La Justicia confirmó la suspensión del decreto que transformó al Banco Nación en Sociedad Anónima
Viernes 06 de
Junio 2025
Ocurre luego de que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata considerara que la delegación contenida en la ley de Bases "no habilitó al Poder Ejecutivo a transformar la entidad bancaria".
Un nuevo revés para Javier Milei llega de la mano de Banco Nación, la entidad a la que el presidente apuntó desde el minuto cero de su gestión. Y es que la Justicia suspendió el decreto en el que el Gobierno convertía a la entidad financiera en Sociedad Anónima para, según sus palabras, “modernizar la estructura operativa y jurídica del banco”.
Fue la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que confirmó la suspensión del decreto 116/2025. La resolución fue adoptada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, en línea con un fallo previo de primera instancia que ya había frenado la medida impulsada por el Gobierno nacional.
La causa fue iniciada por trabajadores del banco público, quienes actuaron en representación de todo el colectivo del BNA. Con el acompañamiento de la Asociación Bancaria en calidad de “amicus curiae” (persona o grupo que no es parte en una acción, pero tiene un fuerte interés en el asunto, presentaron una acción judicial para frenar el decreto presidencial que abría la puerta a la privatización de la entidad financiera.
El juez de primera instancia había hecho lugar al planteo de los empleados y ordenado la suspensión cautelar del decreto. Frente a esa decisión, tanto el Estado Nacional como el propio Banco apelaron la medida, pero el tribunal de alzada ratificó la vigencia de la cautelar y mantuvo frenado el proceso de transformación institucional.
Con este fallo, la Cámara reafirma el freno judicial a una de las decisiones más controversiales del Ejecutivo en materia económica. La resolución representa un revés para el Gobierno en su intento por avanzar con cambios estructurales en empresas públicas, y refuerza la estrategia legal de los trabajadores y del gremio bancario para resistir la privatización del BNA.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata justificó su decisión argumentando que los trabajadores del Banco de la Nación Argentina estaban legitimados para llevar su reclamo. Sostuvo que, al ser empleados de una entidad autárquica regida por el derecho público, podían cuestionar judicialmente la constitucionalidad del intento de transformar al banco en una sociedad anónima. Además, la acción estuvo respaldada por la Asociación Bancaria, una organización gremial con representación sobre más de 17.000 afiliados en todo el país.
Respecto a la medida cautelar, el tribunal consideró que se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento. Según el fallo, se acreditaron de manera suficiente tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, y se concluyó que la suspensión del decreto no implicaba una afectación del interés público. En este sentido, la Cámara remarcó que el decreto avanzaba sobre una cuestión que había sido deliberadamente excluida del debate legislativo.
Los jueces recordaron que el Congreso, al aprobar la ley de Bases 27.742, decidió no incluir al Banco de la Nación Argentina en la lista de entidades susceptibles de privatización. De esta manera, interpretaron que cualquier modificación sobre su naturaleza jurídica debía ser tratada por el Congreso en el futuro, y no podía ser resuelta por decreto. Esa omisión legislativa, subrayaron, deja en claro que el Parlamento optó por preservar la condición pública del banco.
Finalmente, la Cámara concluyó que la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo para reducir el tamaño del Estado no habilita a cambiar la naturaleza jurídica del Banco Nación. Según el fallo, dicha atribución no constituye un “patrón inteligible” que permita alterar la condición legal del banco establecida por ley. Con esos argumentos, el tribunal rechazó las apelaciones del Gobierno y del propio Banco, y confirmó la suspensión del decreto presidencial.
Fue la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que confirmó la suspensión del decreto 116/2025. La resolución fue adoptada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, en línea con un fallo previo de primera instancia que ya había frenado la medida impulsada por el Gobierno nacional.
La causa fue iniciada por trabajadores del banco público, quienes actuaron en representación de todo el colectivo del BNA. Con el acompañamiento de la Asociación Bancaria en calidad de “amicus curiae” (persona o grupo que no es parte en una acción, pero tiene un fuerte interés en el asunto, presentaron una acción judicial para frenar el decreto presidencial que abría la puerta a la privatización de la entidad financiera.
El juez de primera instancia había hecho lugar al planteo de los empleados y ordenado la suspensión cautelar del decreto. Frente a esa decisión, tanto el Estado Nacional como el propio Banco apelaron la medida, pero el tribunal de alzada ratificó la vigencia de la cautelar y mantuvo frenado el proceso de transformación institucional.
Con este fallo, la Cámara reafirma el freno judicial a una de las decisiones más controversiales del Ejecutivo en materia económica. La resolución representa un revés para el Gobierno en su intento por avanzar con cambios estructurales en empresas públicas, y refuerza la estrategia legal de los trabajadores y del gremio bancario para resistir la privatización del BNA.
Cómo llegó la Justicia a suspender el decreto
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata justificó su decisión argumentando que los trabajadores del Banco de la Nación Argentina estaban legitimados para llevar su reclamo. Sostuvo que, al ser empleados de una entidad autárquica regida por el derecho público, podían cuestionar judicialmente la constitucionalidad del intento de transformar al banco en una sociedad anónima. Además, la acción estuvo respaldada por la Asociación Bancaria, una organización gremial con representación sobre más de 17.000 afiliados en todo el país.
Respecto a la medida cautelar, el tribunal consideró que se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento. Según el fallo, se acreditaron de manera suficiente tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, y se concluyó que la suspensión del decreto no implicaba una afectación del interés público. En este sentido, la Cámara remarcó que el decreto avanzaba sobre una cuestión que había sido deliberadamente excluida del debate legislativo.
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Con información de
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