Donde manda la Corte... No mandan las cámaras

Inapelable no puede ser la regla

Lunes 14 de Julio 2014

La Corte Suprema determinó que si no hay una norma que establezca expresamente que una decisión es inapelable, las Cámaras están obligadas a entender los casos que se le presenten. Se trató de una apelación de una decisión de la Dirección de Migraciones sobre un pedido de radicación definitiva.

Un ciudadano uruguayo había sido expulsado por la Dirección Nacional de Migraciones, pero posteriormente éste solicitó su radicación definitiva en el país. La petición – que fue calificada por la agencia como un recurso de reconsideración de la decisión de expulsarlo- fue rechazada.  El paso siguiente fue un recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, que tampoco dio sus frutos.
 
Agotada la vía administrativa, siguió la judicial. El trajín se inició con en el rechazo del recurso directo por parte de la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, y siguió con los de apelación y de queja ante la Cámara del fuero. El fundamento del rechazo fue que la Ley 25.871, de Política Migratoria Argentina, permitía la revisión judicial de las decisiones administrativas en una única instancia, que se agotó con la intervención del Primer Juzgado.
 
Ello motivó, finalmente, la interposición del recurso extraordinario, denegado en principio, y luego declarado procedente por la Corte ante la presentación en queja. La causa se denominó “Ojeda Hernández, Luis Alberto s/ causa na 2739/12”, y allí los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi consideraron que no existía ningún impedimento para que la Cámara revise la sentencia.
 
“El régimen normativo de que se trata solo prevé el criterio de inapelabilidad del fallo de primera instancia -en términos expresos e inequívocos para el supuesto de la resolución que decida un pedido de pronto despacho ante la mora de la administración”, explicaron los jueces.
 
“En cambio - continuaron informando - el ordenamiento no contiene una norma expresamente restrictiva que impida a la Cámara conocer, como natural Tribunal de alzada, respecto de las sentencias definitivas dictadas  por los jueces de primera instancia que llevan a cabo originariamente el control judicial sobre los actos jurisdiccionales cumplidos por la administración en el marco del citado ordenamiento”.
 
En ese entendimiento, ante el silencio del legislador en esta clase de procedimientos, había q remitirse al principio general del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del  rt. 4° de la ley 21.628, según el cual “el recurso de apelación por ante la Cámara es procedente respecto de las sentencias definitivas de Primera Instancia”.
 
“En efecto, la primera de las mencionadas disposiciones establece como regla la procedencia de dicho recurso respecto de toda resolución judicial que causen gravamen irreparable, y entre ellas se prevé típicamente a la sentencia definitiva; y, la segunda, atribuye a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal interviniente una competencia de claro carácter omnicomprensivo respecto de los fallos de los jueces de grado”, indicó el fallo.
 
Por lo que la Alzada, al resolver como lo hizo, “confirió a las disposiciones de la mentada ley una interpretación que es constitucionalmente insostenible, pues es fruto de una inteligencia del texto normativo que importaría la inconsecuencia o imprevisión del legislador, que no cabe suponer según el conocido principio interpretativo” reconocido por el Máximo Tribunal.
 
Además de ello, la Corte consideró que esa interpretación “desvirtúa y vuelve inoperante la facultad reconocida, en el citado arto 242, a todo sujeto procesal que litiga en condición de parte, de apelar por ante la segunda instancia ordinaria el fallo definitivo dictado por el juez de grado, defecto hermenéutico que equivale a haber decidido en contra o con prescindencia de los términos del texto normativo”.
 
En conclusión, para la Corte, el rechazo de la Cámara para entender en las actuaciones afectó de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio “en la medida en que si bien la doble instancia en procesos como el presente no tiene raigambre constitucional, adquiere esa condición cuando las leyes específicamente la establecen”.
 
 

Con información de DJU

NOTA22.COM

Interna en el Ministerio de José Goity

El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.

Justicia Terapéutica vs. Justicia Restaurativa

¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?

El Gobierno busca acelerar la reforma electoral y negocia cambios en las PASO

La Casa Rosada apunta a avanzar en estos cambios durante 2026, un año sin elecciones nacionales,

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

LO MÁS VISTO
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
"El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (340 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años", explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.
Las intensas lluvias afectaron a toda la provincia pero el epicentro está en La Madrid, en donde el agua avanzó sobre todas las viviendas. Se hicieron dos brechas en la ruta nacional 157 para que drene el agua que desbordó del río Marapa.

arrow_upward