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¿Con qué ley se jubila un juez de la Corte Suprema?
Lunes 07 de
Julio 2014

La Justicia sostuvo que el ex ministro de la Corte Suprema, Rodolfo Barra, estaba legitimado para iniciar una acción declarativa a fin de obtener certeza sobre cuál era la ley a cuyo amparo podía jubilarse, ya que durante su período en la Corte había cambiado el régimen.
Rodolfo Carlos Barra, quien se desempeñó como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre los años 1990 y 1993 inició una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional.
El motivo fue que se despejara "el estado de incertidumbre respecto del derecho que le asistía a acogerse a los beneficios de la ley 19.939, vigente hasta 31 de diciembre de 1991, en atención a su desempeño como ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El magistrado mencionó que la Ley 19.939, posteriormente reemplazada por la 24.018, que regulaba la liquidación y pago de las asignaciones acordadas o a acordar a los ex-Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los ex-Procuradores Generales de la Nación y sus causahabientes, “no exigía una edad mínima para acceder al beneficio previsional”.
Habida cuenta de ello, manifestó que estimó correcto “aguardar tener 65 años para solicitarlo, por ser la edad fijada por las leyes vigentes, pero acotó que como estaba en vísperas de cumplirlos iniciaba este proceso para que se diera certeza sobre el derecho a gozarlo”.
En ese sentido, precisó que para acceder “asignación mensual vitalicia” se exigía que los jueces del Máximo Tribunal “hubieran cumplido 65 años, con 30 años de servicios o 20 con aportes y se hubieran desempeñado como mínimo cuatro años en el ejercicio de sus funciones”.
Barra tenía duda acerca del alcance de la normativa, ya que se desempeñó como juez de la Corte casi cuatro años, “motivo por el cual parecería que, en su caso, no se cumplirían los recaudos para acceder a la asignación”. Pero en el caso, tampoco estarían cumplidos para acceder a la jubilación ordinaria dispuesta en la Ley 24.018 que exige un desempeño de diez años en el cargo, o quince en el Poder Judicial.
En al causa, que fue denominada “Barra, Rodolfo Carlos c/ EN - Mº Desarrollo Social - CNPA s/ Proceso de Conocimiento” , el ex magistrado entendió que “a pesar de que no había cesado en el cargo durante la vigencia de la ley 19.939”, debían considerarse cumplidos los requisitos para acceder a la renta vitalicia creada por la norma y, en subsidio, los necesarios para acceder a la fijada por la ley 24.018, y solicitó que ello se declare en la instancia judicial, para que, cumplidos los 65 años, “pudiera solicitar la asignación bajo el régimen correspondiente”.
El Estado Nacional, a su turno, opuso excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación activa, las que fueron rechazadas por el juez de Primera Instancia. Lo que posteriormente ratificó la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal.
La Sala IV de ese Cuerpo, compuesta por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, consideró que la vía procesal indicada era adecuada, ya que no podía soslayarse “la incertidumbre que pesa sobre el régimen aplicable al actor, máxime teniendo en cuenta que ya cumplió 65 años, edad fijada en el régimen general para solicitar el beneficio jubilatorio o la asignación mensual vitalicia prevista en la ley 24.018”.
Además, entendieron que “ la pretensión, tal como ha sido planteada, no requería agotar la vía impugnatoria en los términos de los arts. 23 y 24 de la ley 19.549 ni la reclamatoria contemplada en los arts. 30 y 31 de esa ley”. Esas circunstancias, sumadas a que la Cámara estimó aplicable al caso el principio pro actione “a fin de lograr una tutela judicial efectiva”, llevaron a concluir al Tribunal que no resultaba exigible recorrer la vía administrativa previa.
El motivo fue que se despejara "el estado de incertidumbre respecto del derecho que le asistía a acogerse a los beneficios de la ley 19.939, vigente hasta 31 de diciembre de 1991, en atención a su desempeño como ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El magistrado mencionó que la Ley 19.939, posteriormente reemplazada por la 24.018, que regulaba la liquidación y pago de las asignaciones acordadas o a acordar a los ex-Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los ex-Procuradores Generales de la Nación y sus causahabientes, “no exigía una edad mínima para acceder al beneficio previsional”.
Habida cuenta de ello, manifestó que estimó correcto “aguardar tener 65 años para solicitarlo, por ser la edad fijada por las leyes vigentes, pero acotó que como estaba en vísperas de cumplirlos iniciaba este proceso para que se diera certeza sobre el derecho a gozarlo”.
En ese sentido, precisó que para acceder “asignación mensual vitalicia” se exigía que los jueces del Máximo Tribunal “hubieran cumplido 65 años, con 30 años de servicios o 20 con aportes y se hubieran desempeñado como mínimo cuatro años en el ejercicio de sus funciones”.
Barra tenía duda acerca del alcance de la normativa, ya que se desempeñó como juez de la Corte casi cuatro años, “motivo por el cual parecería que, en su caso, no se cumplirían los recaudos para acceder a la asignación”. Pero en el caso, tampoco estarían cumplidos para acceder a la jubilación ordinaria dispuesta en la Ley 24.018 que exige un desempeño de diez años en el cargo, o quince en el Poder Judicial.
En al causa, que fue denominada “Barra, Rodolfo Carlos c/ EN - Mº Desarrollo Social - CNPA s/ Proceso de Conocimiento” , el ex magistrado entendió que “a pesar de que no había cesado en el cargo durante la vigencia de la ley 19.939”, debían considerarse cumplidos los requisitos para acceder a la renta vitalicia creada por la norma y, en subsidio, los necesarios para acceder a la fijada por la ley 24.018, y solicitó que ello se declare en la instancia judicial, para que, cumplidos los 65 años, “pudiera solicitar la asignación bajo el régimen correspondiente”.
El Estado Nacional, a su turno, opuso excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación activa, las que fueron rechazadas por el juez de Primera Instancia. Lo que posteriormente ratificó la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal.
La Sala IV de ese Cuerpo, compuesta por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, consideró que la vía procesal indicada era adecuada, ya que no podía soslayarse “la incertidumbre que pesa sobre el régimen aplicable al actor, máxime teniendo en cuenta que ya cumplió 65 años, edad fijada en el régimen general para solicitar el beneficio jubilatorio o la asignación mensual vitalicia prevista en la ley 24.018”.
Además, entendieron que “ la pretensión, tal como ha sido planteada, no requería agotar la vía impugnatoria en los términos de los arts. 23 y 24 de la ley 19.549 ni la reclamatoria contemplada en los arts. 30 y 31 de esa ley”. Esas circunstancias, sumadas a que la Cámara estimó aplicable al caso el principio pro actione “a fin de lograr una tutela judicial efectiva”, llevaron a concluir al Tribunal que no resultaba exigible recorrer la vía administrativa previa.
Con información de
DJU

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