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Rosatti, ministro de la Corte Suprema de Justicia

Sumó su segundo fallo en contra

Jueves 19 de Agosto 2021

Es por una denuncia anónima para que se lo investigue por supuesto "enriquecimiento ilícito" entre los años 2003 y 2007.
Desde Santa Fe
 
El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, sumó ayer su segundo fallo en contra ante una denuncia anónima para que se lo investigue por supuesto “enriquecimiento ilícito”. El primero fue el 4 de junio, cuando el juez federal Reinaldo Rodriguez ordenó profundizar la investigación al anular un dictamen del fiscal Jorge Gustavo Onel que proponía el archivo de la causa. Ayer, la Cámara Federal de Rosario (Sala A) resolvió en la misma línea de Rodríguez, pero ante un pedido del propio fiscal general Oscar Fernando Arrigo, quien desistió de la apelación de Onel y sugirió “una serie de medidas” antes de definir el destino del expediente. La secuencia es así: Onel propuso archivar la denuncia contra Rosatti. El juez Rodríguez le dijo que no. El fiscal apeló. Arrigo desistió de la apelación de su colega. Y la Cámara de Rosario despachó el incidente. Por lo tanto, la causa sigue abierta, aunque ahora con otro dictamen del Ministerio Público que considera necesario avanzar en la pesquisa.
 
 
Rosario/12 ya informó que la denuncia anónima relata presuntos hechos que ubica en la gestión del ex intendente de Santa Fe Martín Balbarrey, quien gobernó la ciudad capital entre 2003 y 2007. En esa época, Rosatti era procurador del Tesoro de la Nación (2003-2004) y luego ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2004-2005) en el gobierno del presidente Néstor Kirchner. Ante el tiempo transcurrido, 14 años desde que finalizó el mandato de Balbarrey, el fiscal Onel desistió de impulsar la acción penal al entender que el plazo de prescripción ya superaba “el máximo de la pena para los supuestos delitos cometidos” y solicitó el “archivo de las actuaciones”. Sin embargo, el 4 de junio, el juez Rodríguez anuló el dictamen de Onel, lo consideró “prematuro” y hasta “irrazonable” y ordenó “realizar una investigación seria y profunda” ante una situación que, “en caso de dilucidarse”, podría derivar en un caso de “gravedad institucional”, en obvia referencia al cargo que ocupa Rosatti en la Corte.
 
Onel apeló ante la Cámara Federal de Rosario, pero el fiscal general Arrigo desistió de esa apelación en segunda instancia. Y explicó por qué: 1) En la causa -dijo Arrigo-, “no existen constancias que permitan determinar con certeza la totalidad de las posibles figuras penales involucradas, la competencia local o federal para su investigación ni la inexistencia de causales de suspensión y/o interrupción de la prescripción de la acción penal conforme la normativa y jurisprudencia aplicables”. 2) “No está claro por qué se encontrarían totalmente descartados el 'peculado' previsto en el artículo 261 del Código Penal o la 'extorsión' del artículo 168, en ambos supuestos delitos con una pena máxima de 10 años”. 3) “Tampoco está determinado con exactitud el ejercicio por parte del doctor Horacio Rosatti de empleos y/o cargos públicos durante todo el plazo que se extiende desde la supuesta fecha de comisión de los hechos ilícitos denunciados hasta la actualidad”. 4) “Resulta indispensable, a los fines de emitir dictamen fundado acerca de las posibilidades de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal, el informe del Registro Nacional de Reincidencia, que tampoco se encuentra agregado en el caso”.
 
Por lo tanto, -insistió Arrigo- es necesario realizar una “serie de medidas” para “determinar con certeza la existencia o no de delitos”, el tribunal competente, “la posible prescripción de la acción penal”, “la suspensión o interrupción de su curso”, “la extinción de la acción penal” y/o “el archivo de las actuaciones”. Ante el pedido de Arrigo, la Cámara desestimó entonces -con los votos de los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda- la apelación de Onel contra el fallo del juez Rodríguez del 4 de junio, que quedó firme. La causa sigue abierta, por ahora, bajo la carátula “NN y otro s/enriquecimiento ilícito”.
Con información de Página12

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