Indemnización millonaria. Una obra social presenta un recurso extraordinario contra una condena por la muerte de una mujer

Por: Paz García Pastormerlo
Jueves 18 de Enero 2024

Condenaron a Osprera a pagarle siete millones de pesos a los hijos de una paciente que falleció por un aneurisma; el tribunal consideró que el accionar no fue diligente, ya que tardó varios días en autorizar prestaciones urgentes
Luego de que la Cámara Civil de General Roca los condenara a indemnizar a los hijos de una mujer que murió luego de un aneurisma, los responsables de una obra social indicaron que interpondrán un recurso extraordinario. Las autoridades de la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores (Osprera) aseguraron que, durante el juicio, no se llegó a probar que la mujer hubiera muerto por la acción negligente de la obra social.
 
De acuerdo con el fallo, Osprera tardó varios días en autorizar prestaciones que eran sumamente urgentes y fue condenada a pagar $7.000.000 más intereses. Tal como explicaron desde el Poder Judicial a LA NACION, el monto de la indemnización habría sido mayor si se hubiese probado que la acción negligente generó la muerte. El cuadro de la paciente era muy grave. De todos modos, tras la demanda por daños, lo que los jueces multaron fue el accionar no diligente de la obra social.
 
Los jueces subrayaron en la sentencia que “resulta reprochable a la obra social la falta de organización administrativa efectiva que le permitiera autorizar de manera diligente una práctica médica que no había sido cuestionada, por un diagnóstico cuya gravedad se encontraba en su conocimiento desde el inicio”.
 
“Es de destacar que la mencionada obra social no podía desconocer la urgencia del caso pues al solicitarse la derivación desde Viedma a un centro de mayor complejidad (la que fue autorizada) se evidenciaba esa premura que a la postre no fue debidamente contemplada”, señalaron.
 
Los jueces no solo consideraron la “pérdida de chance experimentada” por la mujer enferma, sino también “el impacto económico en la vida de sus dos hijos e hija”. La niña tenía 4 años cuando murió su madre, por lo que la indemnización fue fijada en porcentajes del 20 y 30% para los hijos mayores, y del 50% para la menor.
 
La trágica historia
 
En 2012, la paciente, oriunda de Viedma, se presentó en el Hospital Zatti de esa ciudad con dolores de cabeza. Los estudios indicaron que presentaba una hemorragia subaracnoidea más hidrocefalia, por lo que fue llevada a terapia intensiva. El hospital pidió la derivación a un centro de mayor complejidad en el Alto Valle rionegrino.
 
Varios días después, la mujer fue trasladada y pasó por diversos centros de salud de alta complejidad del Alto Valle. Finalmente, tuvo un nuevo sangrado y falleció. “Considero que el tiempo fue un factor determinante para la mala evolución de este cuadro. Queda en evidencia que el procedimiento de embolización debería haberse llevado a cabo dentro de los tres primeros días de diagnosticado el cuadro. Se hubiera tolerado una espera de no más de siete días”, indicó un perito durante el proceso. La autorización fue recibida por el Sanatorio Juan XXIII de General Roca 10 días después del inicio de los síntomas.
 
El fallo rechazó la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales, por considerar que realizaron los diagnósticos y tratamientos correctos. Durante el juicio no se llegó a probar, de todas formas, que la mujer haya muerto por la acción negligente de la obra social: el cuadro era gravísimo, “por lo que un resultado distinto al fallecimiento no estaba garantizado, pero hubo demoras en las autorizaciones”.
 
Según el descargo hecho por Osprera, el fallo en primera instancia –de diciembre de 2020– rechazó la demanda hecha por el marido y los hijos de la paciente. En aquel momento, fueron absueltos la obra social, el Sanatorio Juan XXIII, la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén y el médico Mauricio Rousell. Advirtieron que, tras la apelación de esa sentencia, “la Cámara Civil de General Roca hizo lugar a la demanda promovida solo contra Osprera, rechazando la responsabilidad de los centros médicos y los profesionales que realizaron los diagnósticos y tratamientos y le atribuyó la culpa al trámite administrativo en la obra social”.
 
En una segunda instancia, un perito médico designado en el juicio indicó: “Apoyado en mi conocimiento médico, sustentado por la bibliografía aportada, no considero que el tiempo entre el diagnóstico inicial, realizado en el Hospital Artémides Zatti y la realización del estudio diagnóstico/tratamiento haya sido el apropiado”.
 
Agregó que “realizar el tratamiento pasado los 7 días del inicio de los síntomas aumenta los riesgos de complicaciones. En este caso en particular, se evidenciaron ambas, el resangrado y el vasoespasmo a los 10 días del inicio de los síntomas. Por lo expuesto y, reitero, considero que el tiempo existente entre el diagnóstico y la realización del tratamiento fue determinante para la mala evolución de la patología”.
 
Tras conocer la sentencia, desde Osprera señalaron: “El cambio del perito médico por parte de la Cámara asombró a nuestros abogados por considerar esa designación como ‘rara’ a esa altura del expediente. Y si bien fue impugnada por todos los demandados, no se le hizo lugar a la misma”.
 
Finalmente, consideraron que es “difícil reconstruir una causa de tantos años, pero se entiende que todos los estudios pedidos por los médicos fueron realizados correctamente en tiempo y en forma para asistir a la paciente en el grave estado en el que se encontraba”.

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