La Corte rechazó a la provincia de Buenos Aires como parte en el reclamo por las clases presenciales
Por:
Néstor Espósito
Martes 27 de
Abril 2021

Además, le dio un plazo de 72 horas a la Procuración General de la Nación para que emita su opinión sobre el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido del gobierno para incorporar como “parte” en el reclamo por las clases presenciales a la provincia de Buenos Aires, y le otorgó al procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, un plato de 72 horas para que emita su opinión ante el reclamo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello significa que el máximo tribunal sólo estará en condiciones de resolver el planteo del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el próximo viernes, sobre el filo del final del decreto de necesidad y urgencia que suspendió las clases presenciales por dos semanas.
La Corte adoptó hoy las dos medidas, que impactan de lleno en el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires por la cuestión educativa en su modalidad presencial.
La Procuración del Tesoro envió anoche, a las 23.06, su respuesta al tribunal respecto del pedido de medida cautelar de la Ciudad sobre la suspensión de la clases presenciales.
Ese documento, de más de un centenar de páginas, incluía el pedido para que la provincia de Buenos Aires se pronunciara al respecto, puesto que cualquier decisión sobre la modalidad del ciclo lectivo en territorio metropolitano tendría incidencia en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Pero la Corte descartó ese pedido.
“En mérito a que los argumentos expuestos no permiten tener por justificada una comunidad de controversia que habilite la intervención, se desestima la citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada”.
Si bien se trata de una resolución de trámite, la decisión implica que la Corte desconoce el argumento del Estado nacional sobre la proyección de los efectos de las clases presenciales en el territorio bonaerense.
El máximo tribunal resolvió, además, “correr traslado” de toda la prueba documental acompañada por la Procuración del Tesoro a la contraparte, esto es a la Ciudad de Buenos Aires, un paso procesal habitual ante una controversia de esta naturaleza.
En ese contexto, el tribunal le pidió nuevamente dictamen a la Procuración General, tal como ya lo había hecho la semana anterior para decidir si era competente como instancia judicial única o no.
La “vista” a la Procuración, tratándose de un juicio sumarísimo, es de sólo 72 horas, pero atento a la vigencia del DNU 241/21, insume prácticamente la totalidad del espacio temporal que abarca la medida.
De todos modos, lo que resuelva la Corte –en principio, podría emitir un fallo antes del fin de semana- puede proyectar sus alcances a eventuales nuevas medidas restrictivas relacionadas con la gestión sanitaria de la pandemia.
“Pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación, haciéndole saber que deberán ser devueltas en el plazo de 72 horas”, resolvió la Corte.
Ello significa que el máximo tribunal sólo estará en condiciones de resolver el planteo del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el próximo viernes, sobre el filo del final del decreto de necesidad y urgencia que suspendió las clases presenciales por dos semanas.
La Corte adoptó hoy las dos medidas, que impactan de lleno en el conflicto entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires por la cuestión educativa en su modalidad presencial.
La Procuración del Tesoro envió anoche, a las 23.06, su respuesta al tribunal respecto del pedido de medida cautelar de la Ciudad sobre la suspensión de la clases presenciales.
Ese documento, de más de un centenar de páginas, incluía el pedido para que la provincia de Buenos Aires se pronunciara al respecto, puesto que cualquier decisión sobre la modalidad del ciclo lectivo en territorio metropolitano tendría incidencia en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Pero la Corte descartó ese pedido.
“En mérito a que los argumentos expuestos no permiten tener por justificada una comunidad de controversia que habilite la intervención, se desestima la citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada”.
Si bien se trata de una resolución de trámite, la decisión implica que la Corte desconoce el argumento del Estado nacional sobre la proyección de los efectos de las clases presenciales en el territorio bonaerense.
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