JUEVES 9 DE MAYO

Para Cámara Civil, los alquileres se deben ajustar por los precios

Martes 24 de Junio 2014

Un fallo judicial que negó estar aplicando la indexación que está prohibida, igual aceptó ajustar alquileres por el nivel general de precios y teniendo en cuenta cambios económicos
La Cámara Civil porteña avaló el reajuste de los alquileres por los aumentos en el nivel general de precios sufridos en el país en los últimos años y reconoció un crédito a favor del locador. Aunque dijo que no se trataba del ajuste por inflación prohibido por la ley sino de una medida basada en la realidad económica, la empresa perjudicada habló de un “sucedáneo” de la indexación “contrario a las normas de orden público, con el agravante de que se utiliza con efecto acumulativo”.
Los jueces sostuvieron que más allá de que el pacto de indexación está vedado por el ordenamiento, en este caso era necesario readecuar las prestaciones al contexto económico actual, en la causa “Sarquis Ema Beatriz y Otro c/Día Argentina S.A s/Reajuste de Convenio” publicada por eldial.com.
El voto mayoritario del camarista Claudio Ramos Feijoo, al que acompañaron sus pares Omar Díaz Solimine y Mauricio Mizrahi, dijo que “el cambio de las condiciones económicas autoriza a revisar el precio del alquiler”.
Sin embargo, añadió que “resulta innecesario ingresar en el examen sobre la adecuación constitucional de la prohibición (de indexar), aún en un contexto de crecimiento del nivel general de precios como el que se presenta desde hace varios años”, debido a que “se trata de un vínculo que no subsiste hacia el futuro”.
“De acuerdo a los razonamientos que he efectuado sobre las particularidades de la controversia que nos ocupa y el contexto económico en que se ha desenvuelto el país en los últimos doce años –extremo notorio–, tengo para mí que la existencia del crédito reclamado se encuentra comprobado”, consideró Ramos Feijoo al dar la razón a Sarquis, dueña del inmueble en alquiler, contra la empresa Día.
Explicó que, a su juicio, “razonar en sentido contrario importaría sostener que un particular puede arrendar un inmueble en la actualidad a valores similares a los que lo obtenía en 2002. En mi opinión el argumento carece de andamiaje”, enfatizó.
La jueza de primera instancia había fallado sobre la base de una pericia y testigos presentados por Sarquis.
Día, como parte demandada, alegó ante la Cámara que la magistrada fundó su decisión en una figura que no se encuentra legislada, y cuestionó que se le hubiera atribuido eficacia probatoria al dictamen pericial.
Las críticas de Día a esa pericia fueron que adoleció de “apreciaciones genéricas sin consideración del inmueble en particular ni de las condiciones de mercado” y de ser “subjetiva acerca de la evolución de los precios de mercado”.
La empresa apeló que en primera instancia, según su punto de vista, “aun cuando se hubiera desestimado la aplicación de una cláusula indexatoria, no se ha hecho otra cosa que arbitrar un sucedáneo que contraría las normas de orden público y como agravante se utiliza de modo acumulativo”.
A esto, la Cámara respondió “de modo liminar” que “no puede cuestionarse validamente la procedencia de la revisión de los cánones locativos abonados a partir de la salida del régimen de convertibilidad”.
“De hecho la demandada (empresa Día) no ha negado tal posibilidad, sino que ha aducido que la suma que continuó pagando se ajustaba al valor de mercado para arrendar el inmueble y se remitió a lo que resultara de la prueba pericial. Una vez que las partes no pudieron establecer un reajuste voluntario, (la Justicia) se encuentra habilitada, sin más, para decidirla”, recordaron los camaristas.
Con información de Crónica

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