Precios Máximos sigue con subas de hasta 6%: mirá la lista de productos
Miércoles 07 de
Octubre 2020

A partir de hoy se actualiza el listado del plan de Precios Máximos, con subas que van del 2% al 6%, según lo informó el Gobierno a través del Boletín Oficial.
A partir de hoy se actualiza el listado del plan de Precios Máximos, con subas que van del 2% al 6%, según lo informó el Gobierno a través del Boletín Oficial. La medida busca que haya una referencia en lo que pagan los consumidores que sea guía para el resto de los productos y de esta forma intentar moderar la inflación.
Según se estableció en la Disposición 14/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se determinaron los “nuevos precios máximos” que empezarán a regir, “los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente": Aceite de girasol, 5%; Alimentos congelados, 3%; Alimentos para mascotas, 4%; Arroz y legumbres, 4%; Bebidas, 3%); Conservas, chacinados y encurtidos, 3%; Cuidado personal, 4%; Dulces y endulzantes, 2%; Harina de trigo, 5%; Infusiones, 4%; Leches y sus derivados, 2%; Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%; Papeles, 3%; Resto aceites, 2%; Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%; Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2%; Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%; Yerba, 6%.
La medida se renovó por 30 días más. Los incrementos, según se detalla en el Boletín Oficial, se harán sobre los valores ajustados al 14 de julio de este año, correspondientes a la Disposición 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Como en las resoluciones anteriores el Gobierno nacional remarca en el texto oficial que los comercios que estén dentro del programa, que son las grandes cadenas de supermercados, deben tener los listados de los productos algo que a la vista, al día de hoy, no sucede.
La presente medida comenzará a regir a partir hoy y mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, que marca que el programa "tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad".
Precios Máximos: el listado completo de los aumentos autorizados
Aceite de girasol (5%);
Alimentos congelados (3%);
Alimentos para mascotas (4%);
Arroz y legumbres (4%);
Bebidas(3%);
Conservas, chacinados y encurtidos (3%);
Cuidado personal(4%).
Dulces y endulzantes (2%);
Harina de trigo (5%);
Infusiones(4%);
Leches y sus derivados (2%);
Limpieza del hogar, Cocina y Bazar (3%);
Papeles (3%);
Resto aceites (2%);
Resto harinas, fideos, galletitas y panificados (3%);
Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks (2%);
Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas (6%);
Yerba (6%).
Según se estableció en la Disposición 14/2020, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se determinaron los “nuevos precios máximos” que empezarán a regir, “los cuales tendrán la variación porcentual máxima que se establece seguidamente": Aceite de girasol, 5%; Alimentos congelados, 3%; Alimentos para mascotas, 4%; Arroz y legumbres, 4%; Bebidas, 3%); Conservas, chacinados y encurtidos, 3%; Cuidado personal, 4%; Dulces y endulzantes, 2%; Harina de trigo, 5%; Infusiones, 4%; Leches y sus derivados, 2%; Limpieza del hogar, Cocina y Bazar, 3%; Papeles, 3%; Resto aceites, 2%; Resto harinas, fideos, galletitas y panificados, 3%; Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks, 2%; Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas, 6%; Yerba, 6%.
La medida se renovó por 30 días más. Los incrementos, según se detalla en el Boletín Oficial, se harán sobre los valores ajustados al 14 de julio de este año, correspondientes a la Disposición 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Como en las resoluciones anteriores el Gobierno nacional remarca en el texto oficial que los comercios que estén dentro del programa, que son las grandes cadenas de supermercados, deben tener los listados de los productos algo que a la vista, al día de hoy, no sucede.
La presente medida comenzará a regir a partir hoy y mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, que marca que el programa "tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad".
Precios Máximos: el listado completo de los aumentos autorizados
Aceite de girasol (5%);
Alimentos congelados (3%);
Alimentos para mascotas (4%);
Arroz y legumbres (4%);
Bebidas(3%);
Conservas, chacinados y encurtidos (3%);
Cuidado personal(4%).
Dulces y endulzantes (2%);
Harina de trigo (5%);
Infusiones(4%);
Leches y sus derivados (2%);
Limpieza del hogar, Cocina y Bazar (3%);
Papeles (3%);
Resto aceites (2%);
Resto harinas, fideos, galletitas y panificados (3%);
Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks (2%);
Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas (6%);
Yerba (6%).
Con información de
Ámbito

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