El juicio por jurado en Argentina
Por:
Carlos Damián Renna, abogado penalista, Dr. En ciencias penales, ex juez de Cámara Penal
Domingo 23 de
Noviembre 2025

Breves comentarios a la ley de juicio por jurado en la Provincia de Santa Fe. Concepto. Antecedentes la ley N° 14.253.
1ra. Parte.
1.1: Definición de juicio por jurado: El juicio por jurado es un procedimiento judicial en el cual un grupo de ciudadanos comunes, llamados jurados, es seleccionado para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado en un juicio penal o civil. El jurado escucha las pruebas presentadas por las partes (fiscalía y defensa), recibe instrucciones del juez sobre las leyes aplicables al caso, y luego delibera de manera privada para emitir un veredicto basado en los hechos presentados.
Básicamente el papel del jurado se limita a decidir sobre los hechos del caso (por ejemplo, si el acusado cometió el delito o no), mientras que el juez se encarga de dirigir el proceso, garantizar que se respeten las reglas de derecho, y, en caso de que el jurado declare culpable al acusado, dictar la sentencia.
Este sistema busca reflejar la participación ciudadana en la justicia y tiene como objetivo que las decisiones sobre la culpabilidad o inocencia sean tomadas por un grupo representativo de la comunidad, en lugar de un juez profesional.
El juicio por jurado es característico de los sistemas de derecho anglosajón, como los de Estados Unidos y el Reino Unido, aunque algunos países de América Latina, como Argentina, han comenzado a implementarlo.
1.2. Origen y evolución del sistema de juicios por jurado: Siempre es importante saber el origen de las instituciones: ¿Cuál es el Origen del Juicio por Jurado?
a.- El sistema de juicios por jurado tiene sus raíces en la antigua Grecia, donde ciudadanos comunes participaban en la toma de decisiones judiciales en los tribunales populares, como el Heliea (El Tribunal Supremo de la antigua Atenas, se llevaban adelante audiencias en el aire libre, en el exterior bajo el sol), que se encargaba de casos tanto civiles como penales. Sin embargo, el juicio por jurado, tal como lo conocemos hoy, se originó en Inglaterra durante la Edad Media.
b.- En la Inglaterra anglosajona, antes de la invasión normanda (1066), existían prácticas de resolución de disputas en las cuales grupos de vecinos desempeñaban un papel consultivo en la determinación de los hechos. Tras la conquista normanda, bajo el reinado de Guillermo el Conquistador, este sistema fue formalizado y evolucionó hacia lo que se convertiría en el juicio por jurado.
c.- En el Siglo XII (1199): Durante el reinado de Enrique II, el sistema de jurado fue institucionalizado. Se estableció la costumbre de que grupos de vecinos fueran convocados para brindar testimonio sobre los hechos, y con el tiempo, este papel se convirtió en la responsabilidad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia en un juicio. Este sistema fue la base del Common Law anglosajón (que es un sistema de normas no escritas y no promulgas-das y sancionadas que se aplican a la población.
d.- La Carta Magna (1215): La firma de la Carta Magna por el rey “Juan Sin Tierra” consagró el derecho de los súbditos a ser juzgados por sus pares. Esta fue una de las primeras garantías formales del derecho a un juicio justo, siendo el juicio por jurado uno de los principales mecanismos para asegurar este derecho. La Carta Magna sentó las bases del jurado como protección contra los abusos del poder monárquico y judicial.
¿Cómo fue la Evolución del Sistema?
e.- A lo largo de los siglos, el sistema de juicios por jurado se fue consolidando como un pilar del sistema judicial en Inglaterra, expandiéndose posteriormente a otros países bajo la influencia del derecho inglés, como Estados Unidos, Canadá, Australia, y otras naciones de la Commonwealth. Cada país adaptó el sistema a sus necesidades, aunque manteniendo su esencia original.
f.- Por otro lado, Siglo XVII (Revolución Gloriosa en Inglaterra): El juicio por jurado fue visto como una herramienta clave en la lucha por la protección de los derechos civiles y la limitación del poder absoluto de la monarquía. El caso de John Lilburne en 1649 (era un dirigente del ala democrática burguesa de la revolución inglesa, condenado a pagar una multa y desterrado) y otros procesos judiciales reforzaron el juicio por jurado como una defensa contra el abuso estatal y el poder judicial centralizado.
g.- Revolución Americana (1776): En Estados Unidos, el juicio por jurado fue considerado un derecho fundamental, y su inclusión en la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en la Sexta Enmienda reafirmó la importancia de este sistema. El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial se consagró como una protección esencial en los casos penales.
Expansión y Modificación en Otros Países: Con la expansión del imperio británico, el sistema de jurados fue exportado a muchas colonias, donde se adaptó a las circunstancias locales. Sin embargo, no todos los países siguieron el modelo anglosajón de manera estricta. Algunos optaron por combinaciones de jueces y jurados, mientras que otros lo abandonaron por completo.
Siglo XIX y XX en Europa Continental: Algunos países europeos, como Francia y Alemania, introdujeron variaciones del juicio por jurado. En Francia, se implementó un sistema de jurado penal mixto tras la Revolución Francesa, donde jueces y jurados cooperan en la deliberación, lo cual sigue vigente hasta hoy. Alemania y otros países adoptaron el sistema escabinado, en el cual ciudadanos y jueces profesionales deciden en conjunto.
Argentina y América Latina: El juicio por jurado ha tenido una implementación más reciente y parcial en América Latina. En Argentina, por ejemplo, la Constitución de 1853 contempla el juicio por jurado, aunque su implementación comenzó a ser desarrollada recién en el siglo XXI. Provincias como Buenos Aires y Neuquén ya han comenzado a emplear este sistema, especialmente en casos penales graves.
Podemos preguntarnos ¿Cuál es el estado Actual de la cuestión?
Hoy en día, el juicio por jurado sigue siendo una característica central en sistemas jurídicos de Common Law, como en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, donde se utiliza principalmente en juicios penales, y en algunos casos civiles. En otros países, el uso del jurado se ha limitado o modificado con variaciones mixtas, en las que jueces y jurados deliberan juntos (sistema escabinado).
En América Latina, países como Argentina han dado pasos significativos para expandir el uso del juicio por jurado en su sistema judicial, aunque sigue siendo una novedad en varias jurisdicciones y está en proceso de consolidación. En conclusión, el juicio por jurado ha evolucionado a lo largo de los siglos desde sus inicios en Inglaterra hasta convertirse en un símbolo de justicia participativa y democrática. Aunque ha sido adaptado de distintas maneras en diversos sistemas judiciales, sigue siendo un método importante para involucrar a los ciudadanos en la administración de justicia y proteger los derechos de los acusados.
Por otro lado, en Brasil, el juicio por jurado es un mecanismo reservado principalmente para delitos graves que involucran la vida, como el homicidio, el infanticidio, la instigación al suicidio y el aborto provocado sin el consentimiento de la víctima. Está regulado por el Código de Proceso Penal brasileño y tiene características propias que lo distinguen de otros sistemas de jurado, como los de Estados Unidos o el Reino Unido. Entre las características del Juicio por Jurado en Brasil, tenemos la Composición del Jurado: a.- El jurado está compuesto por 7 ciudadanos seleccionados de entre los miembros de la comunidad. B.- Estos jurados son elegidos de una lista de ciudadanos convocados por el tribunal. c.- Los ciudadanos elegibles para ser jurados deben tener al menos 18 años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener antecedentes penales.
¿Como funciona el Tribunal del Jurado en Brasil?
El juicio se lleva a cabo en un órgano especial llamado Tribunal del Jurado o "Tribunal do Júri", presidido por un juez togado (juez profesional). El juez actúa como director del proceso, garantizando que se sigan las normas procesales, pero no participa en la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Los 7 jurados son los únicos encargados de emitir un veredicto sobre la culpabilidad del acusado, basado en su análisis de las pruebas presentadas. Delitos Juzgados: El sistema de jurado en Brasil se aplica principalmente en casos de crímenes dolosos contra la vida, lo que incluye: Homicidio doloso (intencional). Infanticidio (matar a un recién nacido). Aborto provocado. Instigación o ayuda al suicidio. En otros tipos de delitos, el caso es juzgado exclusivamente por jueces togados (profesionales) sin la intervención de un jurado.
Entre las Fases del Juicio tenemos: 1.- Primera fase (Instrucción preliminar): Antes del juicio por jurado, se realiza una fase de instrucción preliminar, donde se analiza si existen pruebas suficientes para llevar al acusado a juicio. Si el juez de instrucción considera que las pruebas son suficientes, envía el caso al Tribunal del Jurado. 2.- Segunda fase (Juicio por Jurado): Durante el juicio, el juez preside las audiencias, y tanto la acusación (fiscalía) como la defensa presentan sus argumentos, pruebas y testigos ante los jurados. El juez también da instrucciones a los jurados sobre cómo deben considerar las pruebas, pero no influye directamente en el veredicto. Deliberación y Veredicto: Los jurados deliberan en privado, emitiendo su veredicto de manera secreta. Las decisiones del jurado se toman por mayoría simple (al menos 4 de los 7 jurados deben coincidir) y se refieren únicamente a la culpabilidad o inocencia del acusado.
Si el jurado declara al acusado culpable, el juez es responsable de dictar la sentencia y determinar la pena, tomando en cuenta las leyes aplicables y las circunstancias del delito. Veredicto de Absolución: Si el jurado declara al acusado no culpable, el juez debe acatar la decisión y absolver al acusado sin más deliberación.
Apelación: Las decisiones del jurado en Brasil pueden ser apeladas en ciertos casos. Tanto la fiscalía como la defensa pueden recurrir el veredicto ante tribunales superiores si consideran que hubo errores procesales graves durante el juicio.
Particularidades del Sistema Brasileño: Secreto del Veredicto: El voto de los jurados es secreto, y no se les exige justificar o explicar las razones de su decisión, lo que garantiza la libertad de opinión y reduce la posibilidad de presiones externas. Influencia del Juez: Aunque los jurados son los encargados de decidir sobre la culpabilidad, el juez desempeña un papel crucial en la dirección del proceso, al controlar la admisión de pruebas y las instrucciones al jurado sobre las cuestiones legales. Exclusividad para Crímenes contra la Vida: A diferencia de otros países que aplican el juicio por jurado en una variedad más amplia de delitos, Brasil lo reserva exclusivamente para crímenes dolosos contra la vida, manteniendo a los jueces profesionales como los responsables en otros tipos de delitos.
En Conclusión, el sistema de juicio por jurado en Brasil es una mezcla entre la tradición anglosajona de participación ciudadana y las características propias del derecho brasileño. Está diseñado específicamente para delitos graves que atentan contra la vida y tiene un enfoque limitado en comparación con los sistemas de otros países. La presencia de un juez profesional que dirige el proceso asegura que se cumplan las normas legales, mientras que los jurados se encargan exclusivamente de evaluar la culpabilidad del acusado, actuando como la "voz del pueblo".
2da. Parte. Juicios por jurado en Argentina: Si bien hay varias provincias que tienen juicio por jurado incorporado a la legislación argentina, la Provincia de Santa Fe recientemente obtuvo sanción una ley que incorpora el jurado a la legislación procesal penal.
REGISTRADA BAJO EL N° 14.253, JUICIO POR JURADOS. PROVINCIA DE SANTA FE.
El juicio por jurado es un tipo de proceso legal en el cual un grupo de ciudadanos, conocido como el jurado, es seleccionado para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado en un caso penal. Este sistema se utiliza en varios países, incluidos Estados Unidos y muchos países de habla inglesa, como parte de sus sistemas judiciales.
En un juicio por jurado, el juez preside el caso y guía el proceso legal, pero el veredicto final sobre la culpabilidad o inocencia del acusado recae en el jurado. Los miembros del jurado son seleccionados de la población general y se espera que escuchen las pruebas presentadas por ambas partes en el caso, así como las instrucciones legales proporcionadas por el juez, antes de tomar una decisión.
El sistema de juicio por jurado se considera importante porque refleja la participación directa de los ciudadanos en el proceso judicial y se supone que garantiza una evaluación justa e imparcial del caso. Sin embargo, también puede ser criticado por ser costoso, consumir mucho tiempo y potencialmente susceptible a prejuicios o influencias externas.
¿Cuál es el objeto de esta ley? El objeto de esta ley N° 14.253 tiene por objeto la instauración del juicio por jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 9 in fine de la Constitución Provincial y de los artículos 4 y 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
¿Qué diferencias existen entre el juzgamiento por juez técnico o un jurado? La diferencia principal entre jurados legos y no legos radica en su nivel de experiencia o conocimiento legal.
Jurados Legos (o "Jueces de Hecho"): Son ciudadanos comunes seleccionados aleatoriamente del público en general. No tienen experiencia ni conocimientos legales formales y son elegidos para representar la diversidad de la sociedad. Su función es evaluar los hechos presentados durante el juicio y emitir un veredicto basado en su entendimiento de los mismos, siguiendo las instrucciones del juez sobre la ley aplicable.
Jurados No Legos: Son personas con experiencia o conocimientos legales formales, como abogados o jueces retirados. A menudo se utilizan en juicios por jurado en sistemas judiciales que permiten este tipo de jurados. A diferencia de los jurados legos, los jurados no legos tienen un entendimiento más profundo de la ley y pueden ofrecer una perspectiva legal más sofisticada al deliberar sobre un caso.
En resumen, la principal diferencia entre los dos tipos de jurados radica en el nivel de conocimiento legal y experiencia que poseen. Los jurados legos representan la perspectiva del ciudadano promedio, mientras que los jurados no legos pueden tener una comprensión más avanzada de la ley debido a su formación legal o experiencia profesional en el campo.
¿Qué tipo de delitos se determina por jurado? El art. 2 refiere a que delitos son juzgados por jurado, es decir a la competencia para actuar del jurado. Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos: 1. Homicidios calificados (art. 80 inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del CP); 2. Abusos sexuales seguidos de muerte (art. 124 del CP); 3. Robo calificado por homicidio (art. 165 del CP); 4. El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
¿Se puede renunciar a ser juzgado por un jurado? Si evidentemente que sí, el acusado puede renunciar a ser juzgado por jurado. La renuncia a ser juzgado con jurados sólo procederá en caso de expreso pedido del acusado y siempre que dicha renuncia sea aceptada por la fiscalía. Ante la negativa, el juicio será obligatoriamente sustanciado por jurados y abarca a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación. En caso de silencio del imputado, el juicio se terminará por jurados. Vale decir, que el silencio del acusado implica el otorgamiento de ser juzgado por jurado. La renuncia deberá ser expresada de manera pública al celebrarse la audiencia preliminar (artículo 302 del Código Procesal Penal) o en la audiencia de conciliación (artículo 356 en función del artículo 291, último párrafo del Código Procesal Penal). Luego de ello, toda renuncia carecerá de valor y el juicio se sustanciará por jurados. En dichas audiencias, el juez le informará de las consecuencias de su decisión de renunciar al enjuiciamiento por jurados y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos.
¿Cómo se integra el jurado? El jurado está integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El Tribunal puede ordenar que haya más suplentes, según la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres.
¿Se puede prorrogar la jurisdicción? Si, pero solamente cuando excepcionalmente fuere un hecho conmocionante para esa zona. Los juicios por jurados se realizan en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez puede disponer, sólo a pedido del acusado y mediante resolución fundada, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, mediante sorteo público. Esta norma es muy razonable ya que hay comunidades chicas donde el hecho conmociona a toda la localidad.
¿Cuál es la función del jurado? El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él. El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión.
¿Qué función cumplen las instrucciones del Juez? Las instrucciones del juez al jurado, el requerimiento acusatorio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio o video constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión. Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial el acusado y la víctima, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base de esas indicaciones.
¿Es independiente el jurado? El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza o intromisión o influencia del juez, de los órganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones.
La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacción o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por vía de soborno. El contenido textual de este artículo forma parte obligatoria de las instrucciones del juez al jurado.
¿Presunción de inocencia y duda razonable? El juez instruye obligatoriamente al jurado que, en todo proceso criminal, se presume inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenarse el grado inferior o delito de menor gravedad.
¿Cuáles son las condiciones para ser jurado? La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Los requisitos para serlo y los supuestos en que podrán ser excluidos son los establecidos taxativamente en la ley provincial.
¿Cuáles son los requisitos para ser jurado? 1.Ser argentino, con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; 2. Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; 3. Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y 4. Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
¿Cuáles son las inhabilidades? Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: 1. Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; 2. Los fallidos no rehabilitados; 3. Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación; 4. Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez (10) años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos (2) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena; 5. Los incluidos en el registro de deudores alimentarios; y 6. Los que hayan servido como jurado durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.
¿Cuáles son las incompatibilidades para ser jurado? No pueden cumplir funciones como jurado las personas que integren: a) El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente;
b) El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director; c) El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; d) El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos; e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; f) Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; g) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad; y h) Los ministros de un culto reconocido.
¿Cuándo puede excusarse un postulante de jurado? El postulante a jurado debe excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según las leyes procesales y las que establezca la presente. Todas estas causales son interpretadas por el juez de manera restrictiva.
¿Se puede excusar a algún postulante por un motivo trivial? Evidentemente que no. El juez no puede excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, baladí o insignificante, ni inconveniencias o molestias en sus negocios. Sin perjuicio de ello, puede dispensar de ser jurados a quienes así lo soliciten en caso de que corra “peligro de grave daño o ruina de su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario o la atención ineludible de un familiar a cargo”.
¿Cuándo se puede entonces dispensar a un postulante? El juez debe dispensar del servicio de jurado: 1. Los mayores de setenta (70) años, si así lo solicitaren; 2. A toda persona gestante, en período de lactancia de niñas y niños menores de veinticuatro (24) meses de vida, y que presente evidencia médica de esos hechos, si así lo solicitaren; 3. Quienes manifiestamente sean incompetentes para la función.
1.1: Definición de juicio por jurado: El juicio por jurado es un procedimiento judicial en el cual un grupo de ciudadanos comunes, llamados jurados, es seleccionado para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado en un juicio penal o civil. El jurado escucha las pruebas presentadas por las partes (fiscalía y defensa), recibe instrucciones del juez sobre las leyes aplicables al caso, y luego delibera de manera privada para emitir un veredicto basado en los hechos presentados.
Básicamente el papel del jurado se limita a decidir sobre los hechos del caso (por ejemplo, si el acusado cometió el delito o no), mientras que el juez se encarga de dirigir el proceso, garantizar que se respeten las reglas de derecho, y, en caso de que el jurado declare culpable al acusado, dictar la sentencia.
Este sistema busca reflejar la participación ciudadana en la justicia y tiene como objetivo que las decisiones sobre la culpabilidad o inocencia sean tomadas por un grupo representativo de la comunidad, en lugar de un juez profesional.
El juicio por jurado es característico de los sistemas de derecho anglosajón, como los de Estados Unidos y el Reino Unido, aunque algunos países de América Latina, como Argentina, han comenzado a implementarlo.
1.2. Origen y evolución del sistema de juicios por jurado: Siempre es importante saber el origen de las instituciones: ¿Cuál es el Origen del Juicio por Jurado?
a.- El sistema de juicios por jurado tiene sus raíces en la antigua Grecia, donde ciudadanos comunes participaban en la toma de decisiones judiciales en los tribunales populares, como el Heliea (El Tribunal Supremo de la antigua Atenas, se llevaban adelante audiencias en el aire libre, en el exterior bajo el sol), que se encargaba de casos tanto civiles como penales. Sin embargo, el juicio por jurado, tal como lo conocemos hoy, se originó en Inglaterra durante la Edad Media.
b.- En la Inglaterra anglosajona, antes de la invasión normanda (1066), existían prácticas de resolución de disputas en las cuales grupos de vecinos desempeñaban un papel consultivo en la determinación de los hechos. Tras la conquista normanda, bajo el reinado de Guillermo el Conquistador, este sistema fue formalizado y evolucionó hacia lo que se convertiría en el juicio por jurado.
c.- En el Siglo XII (1199): Durante el reinado de Enrique II, el sistema de jurado fue institucionalizado. Se estableció la costumbre de que grupos de vecinos fueran convocados para brindar testimonio sobre los hechos, y con el tiempo, este papel se convirtió en la responsabilidad de decidir sobre la culpabilidad o inocencia en un juicio. Este sistema fue la base del Common Law anglosajón (que es un sistema de normas no escritas y no promulgas-das y sancionadas que se aplican a la población.
d.- La Carta Magna (1215): La firma de la Carta Magna por el rey “Juan Sin Tierra” consagró el derecho de los súbditos a ser juzgados por sus pares. Esta fue una de las primeras garantías formales del derecho a un juicio justo, siendo el juicio por jurado uno de los principales mecanismos para asegurar este derecho. La Carta Magna sentó las bases del jurado como protección contra los abusos del poder monárquico y judicial.
¿Cómo fue la Evolución del Sistema?
e.- A lo largo de los siglos, el sistema de juicios por jurado se fue consolidando como un pilar del sistema judicial en Inglaterra, expandiéndose posteriormente a otros países bajo la influencia del derecho inglés, como Estados Unidos, Canadá, Australia, y otras naciones de la Commonwealth. Cada país adaptó el sistema a sus necesidades, aunque manteniendo su esencia original.
f.- Por otro lado, Siglo XVII (Revolución Gloriosa en Inglaterra): El juicio por jurado fue visto como una herramienta clave en la lucha por la protección de los derechos civiles y la limitación del poder absoluto de la monarquía. El caso de John Lilburne en 1649 (era un dirigente del ala democrática burguesa de la revolución inglesa, condenado a pagar una multa y desterrado) y otros procesos judiciales reforzaron el juicio por jurado como una defensa contra el abuso estatal y el poder judicial centralizado.
g.- Revolución Americana (1776): En Estados Unidos, el juicio por jurado fue considerado un derecho fundamental, y su inclusión en la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en la Sexta Enmienda reafirmó la importancia de este sistema. El derecho a ser juzgado por un jurado imparcial se consagró como una protección esencial en los casos penales.
Expansión y Modificación en Otros Países: Con la expansión del imperio británico, el sistema de jurados fue exportado a muchas colonias, donde se adaptó a las circunstancias locales. Sin embargo, no todos los países siguieron el modelo anglosajón de manera estricta. Algunos optaron por combinaciones de jueces y jurados, mientras que otros lo abandonaron por completo.
Siglo XIX y XX en Europa Continental: Algunos países europeos, como Francia y Alemania, introdujeron variaciones del juicio por jurado. En Francia, se implementó un sistema de jurado penal mixto tras la Revolución Francesa, donde jueces y jurados cooperan en la deliberación, lo cual sigue vigente hasta hoy. Alemania y otros países adoptaron el sistema escabinado, en el cual ciudadanos y jueces profesionales deciden en conjunto.
Argentina y América Latina: El juicio por jurado ha tenido una implementación más reciente y parcial en América Latina. En Argentina, por ejemplo, la Constitución de 1853 contempla el juicio por jurado, aunque su implementación comenzó a ser desarrollada recién en el siglo XXI. Provincias como Buenos Aires y Neuquén ya han comenzado a emplear este sistema, especialmente en casos penales graves.
Podemos preguntarnos ¿Cuál es el estado Actual de la cuestión?
Hoy en día, el juicio por jurado sigue siendo una característica central en sistemas jurídicos de Common Law, como en Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, donde se utiliza principalmente en juicios penales, y en algunos casos civiles. En otros países, el uso del jurado se ha limitado o modificado con variaciones mixtas, en las que jueces y jurados deliberan juntos (sistema escabinado).
En América Latina, países como Argentina han dado pasos significativos para expandir el uso del juicio por jurado en su sistema judicial, aunque sigue siendo una novedad en varias jurisdicciones y está en proceso de consolidación. En conclusión, el juicio por jurado ha evolucionado a lo largo de los siglos desde sus inicios en Inglaterra hasta convertirse en un símbolo de justicia participativa y democrática. Aunque ha sido adaptado de distintas maneras en diversos sistemas judiciales, sigue siendo un método importante para involucrar a los ciudadanos en la administración de justicia y proteger los derechos de los acusados.
Por otro lado, en Brasil, el juicio por jurado es un mecanismo reservado principalmente para delitos graves que involucran la vida, como el homicidio, el infanticidio, la instigación al suicidio y el aborto provocado sin el consentimiento de la víctima. Está regulado por el Código de Proceso Penal brasileño y tiene características propias que lo distinguen de otros sistemas de jurado, como los de Estados Unidos o el Reino Unido. Entre las características del Juicio por Jurado en Brasil, tenemos la Composición del Jurado: a.- El jurado está compuesto por 7 ciudadanos seleccionados de entre los miembros de la comunidad. B.- Estos jurados son elegidos de una lista de ciudadanos convocados por el tribunal. c.- Los ciudadanos elegibles para ser jurados deben tener al menos 18 años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener antecedentes penales.
¿Como funciona el Tribunal del Jurado en Brasil?
El juicio se lleva a cabo en un órgano especial llamado Tribunal del Jurado o "Tribunal do Júri", presidido por un juez togado (juez profesional). El juez actúa como director del proceso, garantizando que se sigan las normas procesales, pero no participa en la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Los 7 jurados son los únicos encargados de emitir un veredicto sobre la culpabilidad del acusado, basado en su análisis de las pruebas presentadas. Delitos Juzgados: El sistema de jurado en Brasil se aplica principalmente en casos de crímenes dolosos contra la vida, lo que incluye: Homicidio doloso (intencional). Infanticidio (matar a un recién nacido). Aborto provocado. Instigación o ayuda al suicidio. En otros tipos de delitos, el caso es juzgado exclusivamente por jueces togados (profesionales) sin la intervención de un jurado.
Entre las Fases del Juicio tenemos: 1.- Primera fase (Instrucción preliminar): Antes del juicio por jurado, se realiza una fase de instrucción preliminar, donde se analiza si existen pruebas suficientes para llevar al acusado a juicio. Si el juez de instrucción considera que las pruebas son suficientes, envía el caso al Tribunal del Jurado. 2.- Segunda fase (Juicio por Jurado): Durante el juicio, el juez preside las audiencias, y tanto la acusación (fiscalía) como la defensa presentan sus argumentos, pruebas y testigos ante los jurados. El juez también da instrucciones a los jurados sobre cómo deben considerar las pruebas, pero no influye directamente en el veredicto. Deliberación y Veredicto: Los jurados deliberan en privado, emitiendo su veredicto de manera secreta. Las decisiones del jurado se toman por mayoría simple (al menos 4 de los 7 jurados deben coincidir) y se refieren únicamente a la culpabilidad o inocencia del acusado.
Si el jurado declara al acusado culpable, el juez es responsable de dictar la sentencia y determinar la pena, tomando en cuenta las leyes aplicables y las circunstancias del delito. Veredicto de Absolución: Si el jurado declara al acusado no culpable, el juez debe acatar la decisión y absolver al acusado sin más deliberación.
Apelación: Las decisiones del jurado en Brasil pueden ser apeladas en ciertos casos. Tanto la fiscalía como la defensa pueden recurrir el veredicto ante tribunales superiores si consideran que hubo errores procesales graves durante el juicio.
Particularidades del Sistema Brasileño: Secreto del Veredicto: El voto de los jurados es secreto, y no se les exige justificar o explicar las razones de su decisión, lo que garantiza la libertad de opinión y reduce la posibilidad de presiones externas. Influencia del Juez: Aunque los jurados son los encargados de decidir sobre la culpabilidad, el juez desempeña un papel crucial en la dirección del proceso, al controlar la admisión de pruebas y las instrucciones al jurado sobre las cuestiones legales. Exclusividad para Crímenes contra la Vida: A diferencia de otros países que aplican el juicio por jurado en una variedad más amplia de delitos, Brasil lo reserva exclusivamente para crímenes dolosos contra la vida, manteniendo a los jueces profesionales como los responsables en otros tipos de delitos.
En Conclusión, el sistema de juicio por jurado en Brasil es una mezcla entre la tradición anglosajona de participación ciudadana y las características propias del derecho brasileño. Está diseñado específicamente para delitos graves que atentan contra la vida y tiene un enfoque limitado en comparación con los sistemas de otros países. La presencia de un juez profesional que dirige el proceso asegura que se cumplan las normas legales, mientras que los jurados se encargan exclusivamente de evaluar la culpabilidad del acusado, actuando como la "voz del pueblo".
2da. Parte. Juicios por jurado en Argentina: Si bien hay varias provincias que tienen juicio por jurado incorporado a la legislación argentina, la Provincia de Santa Fe recientemente obtuvo sanción una ley que incorpora el jurado a la legislación procesal penal.
REGISTRADA BAJO EL N° 14.253, JUICIO POR JURADOS. PROVINCIA DE SANTA FE.
El juicio por jurado es un tipo de proceso legal en el cual un grupo de ciudadanos, conocido como el jurado, es seleccionado para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado en un caso penal. Este sistema se utiliza en varios países, incluidos Estados Unidos y muchos países de habla inglesa, como parte de sus sistemas judiciales.
En un juicio por jurado, el juez preside el caso y guía el proceso legal, pero el veredicto final sobre la culpabilidad o inocencia del acusado recae en el jurado. Los miembros del jurado son seleccionados de la población general y se espera que escuchen las pruebas presentadas por ambas partes en el caso, así como las instrucciones legales proporcionadas por el juez, antes de tomar una decisión.
El sistema de juicio por jurado se considera importante porque refleja la participación directa de los ciudadanos en el proceso judicial y se supone que garantiza una evaluación justa e imparcial del caso. Sin embargo, también puede ser criticado por ser costoso, consumir mucho tiempo y potencialmente susceptible a prejuicios o influencias externas.
¿Cuál es el objeto de esta ley? El objeto de esta ley N° 14.253 tiene por objeto la instauración del juicio por jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 9 in fine de la Constitución Provincial y de los artículos 4 y 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
¿Qué diferencias existen entre el juzgamiento por juez técnico o un jurado? La diferencia principal entre jurados legos y no legos radica en su nivel de experiencia o conocimiento legal.
Jurados Legos (o "Jueces de Hecho"): Son ciudadanos comunes seleccionados aleatoriamente del público en general. No tienen experiencia ni conocimientos legales formales y son elegidos para representar la diversidad de la sociedad. Su función es evaluar los hechos presentados durante el juicio y emitir un veredicto basado en su entendimiento de los mismos, siguiendo las instrucciones del juez sobre la ley aplicable.
Jurados No Legos: Son personas con experiencia o conocimientos legales formales, como abogados o jueces retirados. A menudo se utilizan en juicios por jurado en sistemas judiciales que permiten este tipo de jurados. A diferencia de los jurados legos, los jurados no legos tienen un entendimiento más profundo de la ley y pueden ofrecer una perspectiva legal más sofisticada al deliberar sobre un caso.
En resumen, la principal diferencia entre los dos tipos de jurados radica en el nivel de conocimiento legal y experiencia que poseen. Los jurados legos representan la perspectiva del ciudadano promedio, mientras que los jurados no legos pueden tener una comprensión más avanzada de la ley debido a su formación legal o experiencia profesional en el campo.
¿Qué tipo de delitos se determina por jurado? El art. 2 refiere a que delitos son juzgados por jurado, es decir a la competencia para actuar del jurado. Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos: 1. Homicidios calificados (art. 80 inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del CP); 2. Abusos sexuales seguidos de muerte (art. 124 del CP); 3. Robo calificado por homicidio (art. 165 del CP); 4. El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
¿Se puede renunciar a ser juzgado por un jurado? Si evidentemente que sí, el acusado puede renunciar a ser juzgado por jurado. La renuncia a ser juzgado con jurados sólo procederá en caso de expreso pedido del acusado y siempre que dicha renuncia sea aceptada por la fiscalía. Ante la negativa, el juicio será obligatoriamente sustanciado por jurados y abarca a todos aquellos otros delitos que concurran e integren la acusación. En caso de silencio del imputado, el juicio se terminará por jurados. Vale decir, que el silencio del acusado implica el otorgamiento de ser juzgado por jurado. La renuncia deberá ser expresada de manera pública al celebrarse la audiencia preliminar (artículo 302 del Código Procesal Penal) o en la audiencia de conciliación (artículo 356 en función del artículo 291, último párrafo del Código Procesal Penal). Luego de ello, toda renuncia carecerá de valor y el juicio se sustanciará por jurados. En dichas audiencias, el juez le informará de las consecuencias de su decisión de renunciar al enjuiciamiento por jurados y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos.
¿Cómo se integra el jurado? El jurado está integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El Tribunal puede ordenar que haya más suplentes, según la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres.
¿Se puede prorrogar la jurisdicción? Si, pero solamente cuando excepcionalmente fuere un hecho conmocionante para esa zona. Los juicios por jurados se realizan en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez puede disponer, sólo a pedido del acusado y mediante resolución fundada, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, mediante sorteo público. Esta norma es muy razonable ya que hay comunidades chicas donde el hecho conmociona a toda la localidad.
¿Cuál es la función del jurado? El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, los miembros del jurado deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él. El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión.
¿Qué función cumplen las instrucciones del Juez? Las instrucciones del juez al jurado, el requerimiento acusatorio y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio o video constituyen plena y suficiente base para el control amplio de la decisión. Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial el acusado y la víctima, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base de esas indicaciones.
¿Es independiente el jurado? El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza o intromisión o influencia del juez, de los órganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones.
La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacción o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por vía de soborno. El contenido textual de este artículo forma parte obligatoria de las instrucciones del juez al jurado.
¿Presunción de inocencia y duda razonable? El juez instruye obligatoriamente al jurado que, en todo proceso criminal, se presume inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenarse el grado inferior o delito de menor gravedad.
¿Cuáles son las condiciones para ser jurado? La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Los requisitos para serlo y los supuestos en que podrán ser excluidos son los establecidos taxativamente en la ley provincial.
¿Cuáles son los requisitos para ser jurado? 1.Ser argentino, con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad; 2. Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; 3. Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y 4. Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
¿Cuáles son las inhabilidades? Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: 1. Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; 2. Los fallidos no rehabilitados; 3. Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación; 4. Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez (10) años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos (2) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena; 5. Los incluidos en el registro de deudores alimentarios; y 6. Los que hayan servido como jurado durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.
¿Cuáles son las incompatibilidades para ser jurado? No pueden cumplir funciones como jurado las personas que integren: a) El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente;
b) El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director; c) El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; d) El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos; e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; f) Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; g) Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad; y h) Los ministros de un culto reconocido.
¿Cuándo puede excusarse un postulante de jurado? El postulante a jurado debe excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según las leyes procesales y las que establezca la presente. Todas estas causales son interpretadas por el juez de manera restrictiva.
¿Se puede excusar a algún postulante por un motivo trivial? Evidentemente que no. El juez no puede excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, baladí o insignificante, ni inconveniencias o molestias en sus negocios. Sin perjuicio de ello, puede dispensar de ser jurados a quienes así lo soliciten en caso de que corra “peligro de grave daño o ruina de su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario o la atención ineludible de un familiar a cargo”.
¿Cuándo se puede entonces dispensar a un postulante? El juez debe dispensar del servicio de jurado: 1. Los mayores de setenta (70) años, si así lo solicitaren; 2. A toda persona gestante, en período de lactancia de niñas y niños menores de veinticuatro (24) meses de vida, y que presente evidencia médica de esos hechos, si así lo solicitaren; 3. Quienes manifiestamente sean incompetentes para la función.

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Carlos Renna - Maxi Romero
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