Casación avaló restricciones nocturnas y facultades presidenciales para dictar DNU
Por:
Vanesa Petrillo
Jueves 20 de
Mayo 2021
La Cámara Federal de Casación Penal avaló las facultades del presidente Alberto Fernández para dictar un decreto con restricciones, al rechazar un habeas corpus que interpuso una persona que cuestionaba la imposibilidad de circular en horario nocturno.
Los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci dejaron firme una decisión de la Cámara de San Martín que desestimó una acción de hábeas corpus promovida por un particular frente al decreto de necesidad y urgencia 287/2021.
Los camaristas de San Martín ya habían advertido que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs., conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”.
La justicia remarcó que “en el DNU 241/2021 del PEN, se ha valorado expresamente que, al 15 de abril del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó 137,8 millones de casos y 2,9 millones de fallecidos, en un total de doscientos veintitrés países, áreas o territorios, por COVID-19”.
También valoraron los jueces que, “al 14 de abril de 2021, la tasa de incidencia acumulada para nuestro país es de cinco mil setecientos treinta y seis casos cada cien mil habitantes, con una tasa de letalidad que alcanza a dos coma dos por ciento (2,2 %) y una tasa de mortalidad de mil doscientos ochenta y siete fallecimientos por millón de habitantes, siendo que actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que, precisamente, reside el presentante”.
Al llegar el caso a Casación, el juez Alejandro Slokar resaltó que se debe priorizar la salud pública frente a situaciones personales.
“La adopción de medidas aparece justificada en: la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación”, explicó.
Añadió que las limitaciones a los derechos individuales, no son arbitrarias ni desproporcionadas, “ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública” (el destacado no obra en el original)”.
Los camaristas de San Martín ya habían advertido que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs., conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”.
La justicia remarcó que “en el DNU 241/2021 del PEN, se ha valorado expresamente que, al 15 de abril del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó 137,8 millones de casos y 2,9 millones de fallecidos, en un total de doscientos veintitrés países, áreas o territorios, por COVID-19”.
También valoraron los jueces que, “al 14 de abril de 2021, la tasa de incidencia acumulada para nuestro país es de cinco mil setecientos treinta y seis casos cada cien mil habitantes, con una tasa de letalidad que alcanza a dos coma dos por ciento (2,2 %) y una tasa de mortalidad de mil doscientos ochenta y siete fallecimientos por millón de habitantes, siendo que actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que, precisamente, reside el presentante”.
Al llegar el caso a Casación, el juez Alejandro Slokar resaltó que se debe priorizar la salud pública frente a situaciones personales.
“La adopción de medidas aparece justificada en: la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación”, explicó.
Añadió que las limitaciones a los derechos individuales, no son arbitrarias ni desproporcionadas, “ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al 'Riesgo Epidemiológico' que presentan (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública” (el destacado no obra en el original)”.
Con información de
Ámbito