Un derecho bien estudiado
Un derecho bien estudiado
Jueves 06 de
Marzo 2014

La Cámara del Trabajo entendió que existía contrato de trabajo entre una estudiante de Derecho que llevaba adelante juicios para un estudio jurídico y los abogados que lo dirigían.
La Cámara del Trabajo entendió que existía contrato de trabajo entre una estudiante de Derecho que llevaba adelante juicios para un estudio jurídico y los abogados que lo dirigían.
La Cámara del Trabajo revocó un fallo que había rechazada una demanda iniciada por una estudiante de derecho contra el estudio jurídico en el que trabajaba como procuradora, al que luego renunció, pero continuó llevando algunas causas bajo la supervisión de los abogados del mismo. Y ordenó que la indemnicen por la suma de 50 mil pesos.
La sentencia fue dictada por la Sala X de ese cuerpo, en la causa “F.J.G c/ I.J.A. y otro s/ Despido”, en Primera Instancia la demanda fue rechazada, según los argumentos de la actora “porque la magistrada no aplicó al caso la presunción que prevé el art. 23 de la L.C.T. y decidió transformar el contrato de trabajo reconocido en una simple prestación de servicios por el hecho de haber continuado estudiando la carrera de abogacía”.
Según el relato del fallo, que fue suscripto por los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini, no hubo discusión en que la actora renunció en un momento, pero estaba en conflicto cómo se desarrolló la relación entre las partes luego de la renuncia. Por un lado, la actora sostuvo siguió prestando servicios hasta que se consideró despedida, por el otro, la demandada indicó que “le delegó a la actora la procuración de algunos juicios aún no terminados y la atención de pocos clientes, acordándose por estas labores un acuerdo económico”.
Los magistrados tuvieron en cuenta, a la hora de resolver la cuestión, que los mismos demandados reconocieron que la actora concurría periódicamente a sus oficinas para que “firmaran los escritos por ella confeccionados e intercambiar ideas sobre el avance de los juicios o lo que debía hacerse”.
Asimismo, citaron párrafos de las declaraciones de los testigos de la causa, entre los que se encontraban ex compañeros de trabajo, como así también clientes del estudio a los que la actora les seguía sus juicios. Sobre ese punto, los sentenciantes precisaron que “la propia parte demandada reconoció al responder la acción ser quien firmaba los escritos por la actora confeccionados respecto a los casos que le fueron derivados como también intercambiaban ideas sobre cómo seguir el procedimiento, no debiéndose olvidar que en el período en que se desarrollaron los hechos la actora aún no había concluido sus estudios universitarios”.
Todas esas circunstancias hicieron concluir al Tribunal de Alzada que estaba comprobado que la actora “aún no recibida de abogada efectuaba tareas para los demandados en la procuración de los casos que oportunamente, según los dichos de ellos, le fueron derivados”, lo que acreditaba fehacientemente la existencia de un contrato de trabajo.
La sentencia fue dictada por la Sala X de ese cuerpo, en la causa “F.J.G c/ I.J.A. y otro s/ Despido”, en Primera Instancia la demanda fue rechazada, según los argumentos de la actora “porque la magistrada no aplicó al caso la presunción que prevé el art. 23 de la L.C.T. y decidió transformar el contrato de trabajo reconocido en una simple prestación de servicios por el hecho de haber continuado estudiando la carrera de abogacía”.
Según el relato del fallo, que fue suscripto por los camaristas Gregorio Corach y Daniel Stortini, no hubo discusión en que la actora renunció en un momento, pero estaba en conflicto cómo se desarrolló la relación entre las partes luego de la renuncia. Por un lado, la actora sostuvo siguió prestando servicios hasta que se consideró despedida, por el otro, la demandada indicó que “le delegó a la actora la procuración de algunos juicios aún no terminados y la atención de pocos clientes, acordándose por estas labores un acuerdo económico”.
Los magistrados tuvieron en cuenta, a la hora de resolver la cuestión, que los mismos demandados reconocieron que la actora concurría periódicamente a sus oficinas para que “firmaran los escritos por ella confeccionados e intercambiar ideas sobre el avance de los juicios o lo que debía hacerse”.
Asimismo, citaron párrafos de las declaraciones de los testigos de la causa, entre los que se encontraban ex compañeros de trabajo, como así también clientes del estudio a los que la actora les seguía sus juicios. Sobre ese punto, los sentenciantes precisaron que “la propia parte demandada reconoció al responder la acción ser quien firmaba los escritos por la actora confeccionados respecto a los casos que le fueron derivados como también intercambiaban ideas sobre cómo seguir el procedimiento, no debiéndose olvidar que en el período en que se desarrollaron los hechos la actora aún no había concluido sus estudios universitarios”.
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Con información de
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