El péndulo entre la fuerza y el derecho en el proceso penal

Por: Carlos Damián Renna, abogado penalista, Dr. En ciencias penales, ex juez de Cámara Penal
Jueves 05 de Noviembre 2026 - 09:10

Nos preguntamos ¿los derechos y garantías que deben ser respetados en los procesos penales? y ¿es válido o no el juego limpio del proceso penal?, ¿corresponde o no el control de las pruebas por ambas partes en el proceso? y ¿se puede condenar sin pruebas?
Todas estas preguntas refieren al equilibrio que debe existir entre el derecho y el uso de la fuerza por parte del estado. El dilema entre el uso de la fuerza (asociado al poder punitivo estatal, la coacción y la eficacia en la persecución) y el uso del derecho (vinculado a las garantías constitucionales, el debido proceso y los límites al poder) es el núcleo histórico y filosófico del derecho procesal penal moderno. En un Estado Constitucional de Derecho, la respuesta es categórica: el derecho debe dominar a la fuerza.
La fuerza del Estado solo es legítima en la medida en que se ejerce estrictamente dentro de los márgenes previstos por la ley y el respeto a los derechos humanos.
El juego limpio procesal (Fair Trial) frente a la tentación autoritaria. El proceso penal no es una guerra ni una cruzada moral donde "todo vale" para llegar a la verdad o lograr una condena. Es un método regulado para reconstruir un hecho histórico con mínimas garantías de justicia.

El Principio de inocencia: Nadie es culpable hasta que una sentencia firme, dictada tras un juicio imparcial, lo declare tal. La fuerza estatal (como la prisión preventiva) no puede utilizarse como una pena anticipada.
La Igualdad de armas: La defensa debe contar con las mismas oportunidades reales que la fiscalía para investigar, presentar peritos, interrogar testigos y rebatir hipótesis. Si el Estado usa todo su aparato coactivo sin contrapesos, el juego está amañado desde el inicio. La Prohibición de la tortura y tratos crueles: Ninguna confesión u obtención de datos conseguida mediante coacción física o psicológica tiene validez.
El control de las pruebas: La barrera contra la arbitrariedad El momento probatorio es donde más fricción existe entre el deseo punitivo (fuerza) y la legalidad (derecho). Para que una prueba sea legítima en un proceso penal, debe cumplir con rigurosos estándares:
Legalidad en la obtención: Una prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (por ejemplo, un allanamiento ilegal, una intervención telefónica sin autorización judicial o una declaración autoinculpatoria sin asistencia letrada) está viciada.
Rige aquí la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado: si la fuente es ilegítima, todo lo que derive de ella también lo es. Contradicción y inmediación: Las pruebas deben rendirse en juicio oral, público y contradictorio. Esto significa que la defensa tiene el derecho sagrado de confrontar la evidencia de cargo, repreguntar a los testigos y cuestionar los informes periciales. La prueba secreta o incontestable es propia de los sistemas inquisitivos, incompatibles con el derecho.
La condena: Fundamentada exclusivamente en pruebas válidas El acto de condenar a una persona a la privación de su libertad es la máxima expresión del poder del Estado. Por ello, exige los más altos estándares de justificación: Certeza más allá de toda duda razonable: No basta con la sospecha, la probabilidad o la presión mediática/social para condenar. Si persiste una duda razonable sobre la culpabilidad, el principio in dubio pro reo obliga a absolver. Derivación razonada del derecho vigente: La sentencia no puede fundarse en impresiones subjetivas del juez, sino en una valoración racional, lógica y crítica de la prueba efectivamente incorporada al debate.
Prohibición de condenas sin pruebas ("Prueba tasada" o arbitrariedad): Condenar a alguien sin elementos de cargo suficientes, o basándose en prejuicios, convierte al proceso en un simulacro y al sistema penal en un instrumento de control social ilegítimo, más cercano al uso bruto de la fuerza que al imperio del derecho. Para Daniel A. Sabsay, destacado jurista y constitucionalista argentino, sostiene una postura enmarcada en el constitucionalismo garantista y la supremacía de la Constitución. Para Sabsay, las garantías constitucionales procedimentales (o garantías del debido proceso) son mecanismos de protección indispensables para limitar el poder punitivo del Estado y evitar la arbitrariedad en el juzgamiento de las personas.
Su pensamiento se enmarca en los principales ejes de su doctrina sobre las garantías procedimentales: 
a. El debido proceso como pilar inviolable: Considera que el principio consustanciado en el artículo 18 de la Constitución Nacional de la República Argentina ("nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso") es el pilar de la libertad individual. El proceso no es un mero trámite administrativo, sino una estructura de garantías donde deben respetarse estrictamente las reglas procesales, el derecho de defensa y la imparcialidad del juzgador.
b. Eficacia directa de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos: Daniel Sabsay enfatiza el bloque de constitucionalidad (incorporado tras la reforma constitucional argentina de 1994 a través del Art. 75 inc. 22). Sostiene que garantías procedimentales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen jerarquía constitucional y deben ser aplicadas directamente por los jueces.
c. Excepcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad: Dentro del proceso penal, Sabsay subraya que la regla general es la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad. Sostiene que medidas cautelares como la prisión preventiva son verdaderas excepciones que únicamente deben aplicarse bajo estrictos criterios de razonabilidad, proporcionalidad y riesgo procesal (como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación), evitando que se transformen en una pena anticipada.   
d. Las garantías como freno al abuso del Estado: En sus análisis teóricos y en intervenciones públicas, advierte de manera reiterada que la inobservancia de las formas procesales o el menoscabo de garantías como la inalienabilidad de la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio o el debido control de la prueba no solo vician de nulidad el proceso, sino que debilitan el Estado de Derecho y las instituciones republicanas.
En síntesis: El proceso penal democrático existe precisamente para contener la fuerza del Estado a través del derecho. Cuando se relajan las garantías, se manipulan las pruebas o se condena sin evidencia sólida en aras de una supuesta "eficacia", el sistema penal deja de administrar justicia para convertirse en una forma de violencia institucional.


Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!

LO MÁS VISTO
"Que un hombre (o una mujer) sea tu aliado no significa necesariamente que esté de tu lado"
A Pullaro se le está rompiendo en pedazos el frente gobernante y se anticipa tempranamente el posible ocaso de una manera de gobernar.
El llamado paquete de seguridad del gobernador Maximiliano Pullaro volvió a quedar postergado por falta de acuerdos dentro del propio oficialismo.
Nos preguntamos ¿los derechos y garantías que deben ser respetados en los procesos penales? y ¿es válido o no el juego limpio del proceso penal?, ¿corresponde o no el control de las pruebas por ambas partes en el proceso? y ¿se puede condenar sin pruebas?
La Unión Docentes Argentinos (UDA), Seccional Santa Fe, reclamó este miércoles que "la Ley de Presupuesto 2027 contemple el pago de la deuda que el Gobierno de Maximiliano Pullaro mantiene con el sector docente", explicó Sergio Romero.

arrow_upward