El Gobierno suma exenciones al impuesto a los créditos y débitos: qué cambia y a quiénes beneficia
Jueves 18 de
Junio 2026
Se busca integrar formalmente a los nuevos sistemas digitales al marco regulatorio vigente.
Este jueves, el Gobierno nacional introdujo modificaciones clave al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con exenciones para algunos grupos.
La novedad se publicó en el Boletín Oficial a través del Decreto 475/2026 y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Tal como detalla la norma en sus considerandos, “en atención a los adelantos tecnológicos”, los cambios buscan adecuar la normativa tributaria vigente a ciertos actores digitales no incluidos hasta el momento, y equiparar el tratamiento impositivo entre distintas empresas que realizan actividades similares.
Uno de los puntos más destacados es la inclusión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el esquema de exenciones.
Según la nueva normativa, las cuentas utilizadas de forma exclusiva para las actividades específicas de estos sujetos estarán exentas del gravamen, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Además, estas cuentas deberán registrarse ante la ARCA bajo el marco de la Resolución General 3900/16.
El decreto también actualiza las condiciones para las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros (como el pago de facturas de servicios públicos e impuestos).
- La exención ahora alcanza a los movimientos que permiten la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.
- El beneficio se extiende a los agentes oficiales de estas empresas, siempre que operen con cuentas exclusivas.
- Se ratifica el beneficio para estas empresas cuando actúan como agencias complementarias de servicios financieros
Por otra parte, la norma suma nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto para beneficiar a otros sectores estratégicos:
- Tarjetas de crédito, compra y débito: estarán exentas las cuentas exclusivas por los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables (ON).
- Transportadoras de caudales: eximen las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado a sus titulares, en la medida que las empresas estén inscriptas en el registro correspondiente del Banco Central (BCRA).
Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de la publicación del decreto.
La novedad se publicó en el Boletín Oficial a través del Decreto 475/2026 y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Tal como detalla la norma en sus considerandos, “en atención a los adelantos tecnológicos”, los cambios buscan adecuar la normativa tributaria vigente a ciertos actores digitales no incluidos hasta el momento, y equiparar el tratamiento impositivo entre distintas empresas que realizan actividades similares.
Impuesto a los créditos y débitos: qué cambia
Uno de los puntos más destacados es la inclusión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el esquema de exenciones.
Según la nueva normativa, las cuentas utilizadas de forma exclusiva para las actividades específicas de estos sujetos estarán exentas del gravamen, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Además, estas cuentas deberán registrarse ante la ARCA bajo el marco de la Resolución General 3900/16.
Cuáles son los beneficios
El decreto también actualiza las condiciones para las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros (como el pago de facturas de servicios públicos e impuestos).
- La exención ahora alcanza a los movimientos que permiten la entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.
- El beneficio se extiende a los agentes oficiales de estas empresas, siempre que operen con cuentas exclusivas.
- Se ratifica el beneficio para estas empresas cuando actúan como agencias complementarias de servicios financieros
Alivio financiero para tarjetas y transportadoras de caudales
Por otra parte, la norma suma nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto para beneficiar a otros sectores estratégicos:
- Tarjetas de crédito, compra y débito: estarán exentas las cuentas exclusivas por los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables (ON).
- Transportadoras de caudales: eximen las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado a sus titulares, en la medida que las empresas estén inscriptas en el registro correspondiente del Banco Central (BCRA).
Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de la publicación del decreto.
Con información de
Cronista


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