Los daños del atentado a la AMIA no prescriben

Miércoles 16 de Julio 2014

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le otorgó una indemnización a un hombre que quedó con hipoacusia luego de la explosión en la AMIA. El Tribunal aplicó el decreto que implicó el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de la responsabilidad que le incumbió por el atentado del 18 de julio de 1994 contra la mutual judía.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la demanda efectuada por un hombre que sufrió lesiones como consecuencia del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), acaecido el 18 de julio de 1994.
 
El hombre interpuso la demanda en julio de 2007, treces años después del ocurrido el hecho, fundamentó la acción “en el reconocimiento de la responsabilidad pública en dicho suceso efectuado por el propio Estado Nacional por medio del decreto 812/2005”. La causa se caratuló “Duniec, Silvio c/EN- s/daños y perjuicios”
 
La jueza de Primera Instancia, en un principio, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, pero la misma Sala, conformada por Clara María do Pico, Rodolfo Eduardo Facio, Carlos Manuel Grecco, revocó la decisión y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, en el que, finalmente, la magistrada hizo lugar a la acción.
 
Para así decidir, la sentenciante remitió al decreto aludido  y, habiéndose acreditado el nexo causal entre el atentado y los daños que alegó el actor. Se estableció que el hombre tenía “una incapacidad el 25,92%, provocada por las cicatrices, la retracción del tendón flexor del dedo anular derecho y la hipoacusia post-accidente”. El fallo estimó una indemnización de 90 mil pesos.
 
Ambas partes apelaron la sentencia, el Estado por la asignación de responsabilidad y el actor porque consideró exiguo el monto del resarcimiento. Los magistrados, por similares fundamentos que los del pronunciamiento impugnaron, confirmaron la condena, pero también elevaron el monto a más del doble.
 
El endilgue de responsabilidad del Estado estuvo casi fuera de discusión, ya que “el dictado del decreto 812/2005 implicó el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de la responsabilidad que le incumbe por el atentado, en tanto incumplió con su función de prevención al no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para evitarlo”.
 
Tampoco se encontraba en conflicto el nexo de causalidad, así que la decisión de los jueces se centró en los montos destinados. En tal sentido, los magistrados elevaron de 70 mil a 150 mil pesos la indemnización por el daño físico. “Cabe hacer hincapié en que el actor invocó, en su demanda, que como consecuencia del atentado sufrió diversas heridas y ‘una apreciable disminución de su capacidad auditiva’”, expresó la Cámara.
 
El daño moral también fue elevado (de 20 a 80 mil pesos), según la Sala,  “en atención a la entidad del sufrimiento espiritual causado al actor por la magnitud y violencia que marcó al atentado y por las situaciones extremas que debió atravesar”.
 
El pago de la indemnización, pese a que podía ingresar en el régimen de consolidación de deudas instituido por la Ley 23.544, quedaba excluido del mismo, porque consideraron que en el caso “circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario”.

Con información de DJU

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