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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.

Cautelar hasta que se jubile

Viernes 09 de Mayo 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo mantuvo una medida cautelar dictada a favor de un funcionario de servicio exterior, para que su haber por retiro no sea dado de baja, ya que estaba tramitando su jubilación. El Tribunal manifestó que denegarla “comprometería la satisfacción de las necesidades básicas del peticionario”.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, decidió confirmar el pronunciamiento por el cual se dictó una medida cautelar a favor de un empleado de Cancillería al que le habían suspendido su haber de retiro mientras tramitaba su jubilación.
 
El fallo, suscripto por los jueces María Claudia Caputi, José Luis López Castiñera y Luis M. Márquez, corresponde a los autos “Grana José Ricardo c/ EN PEN Mº RREE Y C RESOL 134/13 y otro s/ medida cautelar autónoma”. La sentencia ratificada por el Tribunal de Apelaciones había hecho lugar al planteo del actor, quien sostuvo que se afectaban sus derechos constitucionales ya al suspenderse su pensión por retiro en ese momento, carecía de ingresos “que le permitan afrontar las erogaciones básicas alimentarias, de subsistencia y prestaciones médicas elementales”
 
La demandada apeló la resolución, por considerar que no estaban reunidos los requisitos de peligro en la demora. Contrariamente a lo argumentado por Cancillería, la Cámara entendió que “ante el cese del pago del haber de retiro, dispuesto como consecuencia de la Resolución del Ministerio de Relaciones y Culto”, y “dada la falta de resolución en el referido expediente jubilatorio”, estaba acreditado, prima facie, que el actor no percibía ingresos al momento del dictado del fallo.
 
“Se sigue de ello, y de un examen preliminar de la particular situación que así se plantea en este caso, que, tal privación de recursos, implica una concreta y grave afectación de los derechos invocados por el accionante, en la medida que, mantener ese estado de cosas (es decir, el supuesto fáctico en el que no percibe ni el haber de retiro ni la jubilación), comprometería la satisfacción de las necesidades básicas del peticionario”, agregaron los jueces.
 
Por lo tanto, concluyeron que “desde esta perspectiva, y en el limitado marco de conocimiento que caracteriza la vía cautelar, las consideraciones expresadas en la resolución apelada -que destacan la necesidad del actor de contar con ingresos para afrontar la cobertura de sus prestaciones médicas- se sustentan de modo suficiente y razonable, en las circunstancias de hecho y de derecho concernientes a estos autos, por manera que, los agravios de la demandada carecen de entidad para desvirtuar la solución adoptada”.

Con información de DJU

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