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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Derechos en las prisiones
Es inconstitucional prohibir el voto
Martes 03 de
Junio 2014

La Justicia Civil de primera instancia declaró inconstitucional la norma del Código Electoral Nacional que prohíbe el voto a las personas condenadas privadas de su libertad. Los detalles de la resolución.
Lucas Aon, titular del juzgado nacional de primera instancia en lo Civil N° 25, declaró inconstitucional la norma del Código Nacional Electoral que prohíbe el voto de las personas condenadas que se encuentran presas.
Se trata de una causa donde el magistrado debió resolver el planteo presentado por la a Defensora Pública de Menores e Incapaces, Carolina Paladini, y en la que resolvió sobre el caso de cuatro detenidos condenados.
“La prohibición del derecho a emitir el voto deviene irrazonable e ilegítima y afecta el principio de igualdad, habida cuenta que la restricción al derecho a sufragar de una clase de individuos es arbitraria y anacrónica”, explicó el juez en la sentencia.
La defensora Paladini planteó ante el juez Aon que la prohibición de los derechos electorales de los condenados a penas de reclusión por más de tres años es “un agravamiento de las condiciones de detención”.
Es que para la defensora “la persona condenada no sólo recibe el reproche punitivo que legítimamente le corresponde, sino que es sometido a la aplicación automática de una sanción que, sin fundamento en el suceso material que dio origen a la persecución penal, limita rigurosamente su autonomía personal, privándolo del ejercicio de determinados derechos civiles que proyectan un claro efecto estigmatizante”.
“La prohibición conspira contra la resocialización de la persona, siendo esta la finalidad esencial de la pena, y su motivo no parece tener asidero en razones de tipo preventivo de futuros delitos. Por lo demás debilita el sistema democrático al privar del debate y la participación política a una categoría de personas”, argumentó.
“La clave es la dignidad del hombre. El condenado no puede ser instrumento de improbables funciones sociales, ni puede ser limitado en sus derechos más elementales bajo una fraguada intención de apoyarlo en su superación”, explicó el magistrado.
Y concluyó: “La prohibición, de tal forma, perdura sólo como una secuela incapacitante y contraria a la dignidad que, como señaló la Corte Suprema de Justicia en los casos Arriola y FAL es, en cambio, un fin en sí mismo”. Citó la doctrina del Dr. Eugenio Zaffaroni cuando sostuvo que “la prohibición de votar resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo”.
Desde la Defensoría General de la Nación, su titular, Stella Maris Martínez dictó una resolución en 2012 -la 1597- en la que sostiene que “la privación del ejercicio de determinados derechos civiles se trasluce así en una reacción represiva con un claro efecto estigmatizante social”.
“La situación de detención no debe eliminar la posibilidad de realizar variadas e importantes actividades sociales y personales, tales como estudiar y trabajar. Pero resulta igualmente relevante que la persona pueda mantener en la mayor extensión posible las relaciones con el mundo exterior, en este caso al conservar su participación en aquellos actos que dirimen derechos y obligaciones de su vida civil”, explica la resolución de la defensoría General
Se trata de una causa donde el magistrado debió resolver el planteo presentado por la a Defensora Pública de Menores e Incapaces, Carolina Paladini, y en la que resolvió sobre el caso de cuatro detenidos condenados.
“La prohibición del derecho a emitir el voto deviene irrazonable e ilegítima y afecta el principio de igualdad, habida cuenta que la restricción al derecho a sufragar de una clase de individuos es arbitraria y anacrónica”, explicó el juez en la sentencia.
La defensora Paladini planteó ante el juez Aon que la prohibición de los derechos electorales de los condenados a penas de reclusión por más de tres años es “un agravamiento de las condiciones de detención”.
Es que para la defensora “la persona condenada no sólo recibe el reproche punitivo que legítimamente le corresponde, sino que es sometido a la aplicación automática de una sanción que, sin fundamento en el suceso material que dio origen a la persecución penal, limita rigurosamente su autonomía personal, privándolo del ejercicio de determinados derechos civiles que proyectan un claro efecto estigmatizante”.
“La prohibición conspira contra la resocialización de la persona, siendo esta la finalidad esencial de la pena, y su motivo no parece tener asidero en razones de tipo preventivo de futuros delitos. Por lo demás debilita el sistema democrático al privar del debate y la participación política a una categoría de personas”, argumentó.
“La clave es la dignidad del hombre. El condenado no puede ser instrumento de improbables funciones sociales, ni puede ser limitado en sus derechos más elementales bajo una fraguada intención de apoyarlo en su superación”, explicó el magistrado.
Y concluyó: “La prohibición, de tal forma, perdura sólo como una secuela incapacitante y contraria a la dignidad que, como señaló la Corte Suprema de Justicia en los casos Arriola y FAL es, en cambio, un fin en sí mismo”. Citó la doctrina del Dr. Eugenio Zaffaroni cuando sostuvo que “la prohibición de votar resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo”.
Desde la Defensoría General de la Nación, su titular, Stella Maris Martínez dictó una resolución en 2012 -la 1597- en la que sostiene que “la privación del ejercicio de determinados derechos civiles se trasluce así en una reacción represiva con un claro efecto estigmatizante social”.
“La situación de detención no debe eliminar la posibilidad de realizar variadas e importantes actividades sociales y personales, tales como estudiar y trabajar. Pero resulta igualmente relevante que la persona pueda mantener en la mayor extensión posible las relaciones con el mundo exterior, en este caso al conservar su participación en aquellos actos que dirimen derechos y obligaciones de su vida civil”, explica la resolución de la defensoría General
Con información de
DJU

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