La Corte Suprema ordenó restituir un terreno de 1914 hectáreas habitado por mapuches en Río Negro
Viernes 06 de
Diciembre 2024
El fallo había sido publicado por la justicia de la provincia sureña, y fue confirmada por el máximo tribunal. Estaba habitado desde 2015.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la justicia de Río Negro, y ordenó la restitución de un territorio ubicado en El Cuy que se encontraba habitado por mapuches desde 2015. El territorio cuenta con una expansión total de 1.914 hectáreas.
De este modo, los jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinaron que “la propiedad comunitaria del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17″.
"No toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional y el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente”, remarcó la Corte.
Asimismo, consideró que "no correspondía suspender el proceso porque en el caso la comunidad no había acreditado de manera fehaciente la posesión tradicional y pública del terreno".
Quienes comenzaron a habitar las hectáreas fueron Florentino y Juana Colicheo, Jorge Benavides, Juan Bustos, Eliana Bustos . Por su lado, González inició un interdicto de recobrar la posesión y formuló denuncia penal por usurpación.
LLos acusados pidieron en la justicia la suspensión de la ejecución de cualquier sentencia desfavorable en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la ley 26.160, que declaró la “Emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas”.
Esa norma fue la que dispuso la suspensión por cuatro años de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
Además, señalaron que la misma resultaba aplicable al caso porque el inmueble pertenecía a la familia Colicheo que, a su vez, había fundado la comunidad indígena mapuche Lof Tripal-co Rating.
Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro relevó los principales elementos de la causa penal y concluyó en que “no hay lugar a duda en cuanto a que los demandados fueron quienes realizaron actos de desapoderamiento del actor en cuanto a su relación real con la cosa, viéndose impedido de continuar con su tenencia de manera pacífica como lo venía haciendo”.
Por tal motivo, la cámara consideró que no se cumplía con el requisito de ocupación tradicional de los demandados sobre el territorio en cuestión y confirmó la decisión de primera instancia.
Así, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar al planteo de los demandados, suspendió el proceso y ordenó que el caso volviera a primera instancia. Contra esa decisión, González presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado.
Gracias a esa presentación, el caso llegó al máximo tribunal, el cual tomó la decisión definitiva respecto al fallo y al debate que se estaba dando.
De este modo, los jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinaron que “la propiedad comunitaria del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los artículos 14 y 17″.
"No toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional y el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente”, remarcó la Corte.
Asimismo, consideró que "no correspondía suspender el proceso porque en el caso la comunidad no había acreditado de manera fehaciente la posesión tradicional y pública del terreno".
La instalación de los mapuches
El inicio del caso se sitúa en el 2015, cuando cinco personas se establecieron en el terreno impidiendo el acceso de Florencio González, quien era titular de un permiso precario otorgado en 1986 en base a una posesión que se remonta al año 1956.Quienes comenzaron a habitar las hectáreas fueron Florentino y Juana Colicheo, Jorge Benavides, Juan Bustos, Eliana Bustos . Por su lado, González inició un interdicto de recobrar la posesión y formuló denuncia penal por usurpación.
LLos acusados pidieron en la justicia la suspensión de la ejecución de cualquier sentencia desfavorable en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la ley 26.160, que declaró la “Emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas”.
Esa norma fue la que dispuso la suspensión por cuatro años de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
Además, señalaron que la misma resultaba aplicable al caso porque el inmueble pertenecía a la familia Colicheo que, a su vez, había fundado la comunidad indígena mapuche Lof Tripal-co Rating.
El avance del caso
No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar al planteo de González, rechazó el pedido de suspensión de los demandados y ordenó restituir la tenencia del predio al actor.Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro relevó los principales elementos de la causa penal y concluyó en que “no hay lugar a duda en cuanto a que los demandados fueron quienes realizaron actos de desapoderamiento del actor en cuanto a su relación real con la cosa, viéndose impedido de continuar con su tenencia de manera pacífica como lo venía haciendo”.
Por tal motivo, la cámara consideró que no se cumplía con el requisito de ocupación tradicional de los demandados sobre el territorio en cuestión y confirmó la decisión de primera instancia.
Así, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar al planteo de los demandados, suspendió el proceso y ordenó que el caso volviera a primera instancia. Contra esa decisión, González presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado.
Gracias a esa presentación, el caso llegó al máximo tribunal, el cual tomó la decisión definitiva respecto al fallo y al debate que se estaba dando.
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