La AFIP extendió la tregua para los monotributistas y volvió a suspender las bajas y las exclusiones del régimen

Miércoles 30 de Septiembre 2020

Debido a la extensión de la cuarentena por parte del Gobierno nacional se volvió a prorrogar la vigencia de la suspensión de las bajas automáticas por de falta de pago. También, las exclusiones de monotributistas de septiembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de la suspensión de las bajas automáticas al régimen de monotributo en caso de falta de pago de los contribuyentes, una medida que se viene aplicando ante el impacto económico de la pandemia de coronavirus.
 
Así lo estableció a través de la Resolución General 4825/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió los beneficios vigentes desde marzo pasado.
 
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a este mes.
 
 
La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
 
Existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen, y la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
 
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en setiembre para proceder a exclusiones de oficio.
 
 
Desde el principio de 2020 se actualizaron las escalas de los monotributos que quedaron de la siguiente manera:
 
Cabe recordar que días atrás se conoció un acuerdo entre el Banco Nación y la Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) Garantizar para ampliar el límite y el plazo de los créditos para pequeños comerciantes, trabajadores independientes, profesionales monotributistas y responsables inscriptos que tengan una cuenta comercial en la entidad bancaria.
 
Los préstamos tendrán un límite de $450.000 y 36 meses de plazo para pagarlo -en lugar de los $300.000 y 24 meses de pago vigentes- con una TNA fija del 24%, además de contar con una bonificación de tasa de 2 puntos porcentuales para emprendimientos dirigidos por mujeres.
 
En este caso, la tasa nominal anual quedará en el 22%, además del descuento del 0,5% en los gastos de otorgamiento del aval por parte de la SGR como beneficio del programa Garantizar Inclusión.
 
“Estas iniciativas con perspectiva de género apuntan a facilitar y fortalecer el acceso al financiamiento de emprendedores y Pymes y la búsqueda de una mayor participación e inclusión de las mujeres en el ámbito económico, social y empresarial”, señaló el Banco Nación en un comunicado.
Con información de Infobae

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