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Violaba a su mujer y lo absuelven porque creía que ella “tenía que cumplirle”
Lunes 05 de
Mayo 2014

La sentencia la dictó un tribunal porteño a favor de un hombre de 40 años. La Cámara de Casación la cuestionó duramente.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 16 de la Ciudad de Buenos Aires absolvió a un hombre acusado de violar sistemáticamente a su esposa con el argumento de que por ser paraguayo creía que su mujer “tenía que cumplirle”.
El imputado, de 40 años, se había casado legalmente con su esposa en Paraguay, de donde provienen los dos. La relación llevaba alrededor de 20 años, durante la cual tuvieron un hijo. Según describió la mujer, ella sufrió violencia desde el principio. La pareja vivía en una villa porteña y cuando se realizó el juicio, hacía un año que estaban separados.
El fallo del Tribunal porteño, que publica hoy el diario Página 12, fue dictado por los jueces María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain. La Cámara Federal de Casación Penal lo revocó el 25 de abril -aunque recién se conoció ahora- y lo critica duramente: “Subyace la concepción de la mujer como objeto carente de derechos y es esa clase de estereotipos discriminatorios la que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”. Por dos votos a uno, la Cámara dictó una nueva sentencia. Durante el proceso, en el alto tribunal penal se presentó la Embajada de Paraguay para manifestar su repudio por las consideraciones del TOC N° 16.
La fiscalía acusó al hombre de haber abusado sexualmente de su esposa, a partir de 2007 y hasta 2010 –cuando la mujer lo denunció– al haberla obligado a tener relaciones sexuales, siempre contra su voluntad, y mediante el uso de violencia, con una frecuencia de una o dos veces por semana, aumentando la violencia ante sus resistencias. Ella llegó a encerrarse en su cuarto, bajo llave, pero él llevaba siempre un puñal y la amenazaba con frases como “abrí la puerta o te lo tiro encima”, en referencia al arma blanca. Llegó a juicio imputado del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por ser gravemente ultrajante. La fiscalía pidió 8 años de prisión y la defensoría oficial, su absolución. El imputado se negó a declarar durante el debate, pero hizo uso de su derecho a hablar luego de los alegatos y dijo que reconocía “mi error en el alcohol”, y que quería “otra oportunidad”. Aunque dio por ciertos los hechos denunciados por la esposa, el TOC N° 16 absolvió al acusado. Ahora, se deberá dictar otra sentencia.
“El tribunal –dijo Casación– parece haber entendido que, dada la habitualidad de la violencia, la mujer la consentía y que los abusos sexuales formaban parte de aquella situación que caracterizaba el vínculo.” En ese sentido, indicó que la fundamentación de la sentencia “no permite afirmar que la mujer consintió la violencia sexual, ya que a lo largo de su declaración se deriva que tenía miedo de confrontar a su marido, pues cada vez que lo hacía las agresiones empeoraban. Ella ‘toleraba’ los ataques porque no disponía de otras alternativas”, afirmó Alejandro Slokar, uno de los jueces que integra la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
El imputado, de 40 años, se había casado legalmente con su esposa en Paraguay, de donde provienen los dos. La relación llevaba alrededor de 20 años, durante la cual tuvieron un hijo. Según describió la mujer, ella sufrió violencia desde el principio. La pareja vivía en una villa porteña y cuando se realizó el juicio, hacía un año que estaban separados.
El fallo del Tribunal porteño, que publica hoy el diario Página 12, fue dictado por los jueces María Cristina Bértola, Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain. La Cámara Federal de Casación Penal lo revocó el 25 de abril -aunque recién se conoció ahora- y lo critica duramente: “Subyace la concepción de la mujer como objeto carente de derechos y es esa clase de estereotipos discriminatorios la que el Estado argentino se ha comprometido a erradicar”. Por dos votos a uno, la Cámara dictó una nueva sentencia. Durante el proceso, en el alto tribunal penal se presentó la Embajada de Paraguay para manifestar su repudio por las consideraciones del TOC N° 16.
La fiscalía acusó al hombre de haber abusado sexualmente de su esposa, a partir de 2007 y hasta 2010 –cuando la mujer lo denunció– al haberla obligado a tener relaciones sexuales, siempre contra su voluntad, y mediante el uso de violencia, con una frecuencia de una o dos veces por semana, aumentando la violencia ante sus resistencias. Ella llegó a encerrarse en su cuarto, bajo llave, pero él llevaba siempre un puñal y la amenazaba con frases como “abrí la puerta o te lo tiro encima”, en referencia al arma blanca. Llegó a juicio imputado del delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal y por ser gravemente ultrajante. La fiscalía pidió 8 años de prisión y la defensoría oficial, su absolución. El imputado se negó a declarar durante el debate, pero hizo uso de su derecho a hablar luego de los alegatos y dijo que reconocía “mi error en el alcohol”, y que quería “otra oportunidad”. Aunque dio por ciertos los hechos denunciados por la esposa, el TOC N° 16 absolvió al acusado. Ahora, se deberá dictar otra sentencia.
“El tribunal –dijo Casación– parece haber entendido que, dada la habitualidad de la violencia, la mujer la consentía y que los abusos sexuales formaban parte de aquella situación que caracterizaba el vínculo.” En ese sentido, indicó que la fundamentación de la sentencia “no permite afirmar que la mujer consintió la violencia sexual, ya que a lo largo de su declaración se deriva que tenía miedo de confrontar a su marido, pues cada vez que lo hacía las agresiones empeoraban. Ella ‘toleraba’ los ataques porque no disponía de otras alternativas”, afirmó Alejandro Slokar, uno de los jueces que integra la Sala II de la Cámara de Casación Penal.
Con información de
clarin

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