¿Un descuido oficial?: más de 1,5 millón de empleados, eximidos de Ganancias aun con los próximos aumentos
Martes 25 de
Marzo 2014
El Impuesto a las Ganancias "dejó de ser una preocupación" para los empleados en relación de dependencia que fueron beneficiados con la última modificación introducida por el Gobierno el año pasado.
En aquella oportunidad, y luego de los constantes reclamos que "llovían" desde diversos gremios, la presidenta Cristina Kirchner decidió incrementar las deducciones especiales que deben computar los dependientes.
Así, liberó del pago a aquellos trabajadores que cobraban menos de $15.000 brutos por mes y elevó en un 20% el mínimo no imponible de quienes obtuvieron más de $25.000 brutos y un 30% para aquellos asalariados que desempeñaran sus labores en la denominada "región patagónica".
Con esa medida y según datos oficiales, casi 1,5 millones de asalariados y jubilados quedaron eximidos de abonar el gravamen en aquel momento. Lo que se desconocía es que el beneficio se iba a extender en el tiempo.
Ocurre que, debido a la forma en la que está redactado el texto de la norma, el alivio impositivo no sólo alcanzó a las liquidaciones de 2013, sino que se aplicará para las de los próximos años.
Esto es así, ya que el importe de las deducciones quedó atado a los ingresos que se percibieron entre enero y agosto de 2013.
En otras palabras, con la actual normativa, aun recibiendo un aumento considerable en 2014, aquellos dependientes que quedaron fuera de la órbita del gravamen, seguirán gozando de la liberación del pago.
Así lo manifiestan los especialistas consultados por iProfesional, que señalaron que el decreto tiene una fecha de inicio pero no una de finalización, por lo que las modificaciones introducidas podrían aplicarse en las declaraciones juradas subsiguientes, siempre que no exista un nuevo cambio.
Esto genera que los millones de empleados que fueron beneficiados por la medida otorgada el año pasado también se vean aliviados en los próximos períodos. No obstante, también generó una serie de inequidades entre trabajadores que poseen en la actualidad igual cantidad de ingresos.
Una medida que hace "reír y llorar"
El decreto que estableció un incremento en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (que recayó tanto en jubilados como en empleados en relación de dependencia) fue el 1242/2013.
El mismo fija que, para determinar si un dependiente se encuentra alcanzado por el beneficio, deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013.
Al respecto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que "si un asalariado obtuvo sueldos brutos menores a $15.000 durante el período mencionado, no se le retendrá ni deberá abonar el gravamen sobre sus ingresos del 2013, incluso en el caso en que sus haberes se hubieran incrementado ilimitadas veces a partir de septiembre".
Además, la normativa vigente establece que aquellos que hayan obtenido ingresos brutos mensuales mayores a $15.000 e inferiores a $25.000 de enero a agosto gozarán de un incremento del 20% en las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen.
Fernández Sabella explicó que la clave del decreto se encuentra en que "el texto del mismo no limita su vigencia exclusivamente al período fiscal 2013, por lo que resultaría plenamente aplicable a las remuneraciones que se perciban a partir de enero del año próximo".
Así, liberó del pago a aquellos trabajadores que cobraban menos de $15.000 brutos por mes y elevó en un 20% el mínimo no imponible de quienes obtuvieron más de $25.000 brutos y un 30% para aquellos asalariados que desempeñaran sus labores en la denominada "región patagónica".
Con esa medida y según datos oficiales, casi 1,5 millones de asalariados y jubilados quedaron eximidos de abonar el gravamen en aquel momento. Lo que se desconocía es que el beneficio se iba a extender en el tiempo.
Ocurre que, debido a la forma en la que está redactado el texto de la norma, el alivio impositivo no sólo alcanzó a las liquidaciones de 2013, sino que se aplicará para las de los próximos años.
Esto es así, ya que el importe de las deducciones quedó atado a los ingresos que se percibieron entre enero y agosto de 2013.
En otras palabras, con la actual normativa, aun recibiendo un aumento considerable en 2014, aquellos dependientes que quedaron fuera de la órbita del gravamen, seguirán gozando de la liberación del pago.
Así lo manifiestan los especialistas consultados por iProfesional, que señalaron que el decreto tiene una fecha de inicio pero no una de finalización, por lo que las modificaciones introducidas podrían aplicarse en las declaraciones juradas subsiguientes, siempre que no exista un nuevo cambio.
Esto genera que los millones de empleados que fueron beneficiados por la medida otorgada el año pasado también se vean aliviados en los próximos períodos. No obstante, también generó una serie de inequidades entre trabajadores que poseen en la actualidad igual cantidad de ingresos.
Una medida que hace "reír y llorar"
El decreto que estableció un incremento en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (que recayó tanto en jubilados como en empleados en relación de dependencia) fue el 1242/2013.
El mismo fija que, para determinar si un dependiente se encuentra alcanzado por el beneficio, deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013.
Al respecto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que "si un asalariado obtuvo sueldos brutos menores a $15.000 durante el período mencionado, no se le retendrá ni deberá abonar el gravamen sobre sus ingresos del 2013, incluso en el caso en que sus haberes se hubieran incrementado ilimitadas veces a partir de septiembre".
Además, la normativa vigente establece que aquellos que hayan obtenido ingresos brutos mensuales mayores a $15.000 e inferiores a $25.000 de enero a agosto gozarán de un incremento del 20% en las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen.
Fernández Sabella explicó que la clave del decreto se encuentra en que "el texto del mismo no limita su vigencia exclusivamente al período fiscal 2013, por lo que resultaría plenamente aplicable a las remuneraciones que se perciban a partir de enero del año próximo".
Con información de
Iprofesional

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