido a una actuación negligente o a errores jurídicos inexcusables’”.
En ese mismo sentido, las magistradas manifestaron que no se probó que en el juicio laboral “que al actor le hubiera correspondido mayor indemnización que la otorgada, cuestión que fue determinante para el rechazo de la demanda, más allá de los defectos en su formulación, que se debieron, principalmente a la vaguedad de datos con que dice contó la profesional”.
“Tampoco se acreditó en esta causa civil que el actor hubiera tenido efectivamente derecho a la percepción de los rubros denegados y que la pérdida de la chance que se invoca como daño, fuera una posibilidad concreta”, sentenció el Tribunal, para justificar el rechazo de la demanda.
Con información de
Diario Judicial

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