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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Religión y libertades
Vive y deja morir
Jueves 15 de
Mayo 2014
Un juez civil de Córdoba rechazó un amparo iniciado por un padre para que se realice una transfusión de sangre a su hija, quien se negaba por ser testigo de Jehová. El magistrado priorizó “su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad”. La mujer, finalmente falleció.
El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimonovena Circunscripción Judicial de Córdoba, Marcelo Villaragut, denegó el pedido de autorización impetrado por el padre de una mujer, para que se le realice una transfusión de sangre. La mujer, que profesaba el culto de los Testigos de Jehová, había subcripto directivas anticipadas en las que dejó en claro su oposición a la transfusión sanguínea.
En la causa, que se denominó “F, M. A. s/ Amparo”, el solicitante explicó que su hija comenzó a manifestar problemas de salud y fue hospitalizada, en el lugar de internación le hicieron estudios en el que se determinó que B.F.F., de treinta años de edad, tenía una úlcera intestinal “que se deterioró debido a una pérdida continua de sangre y que para ser intervenida quirúrgicamente necesita de una transfusión de sangre”.
A continuación, relató que los médicos del hospital le dijeron que no podían actuar contra la voluntad expresa de la hija del peticionante, por lo que iban a intentar estabilizar su cuadro con otros paliativos, que no arrojaron los resultados esperados. De manera que, las bajas las posibilidades de sobrevida de su hija precisaban que se actúe de urgencia.
El magistrado encontró acreditado el cuadro clínico de la mujer, pero también mencionó que en el expediente obraba el formulario “Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica”, suscripto por la paciente un año antes de la interposición del amparo. El mismo contaba con firma certificada por Escribano Público, del cual surgía que B.F.F. manifestaba “ser testigo de Jehová y no aceptar transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico los crea necesario para salvarle la vida”.
Esa cuestión fue la que terminó de dirimir el conflicto, el juez, apelando a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Bahamondez“ y “Albarracín Nieves s/ Medidas Precautorias”, “mediante los cuales predicaron a que se respete la decisión del paciente a no someterse a una transfusión de sangre”.
Entonces, al surgir de la documental “claramente, y sin lugar a equívocos, la voluntad de la paciente mayor de edad”, de no someterse a transfusiones de sangre, incluso “cuando estuviese en riesgo su vida, por profesar el credo de los Testigos de Jehová, siendo dicha práctica médica contraria a sus creencias religiosas, que pone en juego el derecho a la libertad religiosa, derecho natural inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales”, debía ser respetada la decisión.
“Se trata en definitiva de un derecho personalísimo e inviolable de la paciente el de decidir del modo en que lo hizo”, puntualizó el sentenciante. De forma que “en armonía con lo resuelto por el Cimero Tribunal de la Nación, que a la luz de lo dispuesto por el art. 19 de la CN, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones a cerca de su persona, en tanto las mismas no violen derechos de terceros, que debe respetarse la voluntad de la paciente prestada previamente de la forma relacionada (...), para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad”. La voluntad fue respetada y finalmente, la paciente falleció.
En la causa, que se denominó “F, M. A. s/ Amparo”, el solicitante explicó que su hija comenzó a manifestar problemas de salud y fue hospitalizada, en el lugar de internación le hicieron estudios en el que se determinó que B.F.F., de treinta años de edad, tenía una úlcera intestinal “que se deterioró debido a una pérdida continua de sangre y que para ser intervenida quirúrgicamente necesita de una transfusión de sangre”.
A continuación, relató que los médicos del hospital le dijeron que no podían actuar contra la voluntad expresa de la hija del peticionante, por lo que iban a intentar estabilizar su cuadro con otros paliativos, que no arrojaron los resultados esperados. De manera que, las bajas las posibilidades de sobrevida de su hija precisaban que se actúe de urgencia.
El magistrado encontró acreditado el cuadro clínico de la mujer, pero también mencionó que en el expediente obraba el formulario “Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica”, suscripto por la paciente un año antes de la interposición del amparo. El mismo contaba con firma certificada por Escribano Público, del cual surgía que B.F.F. manifestaba “ser testigo de Jehová y no aceptar transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico los crea necesario para salvarle la vida”.
Esa cuestión fue la que terminó de dirimir el conflicto, el juez, apelando a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Bahamondez“ y “Albarracín Nieves s/ Medidas Precautorias”, “mediante los cuales predicaron a que se respete la decisión del paciente a no someterse a una transfusión de sangre”.
Entonces, al surgir de la documental “claramente, y sin lugar a equívocos, la voluntad de la paciente mayor de edad”, de no someterse a transfusiones de sangre, incluso “cuando estuviese en riesgo su vida, por profesar el credo de los Testigos de Jehová, siendo dicha práctica médica contraria a sus creencias religiosas, que pone en juego el derecho a la libertad religiosa, derecho natural inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales”, debía ser respetada la decisión.
“Se trata en definitiva de un derecho personalísimo e inviolable de la paciente el de decidir del modo en que lo hizo”, puntualizó el sentenciante. De forma que “en armonía con lo resuelto por el Cimero Tribunal de la Nación, que a la luz de lo dispuesto por el art. 19 de la CN, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones a cerca de su persona, en tanto las mismas no violen derechos de terceros, que debe respetarse la voluntad de la paciente prestada previamente de la forma relacionada (...), para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad”. La voluntad fue respetada y finalmente, la paciente falleció.
Con información de
DJU

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