Decretos vs fallos judiciales
Los sueldos de empleados públicos se pueden embargar
Lunes 21 de
Julio 2014

La Cámara Civil y Comercial de La Matanza decretó la inconstitucionalidad de un decreto administrativo que declaraba la inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos.
En los autos “Asociación Mutual Asis c/ Alasina Celia Rosa s/ cobro ejecutivo”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que el decreto 6754/43 era inconstitucional, en tanto declaraba la inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos.
Los jueces, en su decisorio, ponderaron el hecho de que hay que tener en consideración que se le brinda al empleado del Estado una protección con la que no cuentan los trabajadores del sector privado, y los diferentes empleadores no los diferencia en términos de protección de sus haberes.
En su voto, el juez José Taraborrelli señaló que “el decreto establece para los dependientes de la Administración Pública un privilegio concreto que los diferencia de los restantes trabajadores en relación de dependencia: sus sueldos devienen a raíz de esa norma, inembargables por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería”.
“Ahora bien, ¿podría sostenerse fundadamente que aquella situación que originó el distingo subsiste en la actualidad? Para ello, analicemos los cambios: son muchos los trabajadores que no tienen otra garantía que su sueldo; la inseguridad se ha adueñado de la actividad privada impregnando de incertidumbre a los que en ella se desempeñan; el Código Penal tipifica la usura como delito y para todos en el art. 175 bis”, expresó el magistrado.
El camarista consignó que “los fueros o privilegios personales implican la negación de la forma republicana de gobierno que, además de la división y el control de los poderes, postula la igualdad entre todos los habitantes”.
“La república no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, típicas de las formas monárquicas en las que el gobierno es compartido con la nobleza de origen, una clase social que llega al poder sin exigencia de mérito personal y lo utiliza para su propio beneficio”, añadió en este sentido el vocal.
El miembro de la Sala explicó que “aunque la Constitución se refiere a la igualdad de todos ante la ley -la que por fuerza crea categorías normativas- la igualdad de trato se extiende a la que deben deparar, del mismo modo, el poder administrador y el Poder Judicial”.
“No obstante, resultan compatibles con el principio igualitario establecido en la Constitución los llamados fueros de materia, reales o de causa, instituidos para proteger intereses públicos y no de personas, siempre que sean funcionales a esos intereses y hasta la medida de ellos”, entendió el integrante de la Cámara.
“En consecuencia, cuando un fuero de causa deja de proteger el interés estatal porque éste ha dejado de existir o puede resguardarse de otra manera, el privilegio pierde su razón de ser. Del mismo modo, el alcance de los fueros depende de que su finalidad no tienda a proteger personas o grupos de personas sino funciones públicas indispensables que podrían verse afectadas sin aquellos”, indicó el sentenciante.
Taraborrelli manifestó que “la norma en mención es vulneratoria de la igualdad ante la ley, en desmedro del derecho patrimonial de los acreedores y de los empleados con relación de dependencia del ámbito privado e incluso, comerciantes y pequeños empresarios, toda vez que sienta el principio de inembargabilidad de los sueldos y salarios de aquellos”.
“O sea, desde la interpretación constitucional dinámica y progresista, y bajo el prima que la igualdad de la ley importa 'igualdad de tratamiento de circunstancias análogas, el privilegio de la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos, constituyen un claro e injustificado beneficio, privilegio o discriminación, que no atiende el orden público, desalienta la circunstancia del crédito y concede a aquellos derechos patrimonial es que se le deniega a los que carecen de ese status de empleados públicos'”, concluyó el juez.
Los jueces, en su decisorio, ponderaron el hecho de que hay que tener en consideración que se le brinda al empleado del Estado una protección con la que no cuentan los trabajadores del sector privado, y los diferentes empleadores no los diferencia en términos de protección de sus haberes.
En su voto, el juez José Taraborrelli señaló que “el decreto establece para los dependientes de la Administración Pública un privilegio concreto que los diferencia de los restantes trabajadores en relación de dependencia: sus sueldos devienen a raíz de esa norma, inembargables por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería”.
“Ahora bien, ¿podría sostenerse fundadamente que aquella situación que originó el distingo subsiste en la actualidad? Para ello, analicemos los cambios: son muchos los trabajadores que no tienen otra garantía que su sueldo; la inseguridad se ha adueñado de la actividad privada impregnando de incertidumbre a los que en ella se desempeñan; el Código Penal tipifica la usura como delito y para todos en el art. 175 bis”, expresó el magistrado.
El camarista consignó que “los fueros o privilegios personales implican la negación de la forma republicana de gobierno que, además de la división y el control de los poderes, postula la igualdad entre todos los habitantes”.
“La república no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, típicas de las formas monárquicas en las que el gobierno es compartido con la nobleza de origen, una clase social que llega al poder sin exigencia de mérito personal y lo utiliza para su propio beneficio”, añadió en este sentido el vocal.
El miembro de la Sala explicó que “aunque la Constitución se refiere a la igualdad de todos ante la ley -la que por fuerza crea categorías normativas- la igualdad de trato se extiende a la que deben deparar, del mismo modo, el poder administrador y el Poder Judicial”.
“No obstante, resultan compatibles con el principio igualitario establecido en la Constitución los llamados fueros de materia, reales o de causa, instituidos para proteger intereses públicos y no de personas, siempre que sean funcionales a esos intereses y hasta la medida de ellos”, entendió el integrante de la Cámara.
“En consecuencia, cuando un fuero de causa deja de proteger el interés estatal porque éste ha dejado de existir o puede resguardarse de otra manera, el privilegio pierde su razón de ser. Del mismo modo, el alcance de los fueros depende de que su finalidad no tienda a proteger personas o grupos de personas sino funciones públicas indispensables que podrían verse afectadas sin aquellos”, indicó el sentenciante.
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Con información de
DJU
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