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DEMORA EN OPTENER JUSTICIA

La Corte Suprema vuelve a advertir sobre "plazos razonables" para juicios penales

Por: Gabriel Morini
Lunes 16 de Agosto 2021

Fallo incluyó "sogazo" a Suprema Corte y Casación bonaerense. Precedentes de condenas internacionales. La sombra de la CIDH y cierto límite al federalismo en sentencia "Price". Implicancias también en cuestiones civiles por la demora en obtener justicia.
La Corte Suprema volvió a retomar un tema espinoso con impacto internacional siempre negativo para la Argentina: la violación del plazo razonable para ser juzgado. Basado en el precedente “Escudero” de marzo de este mismo año, el máximo Tribunal declaró procedente un recurso de queja por encontrar vulnerado el derecho de la persona a ser juzgada en un plazo razonable. Fue una nueva advertencia a todo el sistema de justicia. No suelen ser los asuntos que preocupan a la política pero sí los que dejan mojones en materia jurisprudencial cuando de certidumbre jurídica se habla. Esto, en la faceta penal, tiene directa incidencia en la duración de los procesos que se proyectan en el tiempo. Obviamente, guarda relación con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero también afecta otras materias –no solo el derecho penal- en los pleitos donde, como en el caso “Furlan vs Argentina”, donde un litigio civil derivó en otra condena para el país.
 
Fechado el 12 de agosto, la Corte emitió ese fallo con el voto de la “vieja guardia”. Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti firmaron el recurso de queja que presentó la defensa de Carlos Alfredo Gómez, condenado hace 16 años por un delito de robo agravado, aduciendo que encontró violentadas las garantías de imparcialidad del juzgador, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Las escalas previas del expediente estuvieron en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y pasó por la Casación bonaerense, a quienes la Corte Nacional les regaló una granada sin espoleta en la sentencia. De la familia de “fallos ordenadores” con los que la Corte se deleita mortificando a otros tribunales.
 
Según consignó el portal Palabras de Derecho, el caso resuelto fue “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gómez, Carlos s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 40.232 del Tribunal de Casación Penal –Sala I-”. Allí se postulaba la violación al juzgamiento en plazo razonable, remitida a la Constitución Nacional.
 
En resumen, los tres jueces le dieron la razón a la defensa de Gómez e hicieron hincapié en las normas constitucionales y en el derecho internacional. A lo largo de 9 carillas, se mencionó el artículo 18 de la Constitución y en la previsión que hacen los Tratados Internacionales incorporados a ella, que prevén la razonabilidad del plazo dentro del debido proceso legal y la garantía de acceso a la justicia. Del mismo modo, y remitiéndose a un precedente propio (fallo “Escudero”), la Corte subrayó cuáles son las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar la razonabilidad del plazo para el dictado de una sentencia firme “que culmine con el alto grado de incertidumbre por el que atraviesa el imputado”. Es por ello que en su mención a la Corte Interamericana, quien acudió e hizo suyo el criterio acogido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Guincho v. Portugal, afirmó que “la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento - incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse -, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción” (Caso “Suárez Rosero v. Ecuador” Corte IDH; Caso “Robins v. United Kingdom” TEDH).
 
Por estos motivos, los jueces de la Corte Nacional sostuvieron que en el caso en cuestión se ha quebrantado el derecho del señor Gómez a ser juzgado dentro de un plazo razonable por la reiteración de “tiempos muertos”, por haber transcurrido 6 años entre la sentencia de primera instancia y la ratificación del Tribunal de Casación, 2 años y 6 meses más hasta la sentencia de la Suprema Corte provincial y, finalmente, 4 años hasta la resolución de la queja en el máximo tribunal.
 
Por un hecho ocurrido el 6 de junio de 2002, Gómez fue condenado a la pena de cinco años de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La sentencia la dictó, el 19 de agosto de 2009, el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Zamora. Ya habían pasado 7 años entre un evento y el otro. El 20 de febrero de 2015, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que databa de seis años de antigüedad. La defensa escaló a la Suprema Corte, cuya decisión de rechazar el planteo demoró otros dos años y se pronunció el 20 de diciembre de 2017 y denegó el recurso extraordinario casi un año más tarde, en 2018. Casi tres años después, fue la Corte Suprema de la Nación la que revocó la sentencia. Entre el hecho y esta solución transcurrieron poco más de 19 años. “Por quien corresponda y con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente”, sentenciaron.
 
El párrafo de “sogazo” de la Corte a los tribunales bonaerenses no admite sutilezas en el considerando 8 del fallo. “Que de igual manera, corresponde reiterar la preocupación -ya expresada en el considerando 28 y ss. del precedente “Espíndola”, citado supra, en orden al problema referido a la excesiva duración de los trámites recursivos en el fuero penal de la Provincia de Buenos Aires”, quedó plasmado en la sentencia.
 
Prescripción
Se leyó en un mismo arco narrativo la intervención de la Corte en el caso “Price”, contemporáneo a esta decisión. Allí declaró inconstitucional parte de la legislación procesal de Chubut que fijaba plazos para la prescripción de la acción penal por ser esta una competencia exclusiva del Congreso Nacional. Una suerte de límite al exceso de federalismo que, en ambientes jurídicos, ha sido una marca de agua de una serie de fallos recientes en otras materias. El artículo 282 del código procesal penal chubutense fijaba en 6 meses el plazo para realizar una investigación preparatoria. El Superior Tribunal de esa provincia había hecho referencia a que la prescripción y la garantía de ser juzgado en el plazo razonable sostuvo que el segundo era competencia procesal local. Una suerte de remedio que garantiza la inmunidad de ser juzgado en un plazo razonable sería el instituto de la prescripción. Según el fallo, la legislatura provincial se habría excedido en reglamentar ese derecho, cuya competencia es el ámbito del Congreso Nacional por más que quisieran asegurar una garantía constitucional. ¿Se trata de una piedra en el camino de la implementación de las reformas para procesos acusatorios más dinámicos por ímpetu y contexto de realidades locales? Muy pronto para saberlo. Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, cada uno con sus propios fundamentos y votos arribaron a la decisión concurrente. La fecha de la firma fue el mismo 12 de agosto.
 
No penal
Los movimientos de la Corte en torno a estos asuntos vuelve a traer el eje que llega acompañado de cuestiones que no son estrictamente penales pero que ingresan dentro de la órbita de los plazos y por los que Argentina tiene precedentes negativos. Allí se inscribe el caso “Furlan” que versaba sobre lo que le ocurrió a un joven de 14 años que recibió el impacto de un travesaño que cayó en su cabeza y le ocasionó una fractura y daños gravísimos, en un campo de entrenamiento militar que había sido abandonado por el Ejército, en Ciudadela. La acción de daños y perjuicios se dirigió contra el Estado. El proceso civil demoró 12 años y tres meses. La indemnización terminó pagándose en bonos que recién se podrían cobrar en 2016. La Corte Interamericana de Derechos Humanos culpó a Argentina por la violación a las garantías judiciales, al derecho a ser juzgado en plazo razonable, pero entre otras reprimendas fue declarada responsable por la violación a los artículos que regulan la protección judicial y hasta la propiedad privada. Sobre este último punto, la Corte con su composición actual ha querido enviar el mensaje de que ese asunto encuentra total homogeneidad para su protección.

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