La manipulación de los medios de comunicación en materia penal
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Lunes 17 de
Noviembre 2025

Es sabido que la manipulación -manejo, maniobra y administración- es una acción orquestada previamente, en la que una persona o varias influyen en otra de manera estratégica, importante o transcendental, para obtener un resultado determinado, muchas veces, sin que la otra persona sea plenamente consciente de ello, ya que existe credibilidad en el medio comunicacional como una forma de seguimiento en nuestras vidas desde hace tiempo. No obstante, debe quedar claro, que la credibilidad es sinónimo de fe, y no creer que por salir en un servicio público de comunicación lo dicho allí es cierto.
Es sabido que la manipulación -manejo, maniobra y administración- es una acción orquestada previamente, en la que una persona o varias influyen en otra de manera estratégica, importante o transcendental, para obtener un resultado determinado, muchas veces, sin que la otra persona sea plenamente consciente de ello, ya que existe credibilidad en el medio comunicacional como una forma de seguimiento en nuestras vidas desde hace tiempo. No obstante, debe quedar claro, que la credibilidad es sinónimo de fe, y no creer que por salir en un servicio público de comunicación lo dicho allí es cierto.
Ello, puede darse en distintos ámbitos y con diferentes intenciones. Pudiendo tratarse de manipulación psicológica o emocional de la tele-escucha, donde se ejerce presión sobre los sentimientos de una persona para influir, determinar, o bien inclinar su decisiones o comportamientos, muy a menudo a través de la culpa, el miedo o la persuasión engañosa, falaz, mentirosa y tramposa.
También podría tratarse de una manipulación económica o política, donde comúnmente se manipulan mercados de venta o compra de muebles e inmuebles, algunos discursos o bien ciertos sistemas para obtener beneficios particulares de las empresas comprometidas en ello.
Pero aquí la que nos interesa, puntualmente, es la mediática o informativa, a través de la que se presentan hechos de manera sesgada, inclinada, oblicua o cortada u omitiéndose información clave para dirigir la opinión pública. Esta acción u operación se realiza en pos de influir o hacer caer la balanza con determinación a un grupo de personas de una sociedad o grupo determinado.
¿Qué consecuencias tiene la manipulación de los medios de comunicación?
La manipulación de los medios de comunicación puede dar lugar a diversas consecuencias negativas en la sociedad y los individuos que la componen. Algunas de las más destacadas incluyen:
a. La Desinformación: La cual se produce cuando los medios de comunicación son manipulados, pudiendo difundir información errónea, sesgada o incompleta. Ello “dificulta que las personas tomen decisiones correctas e informadas sobre asuntos importantes, ya sea desde políticas públicas hasta cuestiones personales”.
b. Polarización social: En este caso, los medios pueden ser utilizados para fomentar divisiones sociales, “alimentando el discurso de odio, los prejuicios y la intolerancia” o insultando al supuesto opositor pensando a la política como si se estuviera en estado de guerra, en lugar de buscar la creación o edificación de consensos. Lo cual podría dar origen a una sociedad un tanto “fragmentada, con poco diálogo y cooperación entre los diferentes grupos sociales o políticos”. En fin “divide y reinarás”, esa máxima asociada principalmente al Emperador Julio César (“divide et impera ”), que otros líderes como Napoleón Bonaparte o el propio Nicolás Maquiavelo utilizaron o la interpretaron en sus estrategias. Frase utilizada en pos de debilitar el poder de quien era considerado enemigo, que se remonta a épocas antiguas y fuera empleada por diversos líderes a lo largo de la historia y del presente.
c. Pérdida de confianza: No menos grave es que, al existir demasiada manipulación de las noticias, podría ser el origen de tal desconfianza en los medios masivos de comunicación. Puesto que, la manipulación, sin dudas, puede llevar a un marcado “deterioro, disminución o mengua en la confianza pública hacia los medios de comunicación”. Ocurre que, si las personas perciben que los medios son parciales o falsifican la información, podrían recurrir a fuentes no confiables o arribar, inclusive, al propio territorio de la desinformación. Algo muy similar ocurre en las redes sociales y los llamados “trolls” , que difunden ataques a personas en forma masiva sin tener en cuenta que ello es, básicamente, una injuria a través de los medios de comunicación de carácter masivo.
En definitiva, es una falta a la ética del periodismo, que deja de lado la objetividad y realismo para intentar crear una realidad ficticia, fundada en el desprestigio y no en la verdad. Utilizando, muchas veces, tal mecanismo oscuro para desacreditar, por ejemplo, a quienes se presentan como opositores en el campo de la política, arteramente alentado desde el anonimato que representan las comúnmente denominadas “ciber-cuevas ”.
d. Control de la opinión pública: Los gobiernos, empresas o grupos de poder pueden intentar manipular los medios de comunicación para procurar influir en las decisiones políticas y sociales. Ello no siempre ocurre, aunque no habría que ser demasiados ingenuos y, por qué no, pensar que esto podría ocurrir habitualmente. Una situación de tal naturaleza, claro está, puede debilitar, opacar y hasta atenuar la democracia, ya que las decisiones de los influidos no se basarían en la realidad, sino en una versión distorsionada de los hechos. Ese debilitamiento que se produce en el sistema democrático, no caben dudas, desanima al ciudadano, transformándose en una de las causas de porqué los individuos habilitados pero desanimados, por lo que presencian a diario, eligen no ir a votar, desalentados y cansados, tal vez, de tantas mentiras, encubrimientos u ocultamientos de la verdad, que buscan “tapar o esconder” las más crueles estafas, fugas de capitales y maniobras con endeudamientos entre otras cuestiones, sosteniendo a toda costa un sistema ficticio que solo pretende o busca manipular la opinión pública con fines electorales.
Lo cierto es que, la reiteración constante de hechos de violencia gravísima puede afectar no solo la salud mental de niños y jóvenes sino, también de personas adultas que se muestran aterrorizadas, atemorizadas, dentro de sus domicilios, viviendo a diario con tal bombardeo informativo una guerra de la que no participan, suscitada en otra región del mundo, pero, a ciencia cierta, viviéndola como si fueran partícipes directos en la escalada de conflictos de cualquier parte del mundo. Y esto no significa que el ciudadano no deba estar informado o no deba saber qué es lo que ocurre a su alrededor. Nada más incorrecto sería pensarlo así, ya que, a lo que se apunta aquí es a la mala utilización del flujo informativo, usándolo como un vil elemento que cabe a la perfección para el ocultamiento o desinformación de otros encendidos asuntos de la realidad.
e. Deterioro de la ética y la responsabilidad periodística: La manipulación, engaño o ficción de los medios en relación a noticias puede socavar los principios fundamentales del periodismo, como la objetividad, la veracidad y la ética profesional. Esto, sin más, afecta o perturba la calidad de la información ofrecida a un público expectante de lo que acontece a diario.
En general, y con total seguridad, la manipulación de los medios de comunicación debilita el sistema democrático, altera el flujo natural de la información y perjudica el bienestar de la sociedad.
En materia penal, la cuestión tiene altísima gravedad, porque se podría jugar con la determinación de un tribunal -con una condena, privación de la libertad, la honra de un ciudadano-, entre otras, que evidencian la magnitud e importancia de los valores en juego a este respecto. Ello no excluye la gran relevancia que esto representa en otras materias, como derecho de familia, por ejemplo, donde muchas veces se encuentra en juego la tenencia de hijos, alimentos, episodios de violencia familiar, de enorme afectación en la vida diaria del mismo núcleo familiar.
En la provincia de Santa Fe, rige la Ley 13.018 sobre la “Organización de los Tribunales Penales”, la que tomó vigencia a partir del año 2014 cuando comienza la aplicación práctica del nuevo sistema acusatorio en materia penal.
No es casual que el artículo 3° de dicha ley refiera a la imparcialidad e independencia de los jueces. Donde la imparcialidad refiere de forma directa a la distancia que debe existir entre los intereses de las partes y los intereses del juzgador.
En tanto, la independencia representa la lejanía o distancia que debe haber de los jueces en su relación con los poderes públicos (Gobernador, Ministros, Jefes de Gabinete, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, etc.), sujetos éstos que no deben influir sobre las decisiones de los magistrados, puesto que su intervención (tanto del Poder Ejecutivo como del poder Legislativo) se efectiviza al momento de ser designados dichos jueces, cuando son enviados sus pliegos por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, donde los legisladores reunidos en asamblea legislativa deben resolver por la aprobación o no de los respectivos pliegos que le fueran remitidos.
Sabiamente, el artículo 3° mencionado, refiere “el órgano jurisdiccional debe mantener a lo largo del proceso una equivalente distancia entre las partes, sus representantes y abogados particulares, y evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio”. Cuando la ley describe “equivalente distancia”, se refiere a igual, similar o semejante distancia del magistrado hacia las partes, otorgándoles idéntico o similar trato.
Asimismo, cuando refiere a que debe evitarse todo tipo de comportamiento que pueda reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio, significa que el juez no debe dar preferencia a una persona o varias sobre otro u otras, basándose en razones personales en lugar del mérito, la justicia o la equidad.
A continuación, el artículo refiere que se “debe garantizar que se respete el derecho de las personas a ser tratados por igual en el desarrollo de su función judicial”.
No obstante, lo más importante de este artículo es que, expresamente, menciona que “el juez debe ejercer su función libre de interferencia y rechazar cualquier intento de influencia política, social, económica, por amistad, por grupos de presión, por el clamor público, por el miedo a la crítica, por consideraciones de popularidad o notoriedad.”. Aquí, cuando el artículo se refiere a influencia política, lo hace en función de lo ya dicho respecto de referentes políticos que operan por sí mismos o por interpósitas personas. Siendo, mucho más grave aún, cuando es utilizada la referida influencia política para condenar a una persona. Es decir, sencillamente, cuando es presionado un juez para que éste condene a un ciudadano tan solo por no pensar ideológicamente igual, o tal vez por cuestiones religiosas, culturales, raza o como antítesis a su forma de pensar, etc.
Ahora bien, cuando se menciona “grupos de presión ”, se hace referencia al grupo de interés de un conjunto de personas u organizaciones con intereses comunes que busca influir en las políticas públicas para defender sus propios intereses. Estos grupos de presión, muchas veces son religiosos, partidarios o empresarios, que realizan “lobby ” para influir en el ánimo del juez o del tribunal decisor, procurando que se resuelva una cuestión o caso de una determinada manera.
Mientras que, cuando la ley refiere a “clamor público ” puede conceptualizarse como aquella acción o actitud masiva que emerge del vocerío de una multitud, muchas veces acompañada por el incentivo o aliento de una voz pública famosa, de una persona de alta reputación pública o también de un medio de comunicación con gran alcance que haga referencia a la problemática convocante, que bien podría ser el pedido de una condena o represión de un determinado delito, pretendiendo influir sobre la persona del juez para que condene a un determinado imputado en una causa que arribó a su estrado y debe resolver.
Respecto de la frase por “miedo a la crítica ” que menciona la ley, es un real síntoma de inseguridad o miedo al ridículo, de un juez que pareciera necesita de la aprobación externa para validar su fallo, en vez de argumentar sólidamente el mismo con la existencia o no de pruebas creíbles que presenta el caso, la legalidad con que fueron reunidas y el grado de certeza que pueda existir en relación a la culpabilidad o no de una persona.
Por otro lado, establece esta ley que el juez no debe valerse de su cargo para defender intereses privados, ni transmitir o favorecer pensamientos externos que pudieran influenciarlo.
El juez debe respetar la dignidad de toda persona, otorgándole un trato adecuado sin distinción alguna en ejercicio de sus funciones, y superará los prejuicios culturales que puedan incidir en modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos como en la aplicación de las normas, tal como lo refiere el artículo 4°.
Esta ley hace hincapié en la motivación de las resoluciones judiciales, obligando a los magistrados a fundamentar sus decisiones en razones de hecho y derecho para arribar a la resolución del conflicto. Como criterio personal, la motivación refiere a los hechos en los que se basa el fallo y la fundamentación, a los principios, leyes y constitución o tratados internacionales que guían el razonamiento en cada caso en concreto.
Un punto que no es menos importante y, al que se le debe prestar especial atención, está planteado en el artículo 11° de la ley, que refiere a la idoneidad de los jueces en su formación profesional y actualización de conocimientos, saberes y técnica, de manera permanente, a fin de favorecer un mejor cumplimiento de sus funciones.
En tal sentido, no caben dudas, un juez o tribunal idóneo, no se dejará manipular por cierta presión que pudieran ejercer los medios de comunicación, ni tampoco por el apremio de la opinión pública o grupos de interés, y menos aún, por las influencias de grupos políticos. Ser idóneo significa aplicar la ley, analizar los hechos y la prueba y redactar un fallo basado en un razonamiento justo, preciso, que sea una derivación fundada nacida en el derecho vigente.
En síntesis, un juez es idóneo cuando está capacitado, tiene formación profesional y está actualizado cabalmente, sin depender de opiniones externas al litigio, concientizado tan luego que su labor tiene como fin ineludible ofrecer al justiciable y a la sociedad que integra un servicio de justicia de calidad.
Ello, puede darse en distintos ámbitos y con diferentes intenciones. Pudiendo tratarse de manipulación psicológica o emocional de la tele-escucha, donde se ejerce presión sobre los sentimientos de una persona para influir, determinar, o bien inclinar su decisiones o comportamientos, muy a menudo a través de la culpa, el miedo o la persuasión engañosa, falaz, mentirosa y tramposa.
También podría tratarse de una manipulación económica o política, donde comúnmente se manipulan mercados de venta o compra de muebles e inmuebles, algunos discursos o bien ciertos sistemas para obtener beneficios particulares de las empresas comprometidas en ello.
Pero aquí la que nos interesa, puntualmente, es la mediática o informativa, a través de la que se presentan hechos de manera sesgada, inclinada, oblicua o cortada u omitiéndose información clave para dirigir la opinión pública. Esta acción u operación se realiza en pos de influir o hacer caer la balanza con determinación a un grupo de personas de una sociedad o grupo determinado.
¿Qué consecuencias tiene la manipulación de los medios de comunicación?
La manipulación de los medios de comunicación puede dar lugar a diversas consecuencias negativas en la sociedad y los individuos que la componen. Algunas de las más destacadas incluyen:
a. La Desinformación: La cual se produce cuando los medios de comunicación son manipulados, pudiendo difundir información errónea, sesgada o incompleta. Ello “dificulta que las personas tomen decisiones correctas e informadas sobre asuntos importantes, ya sea desde políticas públicas hasta cuestiones personales”.
b. Polarización social: En este caso, los medios pueden ser utilizados para fomentar divisiones sociales, “alimentando el discurso de odio, los prejuicios y la intolerancia” o insultando al supuesto opositor pensando a la política como si se estuviera en estado de guerra, en lugar de buscar la creación o edificación de consensos. Lo cual podría dar origen a una sociedad un tanto “fragmentada, con poco diálogo y cooperación entre los diferentes grupos sociales o políticos”. En fin “divide y reinarás”, esa máxima asociada principalmente al Emperador Julio César (“divide et impera ”), que otros líderes como Napoleón Bonaparte o el propio Nicolás Maquiavelo utilizaron o la interpretaron en sus estrategias. Frase utilizada en pos de debilitar el poder de quien era considerado enemigo, que se remonta a épocas antiguas y fuera empleada por diversos líderes a lo largo de la historia y del presente.
c. Pérdida de confianza: No menos grave es que, al existir demasiada manipulación de las noticias, podría ser el origen de tal desconfianza en los medios masivos de comunicación. Puesto que, la manipulación, sin dudas, puede llevar a un marcado “deterioro, disminución o mengua en la confianza pública hacia los medios de comunicación”. Ocurre que, si las personas perciben que los medios son parciales o falsifican la información, podrían recurrir a fuentes no confiables o arribar, inclusive, al propio territorio de la desinformación. Algo muy similar ocurre en las redes sociales y los llamados “trolls” , que difunden ataques a personas en forma masiva sin tener en cuenta que ello es, básicamente, una injuria a través de los medios de comunicación de carácter masivo.
En definitiva, es una falta a la ética del periodismo, que deja de lado la objetividad y realismo para intentar crear una realidad ficticia, fundada en el desprestigio y no en la verdad. Utilizando, muchas veces, tal mecanismo oscuro para desacreditar, por ejemplo, a quienes se presentan como opositores en el campo de la política, arteramente alentado desde el anonimato que representan las comúnmente denominadas “ciber-cuevas ”.
d. Control de la opinión pública: Los gobiernos, empresas o grupos de poder pueden intentar manipular los medios de comunicación para procurar influir en las decisiones políticas y sociales. Ello no siempre ocurre, aunque no habría que ser demasiados ingenuos y, por qué no, pensar que esto podría ocurrir habitualmente. Una situación de tal naturaleza, claro está, puede debilitar, opacar y hasta atenuar la democracia, ya que las decisiones de los influidos no se basarían en la realidad, sino en una versión distorsionada de los hechos. Ese debilitamiento que se produce en el sistema democrático, no caben dudas, desanima al ciudadano, transformándose en una de las causas de porqué los individuos habilitados pero desanimados, por lo que presencian a diario, eligen no ir a votar, desalentados y cansados, tal vez, de tantas mentiras, encubrimientos u ocultamientos de la verdad, que buscan “tapar o esconder” las más crueles estafas, fugas de capitales y maniobras con endeudamientos entre otras cuestiones, sosteniendo a toda costa un sistema ficticio que solo pretende o busca manipular la opinión pública con fines electorales.
Lo cierto es que, la reiteración constante de hechos de violencia gravísima puede afectar no solo la salud mental de niños y jóvenes sino, también de personas adultas que se muestran aterrorizadas, atemorizadas, dentro de sus domicilios, viviendo a diario con tal bombardeo informativo una guerra de la que no participan, suscitada en otra región del mundo, pero, a ciencia cierta, viviéndola como si fueran partícipes directos en la escalada de conflictos de cualquier parte del mundo. Y esto no significa que el ciudadano no deba estar informado o no deba saber qué es lo que ocurre a su alrededor. Nada más incorrecto sería pensarlo así, ya que, a lo que se apunta aquí es a la mala utilización del flujo informativo, usándolo como un vil elemento que cabe a la perfección para el ocultamiento o desinformación de otros encendidos asuntos de la realidad.
e. Deterioro de la ética y la responsabilidad periodística: La manipulación, engaño o ficción de los medios en relación a noticias puede socavar los principios fundamentales del periodismo, como la objetividad, la veracidad y la ética profesional. Esto, sin más, afecta o perturba la calidad de la información ofrecida a un público expectante de lo que acontece a diario.
En general, y con total seguridad, la manipulación de los medios de comunicación debilita el sistema democrático, altera el flujo natural de la información y perjudica el bienestar de la sociedad.
En materia penal, la cuestión tiene altísima gravedad, porque se podría jugar con la determinación de un tribunal -con una condena, privación de la libertad, la honra de un ciudadano-, entre otras, que evidencian la magnitud e importancia de los valores en juego a este respecto. Ello no excluye la gran relevancia que esto representa en otras materias, como derecho de familia, por ejemplo, donde muchas veces se encuentra en juego la tenencia de hijos, alimentos, episodios de violencia familiar, de enorme afectación en la vida diaria del mismo núcleo familiar.
En la provincia de Santa Fe, rige la Ley 13.018 sobre la “Organización de los Tribunales Penales”, la que tomó vigencia a partir del año 2014 cuando comienza la aplicación práctica del nuevo sistema acusatorio en materia penal.
No es casual que el artículo 3° de dicha ley refiera a la imparcialidad e independencia de los jueces. Donde la imparcialidad refiere de forma directa a la distancia que debe existir entre los intereses de las partes y los intereses del juzgador.
En tanto, la independencia representa la lejanía o distancia que debe haber de los jueces en su relación con los poderes públicos (Gobernador, Ministros, Jefes de Gabinete, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, etc.), sujetos éstos que no deben influir sobre las decisiones de los magistrados, puesto que su intervención (tanto del Poder Ejecutivo como del poder Legislativo) se efectiviza al momento de ser designados dichos jueces, cuando son enviados sus pliegos por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, donde los legisladores reunidos en asamblea legislativa deben resolver por la aprobación o no de los respectivos pliegos que le fueran remitidos.
Sabiamente, el artículo 3° mencionado, refiere “el órgano jurisdiccional debe mantener a lo largo del proceso una equivalente distancia entre las partes, sus representantes y abogados particulares, y evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio”. Cuando la ley describe “equivalente distancia”, se refiere a igual, similar o semejante distancia del magistrado hacia las partes, otorgándoles idéntico o similar trato.
Asimismo, cuando refiere a que debe evitarse todo tipo de comportamiento que pueda reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio, significa que el juez no debe dar preferencia a una persona o varias sobre otro u otras, basándose en razones personales en lugar del mérito, la justicia o la equidad.
A continuación, el artículo refiere que se “debe garantizar que se respete el derecho de las personas a ser tratados por igual en el desarrollo de su función judicial”.
No obstante, lo más importante de este artículo es que, expresamente, menciona que “el juez debe ejercer su función libre de interferencia y rechazar cualquier intento de influencia política, social, económica, por amistad, por grupos de presión, por el clamor público, por el miedo a la crítica, por consideraciones de popularidad o notoriedad.”. Aquí, cuando el artículo se refiere a influencia política, lo hace en función de lo ya dicho respecto de referentes políticos que operan por sí mismos o por interpósitas personas. Siendo, mucho más grave aún, cuando es utilizada la referida influencia política para condenar a una persona. Es decir, sencillamente, cuando es presionado un juez para que éste condene a un ciudadano tan solo por no pensar ideológicamente igual, o tal vez por cuestiones religiosas, culturales, raza o como antítesis a su forma de pensar, etc.
Ahora bien, cuando se menciona “grupos de presión ”, se hace referencia al grupo de interés de un conjunto de personas u organizaciones con intereses comunes que busca influir en las políticas públicas para defender sus propios intereses. Estos grupos de presión, muchas veces son religiosos, partidarios o empresarios, que realizan “lobby ” para influir en el ánimo del juez o del tribunal decisor, procurando que se resuelva una cuestión o caso de una determinada manera.
Mientras que, cuando la ley refiere a “clamor público ” puede conceptualizarse como aquella acción o actitud masiva que emerge del vocerío de una multitud, muchas veces acompañada por el incentivo o aliento de una voz pública famosa, de una persona de alta reputación pública o también de un medio de comunicación con gran alcance que haga referencia a la problemática convocante, que bien podría ser el pedido de una condena o represión de un determinado delito, pretendiendo influir sobre la persona del juez para que condene a un determinado imputado en una causa que arribó a su estrado y debe resolver.
Respecto de la frase por “miedo a la crítica ” que menciona la ley, es un real síntoma de inseguridad o miedo al ridículo, de un juez que pareciera necesita de la aprobación externa para validar su fallo, en vez de argumentar sólidamente el mismo con la existencia o no de pruebas creíbles que presenta el caso, la legalidad con que fueron reunidas y el grado de certeza que pueda existir en relación a la culpabilidad o no de una persona.
Por otro lado, establece esta ley que el juez no debe valerse de su cargo para defender intereses privados, ni transmitir o favorecer pensamientos externos que pudieran influenciarlo.
El juez debe respetar la dignidad de toda persona, otorgándole un trato adecuado sin distinción alguna en ejercicio de sus funciones, y superará los prejuicios culturales que puedan incidir en modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos como en la aplicación de las normas, tal como lo refiere el artículo 4°.
Esta ley hace hincapié en la motivación de las resoluciones judiciales, obligando a los magistrados a fundamentar sus decisiones en razones de hecho y derecho para arribar a la resolución del conflicto. Como criterio personal, la motivación refiere a los hechos en los que se basa el fallo y la fundamentación, a los principios, leyes y constitución o tratados internacionales que guían el razonamiento en cada caso en concreto.
Un punto que no es menos importante y, al que se le debe prestar especial atención, está planteado en el artículo 11° de la ley, que refiere a la idoneidad de los jueces en su formación profesional y actualización de conocimientos, saberes y técnica, de manera permanente, a fin de favorecer un mejor cumplimiento de sus funciones.
En tal sentido, no caben dudas, un juez o tribunal idóneo, no se dejará manipular por cierta presión que pudieran ejercer los medios de comunicación, ni tampoco por el apremio de la opinión pública o grupos de interés, y menos aún, por las influencias de grupos políticos. Ser idóneo significa aplicar la ley, analizar los hechos y la prueba y redactar un fallo basado en un razonamiento justo, preciso, que sea una derivación fundada nacida en el derecho vigente.
En síntesis, un juez es idóneo cuando está capacitado, tiene formación profesional y está actualizado cabalmente, sin depender de opiniones externas al litigio, concientizado tan luego que su labor tiene como fin ineludible ofrecer al justiciable y a la sociedad que integra un servicio de justicia de calidad.

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