El Gobierno prohibió la propaganda política en edificios públicos y la "imposición" partidaria en las escuelas
Martes 10 de
Diciembre 2024
Lo hizo a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Además, determinó un período de 10 años desde el fallecimiento de un funcionario para homenajearlo en un establecimiento del Estado.
El Gobierno prohibió la exhibición de referencias que puedan tomarse como propaganda política en edificios del Estado y modificó una ley para evitar la “imposición de una manera de pensar y/o actuar” partidaria en el ámbito educativo.
Las medidas se establecieron a través de los decretos 1084/2024 y 1086/2024 publicados este martes en el Boletín Oficial que cuentan con la firma del jefe de Ministros, Guillermo Francos, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el presidente de la nación, Javier Milei.
Sobre el primer decreto se dispuso la prohibición de la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios, obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes pertenecientes al Estado Nacional.
También se impidió la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1° con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desaparición física “o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.
Tampoco se podrán asignar denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como autoridades nacionales, provinciales o municipales mediante actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
El artículo 3° prohíbe, también, a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, la utilización de recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con el objetivo de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido o cualquier atributo personal.
En el mismo sentido, indicaron que todo ciudadano podrá denunciar ante las autoridades nacionales la violación de cualquier de las disposiciones antes detalladas y que el incumplimiento de estas medidas por parte de un funcionario público constituye una infracción grave en el ejercicio de la función público.
Por otro lado, desde el Gobierno modificaron la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y añadieron que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Ante esto, incorporaron dentro de la norma la siguiente modificación: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta” así como su libertad de conciencia.
Las medidas se establecieron a través de los decretos 1084/2024 y 1086/2024 publicados este martes en el Boletín Oficial que cuentan con la firma del jefe de Ministros, Guillermo Francos, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el presidente de la nación, Javier Milei.
Sobre el primer decreto se dispuso la prohibición de la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios, obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes pertenecientes al Estado Nacional.
También se impidió la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1° con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desaparición física “o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.
Tampoco se podrán asignar denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como autoridades nacionales, provinciales o municipales mediante actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
El artículo 3° prohíbe, también, a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, la utilización de recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con el objetivo de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido o cualquier atributo personal.
En el mismo sentido, indicaron que todo ciudadano podrá denunciar ante las autoridades nacionales la violación de cualquier de las disposiciones antes detalladas y que el incumplimiento de estas medidas por parte de un funcionario público constituye una infracción grave en el ejercicio de la función público.
Por otro lado, desde el Gobierno modificaron la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y añadieron que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Ante esto, incorporaron dentro de la norma la siguiente modificación: “La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta” así como su libertad de conciencia.
Con información de
TN
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