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La Corte podría declarar inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura: los posibles escenarios
Miércoles 01 de Diciembre 2021
La Corte Suprema de Justicia declararía inconstitucional, antes de fin de año, la composición actual del Consejo de la Magistratura (órgano de selección, sanción y remoción de jueces), que fue dispuesta por una reforma impulsada por Cristina Kirchner, como senadora, en el año 2006.
La norma, sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner, había sido impugnada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA) porque redujo de 20 a 13 la cantidad original de los miembros del organismo y perjudicó de esa manera a los representantes de los profesionales del derecho.
Además, cuestionó que el oficialismo fue el único sector que no perdió poder ya que retuvo a sus cinco representantes (sus dos senadores, sus dos diputados y el delegado del Poder Ejecutivo) y, además, obtuvo "poder de veto": ningún juez puede ser acusado ni seleccionado para integrar una terna sin el aval del oficialismo.
Actualmente, el órgano está integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.
El argumento del fallo que llegó al máximo tribunal fue la pérdida del "equilibrio" entre todos los estamentos representados en el Consejo del que habla la Constitución.
La reforma cuestionada había sido impulsada en 2006 por Cristina Kirchner, cuando era senadora
La futura sentencia
El fallo que analizan los cuatro miembros del máximo tribunal confirmaría que la integración actual del Consejo no respeta el "equilibrio" entre los estamentos que exige la Constitución Nacional, lo que seguiría la línea del fallo de la Cámara.
Además, podría tener por efecto la asunción del presidente de la Corte -cargo que hoy ocupa Horacio Rosatti- como presidente del Consejo.
Habrá que ver si la decisión ordenaría volver a la ley anterior a la reforma (con 20 miembros) o instaría al Congreso dictar una nueva ley dentro de un plazo determinado.
Hay que tener en cuenta que, en la práctica, para nombrar jueces o someterlos a juicio político, hizo falta siempre una mayoría de dos tercios. Nunca, ningún estamento o grupo político pudo lograrlo por sí mismo y se trata de una situación casi utópica.
En caso de recobrar vigencia la composición anterior, el Consejo pediría llamar a elecciones para designar a los nuevos abogados, el nuevo juez y el nuevo académico, lo que llevaría varios meses.
La Corte Suprema dictaría el fallo que declara inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura antes de fin de año
El fallo cuestionado
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el 19 de noviembre de 2015, consideró que la normativa, sancionada en 2006, vulnera el "equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados".
La decisión fue apelada por el gobierno kirchnerista y cuando asumió Mauricio Macri su gestión no desistió del recurso.
En mayo de 2018, la Procuración, a cargo de Eduardo Casal, había dictaminado en esta causa y recomendado no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad.
Casal recordó que la intervención de la Corte en otra reforma emprendida por el kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura -en el marco de la llamada «democratización de la Justicia», durante el gobierno de Cristina Fernández- fue porque se había modificado la manera de elegir a los representantes de los jueces y los abogados en el organismo. Esa ley, la 26855, fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal.
En cambio, sostuvo el procurador interino, la ley anterior, la 26080, que actualmente rige al Consejo no es inconstitucional porque no da la mayoría especial en el organismo a alguno de los sectores que lo integran y que, por lo tanto, no rompe el equilibrio mencionado en la Constitución a partir de la reforma de 1994.
El Consejo de 20 estaba formado por cinco jueces (uno de ellos, el presidente de la Corte, que presidía también el Consejo), cuatro senadores, cuatro diputados, cuatro abogados, dos académicos y un representante del Poder Ejecutivo.
Además, cuestionó que el oficialismo fue el único sector que no perdió poder ya que retuvo a sus cinco representantes (sus dos senadores, sus dos diputados y el delegado del Poder Ejecutivo) y, además, obtuvo "poder de veto": ningún juez puede ser acusado ni seleccionado para integrar una terna sin el aval del oficialismo.
Actualmente, el órgano está integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.
El argumento del fallo que llegó al máximo tribunal fue la pérdida del "equilibrio" entre todos los estamentos representados en el Consejo del que habla la Constitución.
La reforma cuestionada había sido impulsada en 2006 por Cristina Kirchner, cuando era senadora
La futura sentencia
El fallo que analizan los cuatro miembros del máximo tribunal confirmaría que la integración actual del Consejo no respeta el "equilibrio" entre los estamentos que exige la Constitución Nacional, lo que seguiría la línea del fallo de la Cámara.
Además, podría tener por efecto la asunción del presidente de la Corte -cargo que hoy ocupa Horacio Rosatti- como presidente del Consejo.
Habrá que ver si la decisión ordenaría volver a la ley anterior a la reforma (con 20 miembros) o instaría al Congreso dictar una nueva ley dentro de un plazo determinado.
Hay que tener en cuenta que, en la práctica, para nombrar jueces o someterlos a juicio político, hizo falta siempre una mayoría de dos tercios. Nunca, ningún estamento o grupo político pudo lograrlo por sí mismo y se trata de una situación casi utópica.
En caso de recobrar vigencia la composición anterior, el Consejo pediría llamar a elecciones para designar a los nuevos abogados, el nuevo juez y el nuevo académico, lo que llevaría varios meses.
La Corte Suprema dictaría el fallo que declara inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura antes de fin de año
El fallo cuestionado
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el 19 de noviembre de 2015, consideró que la normativa, sancionada en 2006, vulnera el "equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados".
La decisión fue apelada por el gobierno kirchnerista y cuando asumió Mauricio Macri su gestión no desistió del recurso.
En mayo de 2018, la Procuración, a cargo de Eduardo Casal, había dictaminado en esta causa y recomendado no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad.
Casal recordó que la intervención de la Corte en otra reforma emprendida por el kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura -en el marco de la llamada «democratización de la Justicia», durante el gobierno de Cristina Fernández- fue porque se había modificado la manera de elegir a los representantes de los jueces y los abogados en el organismo. Esa ley, la 26855, fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal.
En cambio, sostuvo el procurador interino, la ley anterior, la 26080, que actualmente rige al Consejo no es inconstitucional porque no da la mayoría especial en el organismo a alguno de los sectores que lo integran y que, por lo tanto, no rompe el equilibrio mencionado en la Constitución a partir de la reforma de 1994.
El Consejo de 20 estaba formado por cinco jueces (uno de ellos, el presidente de la Corte, que presidía también el Consejo), cuatro senadores, cuatro diputados, cuatro abogados, dos académicos y un representante del Poder Ejecutivo.
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