Rafecas ordenó que se haga un juicio en ausencia contra los diez acusados del atentado a la AMIA que están prófugos
Jueves 26 de
Junio 2025
El juez de primera instancia dispuso avanzar con el proceso basado en la nueva ley que permite llevar al banquillo a imputados que eluden a la Justicia
El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy que se hará un “juicio en ausencia” contra los diez acusados del atentado a la AMIA que llevan décadas prófugos.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Este avance había sido solicitado por la fiscalía en abril. Rafecas accedió basado en la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada este año, que permite llevar frente a un tribunal oral a los acusados que eluden de forma sistemática a la Justicia.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales.
El fallo de Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición, que fracasaron en todos los casos.
El proceso que se llevará adelante será un juicio oral y público normal, pero sin imputados y sin declaración indagatoria. Sí tendrá testigos, planteos de defensores, alegatos finales y veredicto.
Según la investigación, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
El fallo de Rafecas rechazó todas objeciones de la defensa oficial de los acusados, que ahora podrá apelar lo resuelto ante la Cámara Federal porteña.
El fiscal que promovió la realización de este juicio en ausencia es Sebastián Basso, que tiene a su cargo la Unidad Fiscal AMIA.
Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Moshen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales locales.
La fiscalía alegó que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.
Basso sostuvo que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa porque el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, es susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del juicio en ausencia.
En su fallo, de 148 páginas, Rafecas consideró que “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”.
El juez afirmó: “Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena.”
Según Rafecas, no se trata “de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica”, sino de “intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar”. Además, es clave para Rafecas que todo esto se haga “públicamente”.
“Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional”, admitió. “Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso. El trámite seguirá teniendo sus etapas, sus exigencias, sus evaluaciones. Y cada una será una nueva oportunidad para controlar lo hecho, revisar lo que falta, exigir lo que no se cumplió“, afirmó el juez.
Se abre ahora una instancia de apelación. Si la decisión de Rafecas es ratificada por la Cámara, el expediente pasará a un tribunal oral que será el responsable de organizar el juicio y ponerle fecha.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah, presuntos responsables del ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Este avance había sido solicitado por la fiscalía en abril. Rafecas accedió basado en la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada este año, que permite llevar frente a un tribunal oral a los acusados que eluden de forma sistemática a la Justicia.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales.
El fallo de Rafecas sostiene que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición, que fracasaron en todos los casos.
El proceso que se llevará adelante será un juicio oral y público normal, pero sin imputados y sin declaración indagatoria. Sí tendrá testigos, planteos de defensores, alegatos finales y veredicto.
Según la investigación, el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
El fallo de Rafecas rechazó todas objeciones de la defensa oficial de los acusados, que ahora podrá apelar lo resuelto ante la Cámara Federal porteña.
El fiscal que promovió la realización de este juicio en ausencia es Sebastián Basso, que tiene a su cargo la Unidad Fiscal AMIA.
Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Moshen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales locales.
La fiscalía alegó que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.
Basso sostuvo que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa porque el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, es susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del juicio en ausencia.
El objetivo, según el juez
En su fallo, de 148 páginas, Rafecas consideró que “el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aun así sigue siendo una herramienta que permite, al menos intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso”.
El juez afirmó: “Un juicio no garantiza certezas, pero sí abre una posibilidad. La posibilidad de que el fiscal intente probar lo que sostiene. La posibilidad de que se escuchen todas las voces. La posibilidad de que los hechos, por fin, salgan a la luz. Y a veces, eso solo ya vale la pena.”
Según Rafecas, no se trata “de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica”, sino de “intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar”. Además, es clave para Rafecas que todo esto se haga “públicamente”.
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Se abre ahora una instancia de apelación. Si la decisión de Rafecas es ratificada por la Cámara, el expediente pasará a un tribunal oral que será el responsable de organizar el juicio y ponerle fecha.
Con información de
La Nación
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