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Ya es oficial la designación de Lijo y García Mansilla por decreto: la justificación del Gobierno

Miércoles 26 de Febrero 2025

La decisión, adelantada ayer por el Gobierno, se publicó este martes a través del Decreto 137.
El Gobierno publicó este miércoles los dos decretos a través de los cuales nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia por comisión.
 
La oficialización surge luego de que este martes el Gobierno publicara la novedad a través de un comunicado oficial, en el que se apuntó contra el Congreso por "evadir respetar la decisión del Gobierno" sobre el nombramiento de ambos juristas.
 
De esta manera, el Gobierno logrará completar los dos cupos vacantes que quedaron en el Máximo Tribunal después de la jubilación de Elena Highton de Nolasco y de Juan Carlos Maqueda, lo que completará el cupo de cinco jueces. 
 
Tanto Lijo como García-Mansilla fueron propuestos por Javier Milei en marzo del año pasado, pero el oficialismo no consiguió los votos para impulsarlos en la Cámara Alta. Ahora, definió su nombramiento por decreto durante toda la duración de las sesiones ordinarias 2025 que abrirán este sábado.
 

Lijo y García-Mansilla por decreto: la justificación del Gobierno

 
Luego de proponer en marzo del 2024 a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar los dos cargos vacantes en la Corte Suprema, y tras un año y unas sesiones extraordinarias sin acuerdo del Senado al respecto, el Gobierno definió nombrar a ambos juristas por decreto.
 
Lo hizo a través del Decreto 137/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. En el texto, el Gobierno se explayó de forma extensa sobre las razones del nombramiento.
 
"Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, al doctor Manuel José García Mansilla en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", lee el artículo 1° del DNU, texto que se replica en el 2°, pero para Ariel Lijo. 
 
Ambos jueces fueron nombrados "en comisión", es decir, un mecanismo que se habilita cuando el Congreso no está operativo (solo esta semana), y permite que los designados cubran el puesto hasta el final de las sesiones ordinarias de este año.
 

Qué dice el decreto que designó a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

 
En el texto oficial, se argumenta en primer lugar que la existencia de dos vacantes en la Corte, que funciona con tres miembros, "compromete su funcionamiento armónico", requiriendo unanimidad para las decisiones.
 
"En consecuencia, a raíz de las vacantes producidas, desde el 29 de diciembre de 2024 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN funciona, en total, con la misma cantidad de miembros que se requieren para adoptar una decisión en el marco de un caso concreto", apunta. Se indica que los mecanismos alternativos (integración con presidentes de cámara o conjueces) son "insuficientes para garantizar un funcionamiento normal y estable".
 
El decreto también se reconoce que el Ejecutivo postuló a García-Mansilla y Lijo y que se cumplieron los procedimientos de preselección establecidos en el Decreto N° 222/03 (publicidad, transparencia y participación ciudadana). 
 
Sin embargo, pese a la remisión de los pliegos al Senado y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, incluyendo audiencias públicas, "al día de la fecha la Comisión de Acuerdos de aquella Cámara únicamente ha dictaminado respecto del pliego del Dr. Ariel Oscar LIJO, y no se ha pronunciado respecto del pliego del Dr. Manuel José GARCÍA-MANSILLA", indica el texto.
 
Se agrega, entre los considerandos, que el Senado entró en receso y que, a pesar de la convocatoria a sesiones extraordinarias, no se produjo el acuerdo necesario. Incluso se acusa a la Cámara Alta de demorar injustificadamente su pronunciamiento "en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política," lo cual se considera un incumplimiento de sus deberes constitucionales.
 
En cuanto al nombramiento de esta forma, el Ejecutivo se apoya en la Constitución Nacional y la facultad presidencial en la materia: el artículo 99, inciso 19. Es el que permite al Presidente llenar vacantes que requieren acuerdo del Senado durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expiran al fin de la próxima legislatura.
 
Esta potestad la ejercieron en más de 186 ocasiones desde 1853 para jueces federales, incluyendo jueces de la Corte Suprema, desde Justo José de Urquiza (1854) hasta Mauricio Macri (2015).
 
La designación comienza a correr desde este 26 de febrero, luego de haber sido oficializado. Los jueces designados deberán prestar juramento conforme al artículo 112 de la Constitución.

 

El comunicado del Gobierno

 
"Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos", aclaró el Gobierno en el comunicado que emitió sobre el decreto. 
 
"El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia", remarcó.
 
A su vez, se indicó que "en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores.
Con información de Cronista

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