Poner el gancho al daño moral
Lunes 21 de
Junio 2021

La Cámara Civil revocó un fallo y condenó a un abogado por haber presentado escritos con la firma falsa de sus asistidos. El profesional deberá responder "por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en el profesional a raíz de avatares generados por su negligencia"
Un abogado deberá indemnizar a tres clientes por haber presentado escritos con la firma falsa de sus asistidos. Así lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “U. C., J. C. y otros C/ B., M. G. S/Daños y Perjuicios”.
Según consta en la causa, el letrado presentó como patrocinante, en dos procesos, escritos con la firma apócrifa de sus clientes. Las presentaciones habían sido trascendentes, pues implicaron el desistimiento de dos de los deandados en las causas en las que el letrado representó a los ahora actora.
Pese a que en aquellos expedientes se declaró la nulidad de los escritos y se dio vista al CPACF para que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes, la sentencia de primera instancia rechazó, con costas, la demanda de daños y perjuicios por “no encontrar probada la configuración de daño alguno con relación causal con el incumplimiento del profesional”.
El juez de grado manifestó que la actuación profesional del demandado “había sido extremadamente negligente, no desempeñando su gestión dentro de los parámetros que exigían las circunstancias de tiempo y modo”, y concluyó que “se había acreditado la violación de un deber jurídico”. Desestimó, no obstante, el reclamo de los actores porque consideró que éstos “no habían acreditado la existencia de perjuicios relacionados con tal obrar antijurídico”.
La decisión fue apelada por los actores, quienes alegaron probado el daño psíquico, el moral y el que ha afectado el proyecto de vida, así como la necesidad de realizar gastos y tratamiento psicológico.
En el caso, el Tribunal de Disciplina del CPACF le impuso una multa de 10 mil pesos al profesional, al sostener que actuó con “absoluto desapego por el mínimo cuidado para dotar a los escritos de la seriedad que cabía atribuirles por estar refrendados por la firma de un letrado”, y que su rol no debía ser asimilado al de un fedatario, pero “debía haber sido respetuoso y responsable en cuanto al rol que desempeñaba ante los estrados judiciales y procurado que sus clientes firmasen delante suyo, todo en aras de brindar mínimamente la seguridad jurídica de los procesos donde intervenía”.
La Sala G de la Cámara Civil, integrada por Gastón Polo Olivera, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, recordó que la propia Corte ha señalado que la misión del abogado patrocinante “no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización”.
“Se ha señalado que constituye una responsabilidad profesional que las actuaciones judiciales sean efectivamente suscriptas por el cliente con independencia de quién haya sido el autor de las grafías”, afirmaron los camaristas y agregaron: “Si bien los abogados no son escribanos ni certifican firma alguna, en principio son los responsables de los actos que llevan su patrocinio, al menos en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales que los mismos requieren para su validez”.
En concreto, los vocales decidieron admitir parcialmente la demanda en relación al daño moral. “Por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en el profesional a raíz de avatares generados por su negligencia que van más allá de las vicisitudes que cabe esperar del vínculo contractual con sus clientes, propicio admitir esta partida por la suma de $ 50.000 para cada uno de los reclamante”, concluyó el fallo.
Según consta en la causa, el letrado presentó como patrocinante, en dos procesos, escritos con la firma apócrifa de sus clientes. Las presentaciones habían sido trascendentes, pues implicaron el desistimiento de dos de los deandados en las causas en las que el letrado representó a los ahora actora.
Pese a que en aquellos expedientes se declaró la nulidad de los escritos y se dio vista al CPACF para que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes, la sentencia de primera instancia rechazó, con costas, la demanda de daños y perjuicios por “no encontrar probada la configuración de daño alguno con relación causal con el incumplimiento del profesional”.
El juez de grado manifestó que la actuación profesional del demandado “había sido extremadamente negligente, no desempeñando su gestión dentro de los parámetros que exigían las circunstancias de tiempo y modo”, y concluyó que “se había acreditado la violación de un deber jurídico”. Desestimó, no obstante, el reclamo de los actores porque consideró que éstos “no habían acreditado la existencia de perjuicios relacionados con tal obrar antijurídico”.
La decisión fue apelada por los actores, quienes alegaron probado el daño psíquico, el moral y el que ha afectado el proyecto de vida, así como la necesidad de realizar gastos y tratamiento psicológico.
En el caso, el Tribunal de Disciplina del CPACF le impuso una multa de 10 mil pesos al profesional, al sostener que actuó con “absoluto desapego por el mínimo cuidado para dotar a los escritos de la seriedad que cabía atribuirles por estar refrendados por la firma de un letrado”, y que su rol no debía ser asimilado al de un fedatario, pero “debía haber sido respetuoso y responsable en cuanto al rol que desempeñaba ante los estrados judiciales y procurado que sus clientes firmasen delante suyo, todo en aras de brindar mínimamente la seguridad jurídica de los procesos donde intervenía”.
La Sala G de la Cámara Civil, integrada por Gastón Polo Olivera, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, recordó que la propia Corte ha señalado que la misión del abogado patrocinante “no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización”.
“Se ha señalado que constituye una responsabilidad profesional que las actuaciones judiciales sean efectivamente suscriptas por el cliente con independencia de quién haya sido el autor de las grafías”, afirmaron los camaristas y agregaron: “Si bien los abogados no son escribanos ni certifican firma alguna, en principio son los responsables de los actos que llevan su patrocinio, al menos en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales que los mismos requieren para su validez”.
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Con información de
DIARIO JUDICIAL
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