Para que el consumidor pueda dar marcha atrás con su compra
Las empresas deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus sitios
Lunes 05 de
Octubre 2020
La Secretaria de Comercio Interior dispuso que los sitios e-commerce deberán incluir un botón de "arrepentimiento" en sus páginas web o apps para que el consumidor pueda dar marcha atrás con su compra en el plazo de 10 días
La cláusula se cumplirá también en el caso de que la compra se haya realizado en un local comercial, donde el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Según la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
"En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores", argumentó la resolución la secretaría a cargo de Paula Español.
El "botón de arrepentimiento" para tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos deberá alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
La resolución de la secretaría insiste en los problemas de engaños o falta de información detectados: "En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Según la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
"En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores", argumentó la resolución la secretaría a cargo de Paula Español.
El "botón de arrepentimiento" para tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos deberá alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
La resolución de la secretaría insiste en los problemas de engaños o falta de información detectados: "En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Con información de
Página 12

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