Problemas con la pedofilia en internet llegaron a la Corte
Martes 25 de
Marzo 2014

En una investigación sobre una red de pedofilia por internet, la Corte Suprema definió que la Justicia Nacional, que previno en el caso, continúe, por sobre la de la provincia de Buenos Aires, a cargo de la causa, pese a que hubo una conexión en esa jurisdicción. La red estaría administrada por un argentino.
En una investigación sobre una red de pedofilia por internet, la Corte Suprema definió que la Justicia Nacional, que previno en el caso, continúe, por sobre la de la provincia de Buenos Aires, a cargo de la causa, pese a que hubo una conexión en esa jurisdicción. La red estaría administrada por un argentino.
El Máximo Tribunal tuvo que entender en un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Nacional y la de la provincia de Buenos Aires, en una investigación sobre la publicación de imágenes de pedofilia a través de un foro administrado por un argentino.
Ocurrió en la causa “N.N. s/ publicaciones obscenas, ley 25.087”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, para decidir que la investigación continúe en manos de la un Juzgado de Instrucción en lo Criminal, por ser el primero que previno en la investigación de los hechos.
La causa se inició gracias a información remitida por la oficina de la Interpol con sede en París, y la investigación recayó en primer lugar en cabeza del Juzgado de Instrucción que, luego del pedido del fiscal, declinó su competencia porque se habría comprobado que uno de los domicilios desde donde se habrían efectuado conexiones al foro correspondía, entre otras, a la localidad de Coronel Brandsen, provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, la Justicia provincial rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se encontraban “mínimamente acreditadas las circunstancias en que se produjera el hecho ilícito y tampoco la identidad de los presuntos responsables”. Lo que hizo que se trabe el conflicto negativo de competencia.
Para dirimir la cuestión, el Procurador recordó que “conforme se desprende de las constancias del legajo, especialmente del informe elaborado por la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal”, el usuario que se habría conectado en Brandsen, “registraría numerosas conexiones al foro de internet referido por Interpol Paris, las que se habrían producido desde diferentes domicilios”, tanto de la ciudad como de la provincia de Buenos Aires.
Además, según el fallo, cabría la posibilidad de que ese usuario se trate de la misma persona que sería el administrador del foro “en tanto ambos registran un domicilio de conexión en común”.
Por lo que se entendió que “el desprendimiento parcial, dispuesto por la justicia nacional en este estado puede conspirar en contra de la eficacia de la investigación y las razones de economía procesal y mejor administración de justicia que cabe ponderar en estos supuestos, en los cuales el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales”.
“En esa inteligencia, y sin dejar de advertir la complejidad que puede implicar el uso de herramientas tecnológicas como la internet para asegurar la preeminencia del principio de territorialidad”, se concluyó que la declinatoria devino prematura en este caso y que correspondía al juez nacional, que previno, “proseguir la investigación, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente”.
Ocurrió en la causa “N.N. s/ publicaciones obscenas, ley 25.087”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, para decidir que la investigación continúe en manos de la un Juzgado de Instrucción en lo Criminal, por ser el primero que previno en la investigación de los hechos.
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Sin embargo, la Justicia provincial rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se encontraban “mínimamente acreditadas las circunstancias en que se produjera el hecho ilícito y tampoco la identidad de los presuntos responsables”. Lo que hizo que se trabe el conflicto negativo de competencia.
Para dirimir la cuestión, el Procurador recordó que “conforme se desprende de las constancias del legajo, especialmente del informe elaborado por la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal”, el usuario que se habría conectado en Brandsen, “registraría numerosas conexiones al foro de internet referido por Interpol Paris, las que se habrían producido desde diferentes domicilios”, tanto de la ciudad como de la provincia de Buenos Aires.
Además, según el fallo, cabría la posibilidad de que ese usuario se trate de la misma persona que sería el administrador del foro “en tanto ambos registran un domicilio de conexión en común”.
Por lo que se entendió que “el desprendimiento parcial, dispuesto por la justicia nacional en este estado puede conspirar en contra de la eficacia de la investigación y las razones de economía procesal y mejor administración de justicia que cabe ponderar en estos supuestos, en los cuales el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales”.
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Con información de
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