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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Los abogados también pueden ser pobres
Martes 24 de
Junio 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una abogada. “Hace tres años que no se va de vacaciones, no posee bienes que generen renta y hace varios años que tiene el mismo automóvil”, reflexionó el Tribunal.
La Sala IV de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió otorgar en un 50% el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una abogada con dificultades económicas, que quiso apelar un fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación.
La letrada manifestó que se veía impedida de afrontar los gastos judiciales atento su realidad económica, ya que se encontraba “sin trabajo, sufriendo diversas vicisitudes, con diversas obligaciones impagas incluso la ‘propter rem’”, que ponía en riesgo su propiedad inmueble “y con imposibilidad de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de justicia”, en particular porque no podía acceder a ningún préstamo ya que se inmueble se encontraba embargado y la DGI, sin esperar la resolución de la Cámara ni de la Corte Suprema, solicitó la inhibición general de bienes.
La causa, que se denominó “T.M.D. (TF 31170I) c/ DGI”, fue resuelta por los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy, quienes aclararon que la concesión del beneficio era “sólo en cuanto al pago de la tasa de actuación, quedando excluido del beneficio los restantes gastos y accesorios generados por la sustanciación de las actuaciones”.
Los magistrados explicaron, en principio, que “en el beneficio de litigar sin gastos, frente a los intereses del peticionario se hallan los de la parte contraria, tan respetables como los de aquél y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio, y los de la comunidad en general –interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos”.
Las pruebas que presentó la abogada, según surge del fallo, consistieron en las copias del título automotor “donde consta que es propietaria de un automóvil modelo 1996”; la escritura de un inmueble, recibos que daban constancia del cobro de honorarios “en su mayoría por montos de hasta $300”, liquidaciones de expensas donde constan atrasos en su pago, deudas de dos periodos fiscales, y por último, testimonios “de los que surge que la actora se desempeña como abogada, que hace tres años que no se va de vacaciones, que no posee bienes que generen renta y que hace varios años que tiene el automóvil”.
Sumado a ella, la letrada expuso en su presentación que se había dado de baja del Monotributo y agregó la constancia de embargo e inhibición general de bienes inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
La Cámara, teniendo en cuenta “que el instituto del beneficio de litigar sin gastos reposa en la necesidad de preservar dos preceptos de raigambre constitucional, como son la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley”, entendió que había que apreciar con amplitud “la prueba producida por resultar conducente para el esclarecimiento de la verdadera condición económica del actor”.
“Ello así, la prueba aportada resulta, a juicio del Tribunal, suficiente para demostrar la carencia de recursos con los que cuenta para hacer frente cómodamente a la tasa de justicia”, concluyó el fallo, precisando también que “no puede soslayarse que a la fecha de promoción del incidente la actora fue dada de alta en el impuesto al monotributo, indicando la escasa actividad que desenvuelve, además de no poseer una remuneración estable”.
La letrada manifestó que se veía impedida de afrontar los gastos judiciales atento su realidad económica, ya que se encontraba “sin trabajo, sufriendo diversas vicisitudes, con diversas obligaciones impagas incluso la ‘propter rem’”, que ponía en riesgo su propiedad inmueble “y con imposibilidad de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de justicia”, en particular porque no podía acceder a ningún préstamo ya que se inmueble se encontraba embargado y la DGI, sin esperar la resolución de la Cámara ni de la Corte Suprema, solicitó la inhibición general de bienes.
La causa, que se denominó “T.M.D. (TF 31170I) c/ DGI”, fue resuelta por los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy, quienes aclararon que la concesión del beneficio era “sólo en cuanto al pago de la tasa de actuación, quedando excluido del beneficio los restantes gastos y accesorios generados por la sustanciación de las actuaciones”.
Los magistrados explicaron, en principio, que “en el beneficio de litigar sin gastos, frente a los intereses del peticionario se hallan los de la parte contraria, tan respetables como los de aquél y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio, y los de la comunidad en general –interesada en la adecuada percepción de los recursos públicos”.
Las pruebas que presentó la abogada, según surge del fallo, consistieron en las copias del título automotor “donde consta que es propietaria de un automóvil modelo 1996”; la escritura de un inmueble, recibos que daban constancia del cobro de honorarios “en su mayoría por montos de hasta $300”, liquidaciones de expensas donde constan atrasos en su pago, deudas de dos periodos fiscales, y por último, testimonios “de los que surge que la actora se desempeña como abogada, que hace tres años que no se va de vacaciones, que no posee bienes que generen renta y que hace varios años que tiene el automóvil”.
Sumado a ella, la letrada expuso en su presentación que se había dado de baja del Monotributo y agregó la constancia de embargo e inhibición general de bienes inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
La Cámara, teniendo en cuenta “que el instituto del beneficio de litigar sin gastos reposa en la necesidad de preservar dos preceptos de raigambre constitucional, como son la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley”, entendió que había que apreciar con amplitud “la prueba producida por resultar conducente para el esclarecimiento de la verdadera condición económica del actor”.
“Ello así, la prueba aportada resulta, a juicio del Tribunal, suficiente para demostrar la carencia de recursos con los que cuenta para hacer frente cómodamente a la tasa de justicia”, concluyó el fallo, precisando también que “no puede soslayarse que a la fecha de promoción del incidente la actora fue dada de alta en el impuesto al monotributo, indicando la escasa actividad que desenvuelve, además de no poseer una remuneración estable”.
Con información de
DJU

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