Covid y empresas en crisis: hay una ausencia de herramientas legales para las compañías afectadas por la pandemia

Martes 12 de Abril 2022

En el mundo empresario hemos escuchado sentimientos como el desánimo y la frustración por lo que consideran una falta de respuesta legal más acorde a su situación en esta ola pandémica que ya lleva dos años haciendo estragos entre las pequeñas y medianas empresas especialmente.
Han pasado dos años desde que fuera sancionado el decreto N°297/2020, que declaro el primer Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo al 31 de marzo del 2020, el que luego fuera prorrogado en varias oportunidades hasta transformarse en el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).
 
Al cumplirse este segundo aniversario, nos parece oportuno analizar qué respuestas ha dado la ley a la nueva y difícil situación en que quedaron las empresas a raíz de la pandemia.
 
En el mundo empresario hemos escuchado sentimientos como el desánimo y la frustración por lo que consideran una falta de respuesta legal más acorde a su situación en esta ola pandémica que ya lleva dos años haciendo estragos entre las pequeñas y medianas empresas especialmente.
 
Ante el castigo de COVID-19, todos esperamos soluciones y respuestas por parte del Estado. El ciudadano de a pie esperaba y espera vacunas y tratamiento prioritario en la órbita de la salud como herramienta fundamental para superar o prevenir la enfermedad, y se indigna –con razón– cuando las vacunas no llegan a aplicarse o se pierden en el camino. A las empresas les ocurre más o menos lo mismo. Esperan y necesitan que el Estado les brinde herramientas contra los letales efectos económicos que el mismo COVID-19 les ha generado.
 
Si bien la Argentina ha sido uno de los países del mundo que más gente ha vacunado, no ocurrió lo mismo respecto de la generación de herramientas legales para mitigar las negativas consecuencias económicas sufridas por las empresas en estos dos años de un mundo donde el COVID ha marcado la agenda diaria de todos los países del mundo. Es cierto que se han dictado varios decretos para proteger a los trabajadores de los despidos sin causa, declarando la prohibición de dicha medida y agravando las indemnizaciones en caso de violentar dicho cercenamiento. Evidentemente, sobre los variados efectos generados por la pandemia,  el foco del poder ejecutivo y legislativo ha sido puesto en la ciudadanía y el pueblo trabajador, lo que no merece ninguna crítica ni cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, creemos que corresponde destacar que las empresas (sobre todos las más pequeñas), también necesitaban y necesitan con la misma urgencia e importancia herramientas legales que las ayuden a sobrellevar la pandemia de una mejor manera. En particular, ante el cese completo de actividades o la extremada limitación del movimiento económico generado por el Aislamiento y/o Distanciamiento social obligatorio oportunamente ordenados.
 
Muchísimas empresas durante varios meses han detenido por completo su actividad comercial, o si la tenían era mínima. En ese marco, no podían reducir costos por la prohibición de despedir, medida que entendemos podría ser legítima (aunque podríamos no estar todos de acuerdo), pero no recibieron ninguna herramienta legal que les permitiera hacer frente a dicha nueva y desesperada situación, a excepción de la parcial ayuda que con varios asteriscos otorgó la estructura del REPRO (Programa de Recuperación Productiva) y el ATP (Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) diseñados por el gobierno para intentar sostener el empleo en los sectores más castigados.
 
Según informa CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), durante el 2020 cerraron en todo el país 90.700 locales y 41.200 pymes, debiendo suponer que durante el 2021 ocurrió lo propio con otras tantas. Más allá que existen sectores u opiniones que consideran que dichos guarismos no son correctos, a esta altura no cabe ninguna duda que a raíz de la pandemia durante los años 2020 y 2021 han cerrado una sensible cantidad de locales y/o empresas, sobre todo de las más pequeñas. La economía de muchas empresas, en ambos años, ha sido destruida o descompuesta a niveles y por motivos inimaginables hasta ese momento y solo comparables con épocas de guerras mundiales, como esperamos no suceda ahora por el conflicto entre Rusia y Ucrania que tiene al mundo en vilo.
 
De la misma forma que ocurre en la vida cotidiana, cuando algo está destruido o descompuesto, se necesitan herramientas para arreglarlo. A nuestro juicio, durante estos dos años, en materia legal –especialmente en el derecho que regula las crisis económicas-  ello no ha existido en nuestro país.
 
En nuestro ordenamiento legal existe una ley por excelencia que regula las crisis económicas de las empresas, la Ley N°24.522 –y sus reformas–, comúnmente denominada como “Ley de Concursos y Quiebras” o “LCQ”. Es decir, que en dicho cuerpo normativo existen o deberían existir mecanismos o herramientas para que las empresas tengan la posibilidad de sortear los procesos de crisis económicas y evitar así el efecto no deseado de la quiebra y liquidación patrimonial.
 
En dicha legislación que data del año 1995, conviven fundamentalmente dos mecanismos para “salvar” una empresa, el “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” y el “Concurso Preventivo”, sin que hubiera existido desde su sanción ninguna reforma profunda sobre ambos institutos legales, a pesar de que la doctrina y el mundo empresario lo pidieran a gritos. Es decir, que dicha ley, dictada hace más de 20 años, en un contexto económico absolutamente distinto al actual –inclusive al anterior a marzo de 2020– jamás pudo haber tenido en miras un crisis mundial como la generada por la Pandemia de COVID-19, razón por la cual, entendemos que hubiera sido necesario reformarla –aunque sea temporariamente– a fin de atender de una mejor manera las necesidades de las empresas atacadas por esta inesperada crisis económica, como lo han hecho otros países del mundo (ej. Italia, USA, Colombia). La ausencia de una herramienta útil, ha tenido y tiene efectos nocivos y mortales contra las empresas que intentar sobrevivir, en particular, las más pequeñas por ser las más vulnerables a estos cambios.
 
Siempre que hacemos referencia a esta problemática, es decir la falta de herramientas legales concursales adecuadas al mundo en que vivimos, recuerdo la reflexión de Santo Tomás Moro en “Utopía”: “Si vais a castigar en definitiva a los que de mayores cometen las infamias que ya desde la niñez se veía iban a cometer, consintiendo no obstante que se les eduque pésimamente y que se corrompan paso a paso en sus costumbres a partir de los más tiernos años, ¿qué otra cosa hacéis, pregunto, sino hacer ladrones, a los que luego vosotros mismos ejecutáis?”
 
¿No estaremos generando empresas que luego por falta de herramientas terminamos castigando con su obligatoria quiebra o liquidación porque no pueden sobrevivir? En parte, nosotros creemos que sí. La falta de herramientas conlleva esta consecuencia casi en forma insoslayable.
 
El derecho comercial, comparado con el derecho civil, es una rama del derecho más dinámica que debe actualizarse en forma periódica y rápida por los naturales cambios que el propio comercio tiene, y en consecuencia, es a dicha legislación a la que podemos pedirle respuestas más ágiles y adecuadas, estando nuestros legisladores obligados a darlas.
 
El marco pandémico acrecienta la necesidad de reformar dicha normativa. Si antes de la pandemia, resultaba necesaria una reforma de la ley citada, cuanto más durante el 2020 y con posterioridad. Sabemos que existieron proyectos presentados por algunos legisladores que parecían atender algunas de estas preocupaciones en forma adecuada, pero lamentablemente, una vez más, no fue prioridad su tratamiento legislativo.
 
La pandemia nos ha exigido a todos por demás, a la vez que expuesto a un montón de circunstancias inesperadas y complejas. Ahora bien, sin perjuicio de ello, no podemos dejar de remarcar que se supone que las personas que hemos elegido para que nos representen y/o gobiernen deberían estar a la altura y preparadas para reaccionar más adecuadamente antes las vicisitudes que se van presentando en el país. Son ellos los únicos legitimados y capaces de poder reformar normas y leyes que pudieran atender tales necesidades y es por ello que el mundo empresario se siente con derecho a exigirles que hagan el mayor esfuerzo posible para generar marcos legales adecuados para que las empresas puedan sobrevivir luego del tendal que la pandemia nos ha dejado y probablemente siga dejando.
 
Esta inquietud no solo se realiza por el beneficio de las empresas, sino también por el de los trabajadores, la sociedad y del país en su conjunto. De lo contrario, no hacemos otra cosa que cumplir la máxima de Tomas Moro que hemos citado precedentemente. Estamos castigando o condenando al fracaso a las empresas que nosotros mismos estamos haciendo nacer y desarrollarse en ámbitos hostiles o inadecuados para su crecimiento.
Con información de Perfil

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