La Patagonía
La Justicia anuló orden del Gobierno que reconocía propiedad de terrenos a la comunidad mapuche
Jueves 11 de
Noviembre 2021
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tomó la medida, a partir de una acción de amparo presentada por el propietario de las tierras. Magdalena Odarda, titular del INAI, confirmó que recurrirá a la Corte Suprema para resolver el conflicto.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, decidió anular la resolución de la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, que reconocía la propiedad de un terreno a la comunidad mapuche Buenuleo en Bariloche. La medida surgió a partir de una acción de amparo presentada por el propietario de las tierras en conflicto en la Patagonia.
De este modo, la Justicia consideró que el INAI incurrió en un error al elaborar la resolución 90/2020, “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la accion de amparo promovida y declarar su invalidez”, expresa el fallo. En esa línea, también ordenó que la custodia policial permanezca en el terreno situado al pie del cerro Ventana, en el noroeste de la ciudad patagónica.
La sentencia indica que la resolución del INAI padece de un "vicio grave en uno de sus elementos esenciales", ya que no cumple con el proceso adjetivo debido previo a su dictado, "afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor". Emilio Friedrich, titular de las tierras, comunicó a las autoridades judiciales que compró el lote a una persona de apellido Thieck, a quien a su vez se lo había vendido Antonio Buenuleo en el año 2001.
Luego de que se conociera la resolución de la Justicia, Magdalena Odarda adelantó que el INAI recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para "solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales”. Desde su cuenta de Twitter, la funcionaria manifestó: "No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT”.
Los familiares de Buenuleo desconocieron la compra de Friedrich y se instalaron en el predio por la fuerza. Según trascendió, la acción formó parte de una "reivindicación de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo", que posteriormente fue configurado como delito de usurpación, por parte de la Justicia rionegrina.
De este modo, la Justicia consideró que el INAI incurrió en un error al elaborar la resolución 90/2020, “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la accion de amparo promovida y declarar su invalidez”, expresa el fallo. En esa línea, también ordenó que la custodia policial permanezca en el terreno situado al pie del cerro Ventana, en el noroeste de la ciudad patagónica.
La sentencia indica que la resolución del INAI padece de un "vicio grave en uno de sus elementos esenciales", ya que no cumple con el proceso adjetivo debido previo a su dictado, "afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor". Emilio Friedrich, titular de las tierras, comunicó a las autoridades judiciales que compró el lote a una persona de apellido Thieck, a quien a su vez se lo había vendido Antonio Buenuleo en el año 2001.
Luego de que se conociera la resolución de la Justicia, Magdalena Odarda adelantó que el INAI recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para "solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales”. Desde su cuenta de Twitter, la funcionaria manifestó: "No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT”.
Los familiares de Buenuleo desconocieron la compra de Friedrich y se instalaron en el predio por la fuerza. Según trascendió, la acción formó parte de una "reivindicación de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo", que posteriormente fue configurado como delito de usurpación, por parte de la Justicia rionegrina.
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Ámbito
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