Propina electrónica: cuándo empieza a regir y cómo se implementará
Lunes 12 de
Agosto 2024
Propina electrónica: cuándo empieza a regir y cómo se implementará El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, había anticipado por redes sociales que estaban trabajando en el tema. Será un decreto, que ya está a la firma del presidente Javier Milei. Los detalles
Ya se encuentra listo el decreto que habilita a los consumidores a poder pagar la propina de manera electrónica. El anuncio lo hizo Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a través de su cuenta de X (ex Twitter), donde además declaró que ya se encuentra en el despacho del presidente de la Nación, Javier Milei, para su firma.
Cabe destacar que una vez firmado el decreto y publicado en Boletín Oficial, los distintos sectores afectados a dicha orden, tendrán 90 días para implementar y regular sus sistemas. Además se sumará un decreto complementario para exceptuar a estos movimientos del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios (cheque), de forma tal de que no implique ningún costo extra para el empleador y el trabajador y que, en paralelo, sea beneficioso para los consumidores.
Qué establece el decreto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (de Contratos de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 113. Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados como parte de la remuneración”.
Artículo 2°: Los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustibles, entregas a domicilio y demás rubros en cuyas relaciones de consumo sea costumbre recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
A partir de que entre en funcionamiento la norma, el consumidor podrá elegir, si desea dejar propina, cuánto quiere, y de qué forma abonarla. Podrá incluirlo en el monto total del ticket, aclarándole al mozo, por ejemplo, qué porcentaje o valor absoluto quiere dejar.
Según explicaron en el Gobierno, “luego habrá un régimen de una cuenta recaudadora del empleador a donde irá ese dinero, que el empleador tendrá que repartirla entre sus trabajadores. Aunque también el dinero podría ir directamente a una cuenta del empleado”.
La distribución de la propina puede ser a través de una cuenta recaudadora o a una cuenta del propio mozo, en el caso de un restaurante o bar y tiene que ser en blanco. El ticket de la cuenta le permite identificar cuánto le corresponde a cada mozo. Lo trabajamos con la gente de Uthgra (Unión de Trabajadores de Turismo, Hoteleros y gastronómicos) y es perfectamente viable.
En el decreto principal, queda expresado también que la Secretaría de Industria y Comercio podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevos rubros.
Cabe destacar que una vez firmado el decreto y publicado en Boletín Oficial, los distintos sectores afectados a dicha orden, tendrán 90 días para implementar y regular sus sistemas. Además se sumará un decreto complementario para exceptuar a estos movimientos del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios (cheque), de forma tal de que no implique ningún costo extra para el empleador y el trabajador y que, en paralelo, sea beneficioso para los consumidores.
Qué establece el decreto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (de Contratos de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 113. Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados como parte de la remuneración”.
Artículo 2°: Los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustibles, entregas a domicilio y demás rubros en cuyas relaciones de consumo sea costumbre recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
A partir de que entre en funcionamiento la norma, el consumidor podrá elegir, si desea dejar propina, cuánto quiere, y de qué forma abonarla. Podrá incluirlo en el monto total del ticket, aclarándole al mozo, por ejemplo, qué porcentaje o valor absoluto quiere dejar.
Según explicaron en el Gobierno, “luego habrá un régimen de una cuenta recaudadora del empleador a donde irá ese dinero, que el empleador tendrá que repartirla entre sus trabajadores. Aunque también el dinero podría ir directamente a una cuenta del empleado”.
La distribución de la propina puede ser a través de una cuenta recaudadora o a una cuenta del propio mozo, en el caso de un restaurante o bar y tiene que ser en blanco. El ticket de la cuenta le permite identificar cuánto le corresponde a cada mozo. Lo trabajamos con la gente de Uthgra (Unión de Trabajadores de Turismo, Hoteleros y gastronómicos) y es perfectamente viable.
En el decreto principal, queda expresado también que la Secretaría de Industria y Comercio podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevos rubros.
Con información de
Rosario3
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