La AFIP extendió a septiembre la suspensión de bajas por falta de pago de monotributistas
Miércoles 30 de
Septiembre 2020
Lo estableció a través de la Resolución General 4825/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió los beneficios vigentes desde marzo pasado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia a septiembre de la suspensión de las bajas automáticas al régimen de monotributo en caso de falta de pago de los contribuyentes, una medida que se viene aplicando ante el impacto económico de la pandemia de coronavirus.
Así lo estableció a través de la Resolución General 4825/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió los beneficios vigentes desde marzo pasado.
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a este mes.
La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en setiembre para proceder a exclusiones de oficio.
Así lo estableció a través de la Resolución General 4825/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió los beneficios vigentes desde marzo pasado.
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a este mes.
La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en setiembre para proceder a exclusiones de oficio.
Con información de
Télam

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