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La Corte de EEUU falla contra Coca Cola por publicidad engañosa
Jueves 12 de
Junio 2014
Uno de sus competidores, POM Wonderful, demandó al gigante de las gaseosas por promocionar como jugo de granada una bebida compuesta, principalmente, por manzana y uva

La Corte Suprema de los Estados Unidos falló hoy contra Coca Cola Company en una demanda presentada por un fabricante de jugos competidor.
Los magistrados, que votaron de forma unánime, consideraron que la demanda de POM Wonderful puede seguir adelante y no interfiere con la regulación del gobierno sobre etiquetado de alimentación.
La compañía de jugos de granada POM, denunció a Coca Cola en el año 2008 por publicidad engañosa en la etiqueta de uno de sus jugos Minute Maid. La bebida, que se vendía como "granada y arándano", contenía solo un 0,3% de granada entre sus ingredientes y estaba compuesta principalmente de jugos de manzana y uva.
Según POM Wonderful, Coca Cola engaña a sus clientes, haciéndoles creer que su Minute Maid "granada-arándano" consta principalmente del jugo de esas frutas cuando esto no es así.
POM Wonderful realizó la denuncia ante la corte basándose en la Ley Lanham, que habilita a las "empresas cuyo mercado sea malversado por los competidores que desvirtúan el carácter de los bienes que se venden" a demandarlos. También apeló a Ley de Competencia Desleal de California y al Derecho de la Publicidad Falsa.
Coca Cola se había defendido ante la Corte alegando que la etiqueta de jugo cumplía con los requisitos de la Administración para Alimentos y Medicamentos (FDA). La FDA es la autoridad reguladora que establece y hace cumplir las normas requeridas para el etiquetado de los alimentos y las bebidas que se venden en los Estados Unidos.
La sentencia sigue a decisiones anteriores de otros tribunales menores, que habían fallado a favor de Coca Cola. Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepó, al encontrar que si bien la etiqueta podría cumplir técnicamente las normas de la FDA, puede resultar engañosa para los consumidores por motivos diferentes.
Con información de
infobae
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