Santa Fe tendrá voto joven: el Tribunal Electoral ordenó incluir a los chicos de 16 y 17 años en el padrón
Martes 16 de
Mayo 2023
La provincia es la única que aún no había habilitado esta posibilidad.
Santa Fe tendrá voto joven: los chicos de 16 y 17 años podrán participar de la elección de cargos provinciales y municipales. Así lo aprobó el tribunal Electoral, a partir de una presentación de los legisladore sprovinciales Rubén Giustiniani y Agustina Donnet.
Santa Fe es la única provincia del país donde quienes tienen entre 16 y 18 años no pueden votar autoridades provinciales y municipales para cargos ejecutivos y legislativos. En cambio, sí pueden hacerlo, en forma optativa, en elecciones para cargos nacionales como el resto de la ciudadanía de esa franja etaria.
Barraguirre entiende que hay tres normas significativas en el derecho vigente que cubren el asunto: el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 12.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en tercer lugar cita el artículo 6 de la Constitución de la provincia que incorpora los derechos de participación y ciudadanía consagrados por el bloque de constitucionalidad y legalidad federal al listado de derechos locales cuando dice que "los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran".
Propicia una interpretación del artículo 29 de la Constitución provincial que fija a partir de los 18 años el voto, y que argumenta extensamente en su dictamen, según el cual "lo que está sin mencionar no necesariamente está excluido; no es una negativa a reconocer otros derechos". Hace también un desarrollo en el que argumenta que lo que dice la Constitución provincial "no tiene porqué excluir a otras personas que, en 1962, no fueron consideradas parte de ese cuerpo electoral". Desde aquel año la carta magna provincial no fue reformada.
"Es irónico sostener un federalismo casi patológico que a la inversa del sentido que tiene en materia de derechos desconozca una práctica extendida, uniforme y homogénea a lo largo de la República", dice el procurador en un apartado que lleva como título: "Una práctica extendida y la ironía de vivir en Santa Fe".
Cita lo que denomina una segunda ironía: "Y esa ironía es doble, ya no sólo frente al común de las personas adolescentes del resto país: la situación es insensata en sí misma ya que en nuestra Provincia están autorizados a votar desde la forma de preservar el valor de nuestra vapuleada moneda hasta la conformación de nuestras alianzas internacionales estratégicas que nos ubicarán en el mundo; pero estarán excluidos de dar su opinión acerca de cómo imaginan su barrio... Pueden opinar sobre macroeconomía y relaciones internacionales pero no pueden votar quién tendrá a cargo el diseño de la circulación del transporte colectivo ni cuándo les llegará el servicio de agua potable y saneamiento".
Por último, para que no se entienda que hay un riesgo de "ampliar" o "rescribir" la Constitución local por vía de su interpretación global y dinámica, es decir "para evitar un constitucionalismo a la carta", aclara que las normas que invoca para incorporar el denominado Voto Joven provienen de tratados y de reglas constitucionales superiores que regulan derechos humanos; no comprometen el diseño del gobierno local; se refieren específicamente a la materia; no son normas de recomendación; y están más que enraizadas en las luchas seculares por la extensión del sufragio (es decir, nacen de la forma republicana de gobierno y pretender reforzar el principio de la soberanía popular)".
En los próximos días el Tribunal Electoral que preside el titular de la Corte, Daniel Erbetta, e integran los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho y Armando Drago debe resolver si autoriza o no el llamado Voto Joven.
Santa Fe es la única provincia del país donde quienes tienen entre 16 y 18 años no pueden votar autoridades provinciales y municipales para cargos ejecutivos y legislativos. En cambio, sí pueden hacerlo, en forma optativa, en elecciones para cargos nacionales como el resto de la ciudadanía de esa franja etaria.
Barraguirre entiende que hay tres normas significativas en el derecho vigente que cubren el asunto: el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 12.1. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en tercer lugar cita el artículo 6 de la Constitución de la provincia que incorpora los derechos de participación y ciudadanía consagrados por el bloque de constitucionalidad y legalidad federal al listado de derechos locales cuando dice que "los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran".
Propicia una interpretación del artículo 29 de la Constitución provincial que fija a partir de los 18 años el voto, y que argumenta extensamente en su dictamen, según el cual "lo que está sin mencionar no necesariamente está excluido; no es una negativa a reconocer otros derechos". Hace también un desarrollo en el que argumenta que lo que dice la Constitución provincial "no tiene porqué excluir a otras personas que, en 1962, no fueron consideradas parte de ese cuerpo electoral". Desde aquel año la carta magna provincial no fue reformada.
"Es irónico sostener un federalismo casi patológico que a la inversa del sentido que tiene en materia de derechos desconozca una práctica extendida, uniforme y homogénea a lo largo de la República", dice el procurador en un apartado que lleva como título: "Una práctica extendida y la ironía de vivir en Santa Fe".
Cita lo que denomina una segunda ironía: "Y esa ironía es doble, ya no sólo frente al común de las personas adolescentes del resto país: la situación es insensata en sí misma ya que en nuestra Provincia están autorizados a votar desde la forma de preservar el valor de nuestra vapuleada moneda hasta la conformación de nuestras alianzas internacionales estratégicas que nos ubicarán en el mundo; pero estarán excluidos de dar su opinión acerca de cómo imaginan su barrio... Pueden opinar sobre macroeconomía y relaciones internacionales pero no pueden votar quién tendrá a cargo el diseño de la circulación del transporte colectivo ni cuándo les llegará el servicio de agua potable y saneamiento".
Por último, para que no se entienda que hay un riesgo de "ampliar" o "rescribir" la Constitución local por vía de su interpretación global y dinámica, es decir "para evitar un constitucionalismo a la carta", aclara que las normas que invoca para incorporar el denominado Voto Joven provienen de tratados y de reglas constitucionales superiores que regulan derechos humanos; no comprometen el diseño del gobierno local; se refieren específicamente a la materia; no son normas de recomendación; y están más que enraizadas en las luchas seculares por la extensión del sufragio (es decir, nacen de la forma republicana de gobierno y pretender reforzar el principio de la soberanía popular)".
En los próximos días el Tribunal Electoral que preside el titular de la Corte, Daniel Erbetta, e integran los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho y Armando Drago debe resolver si autoriza o no el llamado Voto Joven.
Con información de
Rosario3
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