Fuerte crítica de constitucionalistas al DNU de Javier Milei: dicen que avanzó sobre facultades que no le corresponden
Jueves 21 de
Diciembre 2023
Andrés Gil Domínguez, Raúl Ferreyra y Daniel Sabsay catalogaron negativamente la medida y sostuvieron que no había necesidad ni urgencia para muchas de las medidas.
El Decreto de Necesidad y Urgencia, que hizo público el presidente Javier Milei por cadena nacional, y que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, generó una fuerte reacción de abogados constitucionalistas. La crítica, centralmente, es que la medida implica un avance del Poder Ejecutivo sobre cuestiones cuya facultad está en manos exclusivas del Congreso.
"El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada", explicó en redes sociales Andrés Gil Domínguez, uno de los abogados más conocidos.
"Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia", sumó.
Para este Doctor y Posdoctor en Derecho, el DNU 70/2023 es una "desviación de poder" y un "abuso de derecho público" a través del cual "se intenta obtener la suma del poder público". Según Gil Domínguez, "son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional".
"Se deroga la ley de alquileres. El detalle es que en el pack de esa ley había otra cosa 'general' que NO (sic) era de alquileres, que era el domicilio electrónico, que por ende queda derogado. ¿O sea que tal vez a partir de mañana podrían ser nulas todas las notificaciones cursadas a un domicilio electrónico? (no lo sabemos, hay normas procesales locales que no se derogan)", ejemplificó.
DNU "abiertamente inconstitucional"
Raúl Ferreyra, abogado constitucionalista, también se plegó a esa postura.
"El decreto es abiertamente inconstitucional, no existe la urgencia. Todas las materias con vocación de permanencia tienen que ser modificadas por el Congreso. Esto es una violación abierta de la separación de poderes del Estado, es una auto atribución de la suma de poder público con facultades extraordinarias", afirmó esta mañana en declaraciones a Radio 10.
Para este constitucionalista, "es algo nunca visto en 40 años de Democracia".
"Cualquier persona que presenta algo así en un trabajo práctico de universidad, desaprueba", afirmó.
"La ley de control de decreto de necesidad y urgencia no es mala, es malísima. Ningún DNU de los 900 que han sido enviados al Congreso nunca han sido rechazados. La ley es tan mala que no tiene plazo", se quejó respecto del proceso de revisión de la medida.
Sabsay y el DNU de MIlei: "Es una locura"
Otro de los constitucionalistas que se expresó en las últimas horas fue Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional. En La Nacion, el abogado dijo que el DNU es inconstitucional y lo catalogó como una "locura".
"No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU. No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar", aseguró.
El DNU que anunció anoche Javier Milei tiene más de 300 reformas, aunque hay unas 30 que fueron mencionadas como principales. Entre esas medidas, el decreto deroga leyes como la ley de alquileres, la de abastecimiento, de góndolas y de compre nacional. También la de promoción industrial y promoción comercial, se deroga la normativa que impide la privatización de las empresas públicas y el régimen de sociedades del Estado.
Además, plantea la "modernización" del régimen laboral y la reforma del Código Aduanero.
"El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada", explicó en redes sociales Andrés Gil Domínguez, uno de los abogados más conocidos.
"Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia", sumó.
Para este Doctor y Posdoctor en Derecho, el DNU 70/2023 es una "desviación de poder" y un "abuso de derecho público" a través del cual "se intenta obtener la suma del poder público". Según Gil Domínguez, "son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional".
"Se deroga la ley de alquileres. El detalle es que en el pack de esa ley había otra cosa 'general' que NO (sic) era de alquileres, que era el domicilio electrónico, que por ende queda derogado. ¿O sea que tal vez a partir de mañana podrían ser nulas todas las notificaciones cursadas a un domicilio electrónico? (no lo sabemos, hay normas procesales locales que no se derogan)", ejemplificó.
DNU "abiertamente inconstitucional"
Raúl Ferreyra, abogado constitucionalista, también se plegó a esa postura.
"El decreto es abiertamente inconstitucional, no existe la urgencia. Todas las materias con vocación de permanencia tienen que ser modificadas por el Congreso. Esto es una violación abierta de la separación de poderes del Estado, es una auto atribución de la suma de poder público con facultades extraordinarias", afirmó esta mañana en declaraciones a Radio 10.
Para este constitucionalista, "es algo nunca visto en 40 años de Democracia".
"Cualquier persona que presenta algo así en un trabajo práctico de universidad, desaprueba", afirmó.
"La ley de control de decreto de necesidad y urgencia no es mala, es malísima. Ningún DNU de los 900 que han sido enviados al Congreso nunca han sido rechazados. La ley es tan mala que no tiene plazo", se quejó respecto del proceso de revisión de la medida.
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Con información de
Perfil
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