La Corte convalidó los controles de alcoholemia en la vía pública

Jueves 12 de Junio 2014

Un particular impugnó el procedimiento, por cuanto el acta de infracción no identificaba el aparato utilizado para detectar el nivel de alcohol en la sangre, y que con eso se violó su derecho de defensa. El máximo tribunal consideró que eso quedó desmentido en el posterior trámite ante la Justicia de Faltas.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó un recurso presentado por un conductor al que la prueba de alcoholemia le había dado un porcentaje de 0,936 g/l, y que fuera efectuado en la vía pública por funcionarios municipales.
El recurrente pretendía impugnar por inconstitucional la resolución de la Justicia Administrativa de Faltas, basada en ese resultado. En primer término, el afectado apeló la medida dispuesta ante el juez de Faltas, quien confirmó la resolución de la Justicia Administrativa.
En su presentación, sostuvo que el procedimiento administrativo llevado a cabo por los inspectores -al igual que el proceso ante la jueza de Faltas- vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa. Concretamente, cuestionó “que en el acta de infracción no estuviese identificado el tipo, marca, número de serie y fabricante del aparato utilizado para la medición del grado de alcohol en sangre y que por lo tanto no reunía los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente”.
En atención a eso, esgrimió que tal circunstancia le impedía llevar a cabo su derecho de defensa al no poder realizar la pericia sobre el objeto de medición, a fin de determinar si el mismo estaba aprobado y homologado por la autoridad competente, como así también si estaba bien calibrado, entre otros argumentos defensivos.
Sin vicios
El juez de Faltas confirmó el acto administrativo del órgano municipal, entendiendo que el acta de constatación de la infracción cumplía con los extremos de la ordenanza 7.881. Es decir, que no advertía vicios en el acta de infracción, el protocolo médico ni el procedimiento, ni violación del derecho de defensa; que tampoco había vicios en el proceso ante la Justicia de Faltas, ni arbitrariedad en el monto de la multa.
Llegado el caso a la máxima instancia judicial, con voto de los ministros Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler, se rechazó el recurso de queja intentado por el recurrente y se confirmó lo actuado por la Justicia de Faltas y municipal.
La Corte destacó para ello que, previo a resolver, la jueza de Faltas requirió a la Secretaría de Control de la Municipalidad que informara y proveyera documentación sobre la constancia de aprobación y/u homologación por el Inti (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) del alcoholímetro utilizado en los operativos de control. Y también certificado de calibración, tipo, marca y número de serie, y fabricante del aparato utilizado para la medición del grado de alcohol en sangre que -según lo indicado- sirvió de base para la decisión administrativa.
El máximo tribunal constata, de esta manera, que en el caso particular puede haber discrepancias sobre los hechos y la evaluación de las pruebas, pero que no se advierten en el procedimiento ni en el pronunciamiento judicial posterior elementos de arbitrariedad o apartamiento del derecho que sustenten la pretensión de inconstitucionalidad.
 
En Córdoba, tolerancia cero
En la provincia de Córdoba comenzó a regir esta semana la ley que crea el Programa Alcoholemia Cero, que obliga a quienes transiten por las rutas de esa provincia a no consumir bebidas alcohólicas. Los infractores serán sancionados con multas, retención o inhabilitación temporal de licencias.
Entre los principales puntos, la norma establece que “no podrá circular el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre”.
El proyecto fue promovido por el Poder Ejecutivo provincial, con el objetivo de disminuir los accidentes de tránsito ocasionados por el alcohol. La disposición obliga a todos los conductores a “someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol”, obligatoriedad que se extiende a todos los usuarios de la vía pública implicados en accidentes.
En caso de ser requerido por las autoridades de aplicación, también se podrá realizar pruebas para la detección de otras sustancias prohibidas por la ley, como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras análogas. Las multas pueden superar los veinte mil pesos. También prevé la retención o inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un año.
Los test en la ciudad
5.894 test se hicieron en el primer cuatrimestre de este año, hasta el 30 de abril.
4% de ese total se negó a hacer el test.
271 dieron positivo (4,6%), un 0,4 % menos que en el mismo período del año pasado.
243 eran automovilistas, 20 transporte público y 8 motociclistas.
90% eran hombres.
72% tenía entre 21 y 40 años.
Conceptos clave
Presunción de legitimidad: Las faltas municipales encuadran en la materia contencioso administrativa, donde no impera el principio de inocencia, sino el de legitimidad del acto administrativo. Esto significa que no es el Estado el obligado a probar la culpabilidad del sancionado, sino que éste debe demostrar su inocencia y remontar la presunción en su contra.
Validez de la firma: El recurrente también cuestionó que la firma estampada en el ticket que oficia como comprobante de la infracción “notoriamente” no es la suya. La Corte avaló el fallo de la justicia de Faltas que, en orden a la misma presunción de legitimidad, se apoya en que el acta administrativa consigna que el sancionado “firmó y recibió copia del ticket, sea cual fuere la manera en que lo hiciere, aunque fuere con una cruz”
Con información de EL LITORAL

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