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Jubilaciones de interés supremo
Viernes 25 de Noviembre 2022
El Máximo Tribunal intervino en dos causas por el el régimen jubilatorio del Poder Judicial: una vinculada al planteo de la UEJN y otra impulsada por un juez del Tribunal Oral de Neuquén. Así se reaviva el debate por el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio y la escala de edad.
La discusión por el régimen jubilatorio de los jueces no es un tema saldado. En su último acuerdo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en dos causas vinculadas a la edad requerida para realizar el trámite y la exigencia de renunciar al cargo y que esa dimisión sea aceptada para acceder al haber previsional.
En los autos “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación y otro s/ acción meramente declarativa”, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda declararon la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender en un planteo presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN.
El gremio, liderado por Julio Piumato, planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que reformaron el régimen de la Ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones -el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio y la escala de edad jubilatoria, entre otras-.
La demanda fue promovida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y asignada al Juzgado N° 5, pero la magistrada subrogante se excusó de intervenir en la causa por razones de "decoro y delicadeza", y por hallarse afiliada a la entidad gremial.
Uno por uno, los jueces del fuero se excusaron por idénticas razones e igual conducta siguieron los integrantes de las Cámara Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.
Así el caso llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros afirmaron que “el marco procesal resulta insuficiente para abordar esta tarea, ya que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura". Y añadieron: "Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva”.
En tanto, en la causa “Coscia, Orlando Arcángel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986)” se discutió el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio del régimen para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación -ley 24.018 modificada por la ley 27.546-.
Para los jueces, “si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente, aspecto este último que no ha sido invocado en ninguna excusación”.
Los ministros aceptaron la excusación de la jueza subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5 y ordenó la inmediata intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a cargo de Valeria Alicia Bertolini.
En tanto, en la causa “Coscia, Orlando Arcángel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986)” se discutió el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio del régimen para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación -ley 24.018 modificada por la ley 27.546-.
Esa norma y su reglamentación -resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/2020- establece que la renuncia, su aceptación y constancia de cese son indispensables para el inicio del trámite.
El juez del Tribunal Oral de Neuquén presentó un amparo para remover ese impedimento en su pedido jubilatorio y la Cámara Federal de General Roca declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Este fue el primer caso en el país que declaró la inconstitucionalidad del requisito de cese efectivo para iniciar el trámite jubilatorio de un magistrado. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso extraordinario en el que recusó con causa a todos los miembros por alegar que se hallan incursos en la causal de interés en el pleito prevista en el artículo 17, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Solicitó, además, la designación de conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que “sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado”, según argumentó el organismo.
No obstante, la Corte desestimó in limine ese planteo debido a que la recusación carece de toda circunstanciación o fundamento, pues solo se limita a invocar el citado artículo del Código Procesal.
“Que ese temperamento debe ser adoptado en el caso pues la recurrente omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia”, coincidieron los cuatro magistrados.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
En los autos “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación y otro s/ acción meramente declarativa”, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda declararon la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender en un planteo presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN.
El gremio, liderado por Julio Piumato, planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que reformaron el régimen de la Ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones -el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio y la escala de edad jubilatoria, entre otras-.
La demanda fue promovida ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y asignada al Juzgado N° 5, pero la magistrada subrogante se excusó de intervenir en la causa por razones de "decoro y delicadeza", y por hallarse afiliada a la entidad gremial.
Uno por uno, los jueces del fuero se excusaron por idénticas razones e igual conducta siguieron los integrantes de las Cámara Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.
Así el caso llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros afirmaron que “el marco procesal resulta insuficiente para abordar esta tarea, ya que las normas que prevén la sustitución de los jueces no están concebidas para casos que abarcan a la totalidad de los miembros de la magistratura". Y añadieron: "Por ello, ha de partirse de la base de que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, y por lo tanto de interpretación restrictiva”.
En tanto, en la causa “Coscia, Orlando Arcángel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986)” se discutió el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio del régimen para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación -ley 24.018 modificada por la ley 27.546-.
Para los jueces, “si bien la jubilación es una expectativa de futuro para todos los jueces, el posible conflicto entre los intereses personales y el deber de fallar con arreglo a la Constitución Nacional y al resto del ordenamiento jurídico adquiere relevancia cuando la posibilidad de solicitar una prestación del sistema es inminente, aspecto este último que no ha sido invocado en ninguna excusación”.
Los ministros aceptaron la excusación de la jueza subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5 y ordenó la inmediata intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, a cargo de Valeria Alicia Bertolini.
En tanto, en la causa “Coscia, Orlando Arcángel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986)” se discutió el requisito de cesar definitivamente en el cargo para obtener el beneficio jubilatorio del régimen para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación -ley 24.018 modificada por la ley 27.546-.
Esa norma y su reglamentación -resolución de la Secretaría de Seguridad Social 10/2020- establece que la renuncia, su aceptación y constancia de cese son indispensables para el inicio del trámite.
El juez del Tribunal Oral de Neuquén presentó un amparo para remover ese impedimento en su pedido jubilatorio y la Cámara Federal de General Roca declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
Este fue el primer caso en el país que declaró la inconstitucionalidad del requisito de cese efectivo para iniciar el trámite jubilatorio de un magistrado. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso extraordinario en el que recusó con causa a todos los miembros por alegar que se hallan incursos en la causal de interés en el pleito prevista en el artículo 17, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Solicitó, además, la designación de conjueces ajenos al Poder Judicial de la Nación, ya que “sus integrantes se encuentran incluidos en el régimen jubilatorio cuestionado”, según argumentó el organismo.
No obstante, la Corte desestimó in limine ese planteo debido a que la recusación carece de toda circunstanciación o fundamento, pues solo se limita a invocar el citado artículo del Código Procesal.
“Que ese temperamento debe ser adoptado en el caso pues la recurrente omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal, máxime cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se refiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circunstancia”, coincidieron los cuatro magistrados.
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Con información de DJU
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