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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Portazo olímpico en 'El Pele'
Jueves 24 de
Abril 2014

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la UBA y al Carlos Pellegrini a pagarle 128 mil pesos a quien fue director de la escuela, por haber sido víctima de mobbing por parte de sus alumnos y dependientes. En la causa se comprobó que “en una oportunidad los alumnos ‘le pegaron un portazo en la cara’” al actor.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó lo decidido en la causa “C. J. P. c/ Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y otro s/ daños y perjuicios” y dejó firme la sentencia que condenó a la Universidad de Buenos Aires y al Carlos Pellegrini a pagarle 128 mil pesos al ex Director Administrativo de la institución educativa.
La indemnización, otorgada por los daños y perjuicios “padecidos por el actor, quien había sido víctima de acoso moral y psicológico -mobbing- de parte de dependientes y alumnos de la Escuela”, estuvo fundada en las diferentes agresiones sufridas por el actor, que fueron desde verbales hasta daños físicos.
Sobre este punto, el Tribunal integrado por los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo coincidieron en que estaba plenamente acreditada la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los daños reclamados.
Ambos afirmaron que “las agresiones esgrimidas contra el actor, de las que dan cuenta los panfletos agregados como prueba en el Anexo G de la documentación reservada, y las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de las presentes actuaciones, permiten tener por acreditado con un alto grado de certeza el origen de la lesión que presenta el señor C., esto es, la agresión física que sufrió en el instituto en donde trabajaba”.
Sobre este punto, los magistrados repasaron los testimonios que dieron cuenta “de que cierto grupo de alumnos le hacía ‘escraches’ al actor y lo insultaba”, un testigo declaró que “incluso una vez escuchó gritos, los que más tarde se enteró que respondían a una agresión física que había sufrido el señor C. “. Por otra parte, otros dos testigos afirmaron “específicamente de que en una oportunidad los alumnos ‘le pegaron un portazo en la cara’”.
“En lo que aquí interesa, es del caso destacar que el señor C. sufrió un traumatismo en su cara en la región del mentón, sobre un absceso preexistente; dicho traumatismo pudo haber provocado una solución de continuidad en la piel, que evolucionó hacia una cicatrización excesiva, anormal, sobreelevada, eritematosa que se extiende más allá de la lesión original, produciendo retracción hacia abajo del labio inferior, denominada queloide”, refirió el fallo, apoyado en las conclusiones del perito de la causa.
Con estos antecedentes, sumados a que se entendió que el actor sufrió un daño psicológico que tuvo incidencia sobre sus posibilidades laborales, se indemnizó “bajo el concepto de ‘daño moral’ las afecciones que padeció el actor en su vida y en su personalidad a raíz de los hechos denunciados”.
La indemnización, otorgada por los daños y perjuicios “padecidos por el actor, quien había sido víctima de acoso moral y psicológico -mobbing- de parte de dependientes y alumnos de la Escuela”, estuvo fundada en las diferentes agresiones sufridas por el actor, que fueron desde verbales hasta daños físicos.
Sobre este punto, el Tribunal integrado por los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo coincidieron en que estaba plenamente acreditada la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los daños reclamados.
Ambos afirmaron que “las agresiones esgrimidas contra el actor, de las que dan cuenta los panfletos agregados como prueba en el Anexo G de la documentación reservada, y las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de las presentes actuaciones, permiten tener por acreditado con un alto grado de certeza el origen de la lesión que presenta el señor C., esto es, la agresión física que sufrió en el instituto en donde trabajaba”.
Sobre este punto, los magistrados repasaron los testimonios que dieron cuenta “de que cierto grupo de alumnos le hacía ‘escraches’ al actor y lo insultaba”, un testigo declaró que “incluso una vez escuchó gritos, los que más tarde se enteró que respondían a una agresión física que había sufrido el señor C. “. Por otra parte, otros dos testigos afirmaron “específicamente de que en una oportunidad los alumnos ‘le pegaron un portazo en la cara’”.
“En lo que aquí interesa, es del caso destacar que el señor C. sufrió un traumatismo en su cara en la región del mentón, sobre un absceso preexistente; dicho traumatismo pudo haber provocado una solución de continuidad en la piel, que evolucionó hacia una cicatrización excesiva, anormal, sobreelevada, eritematosa que se extiende más allá de la lesión original, produciendo retracción hacia abajo del labio inferior, denominada queloide”, refirió el fallo, apoyado en las conclusiones del perito de la causa.
Con estos antecedentes, sumados a que se entendió que el actor sufrió un daño psicológico que tuvo incidencia sobre sus posibilidades laborales, se indemnizó “bajo el concepto de ‘daño moral’ las afecciones que padeció el actor en su vida y en su personalidad a raíz de los hechos denunciados”.
Con información de
DJU

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