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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
¿Cayó un beneficio de funcionarios judiciales?
Le despacharon la jubilación
Martes 22 de
Julio 2014

La Cámara de la Seguridad Social revocó una sentencia que le había otorgado una asignación mensual vitalicia a un funcionario judicial que se desempeñó como Jefe de Despacho. Los magistrados invocaron una acordada de la Corte Suprema que anuló una resolución del Consejo de la Magistratura que incorporaba aquel puesto a ese régimen previsional.
Un empleado judicial que se desempeñaba como Jefe de Despacho acudió a la Justicia mediante un amparo para que se declare que se encontraba comprendido dentro de las disposicioned dee la Ley 24.018, sobre asignaciones mensales vitalicias para funcionarios.
La Justicia Federal de la Seguridad Social le dio la razón, pero la Sala II de la Cámara del fuero revocó la sentencia, dictada en la causa "Izaguirre, Eduardo Enrique c/ ANSEs s/ Amparos y Sumarisimos". La decisión fue adoptada por los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández.
La sentencia apelada había decretado que el actor estaba comprendido en el régimen jubilatorio que establece la ley 24.018 "al desempeñarse en uno de los cargos previstos en el Anexo I del art. 8 de dicha Ley", como Jefe de Despacho de 1º, pero la ANSES criticó lo resuelto ya que la Corte Suprema dictó una acordada que modificó la cuestión.
Se trató de la Acordada 20/12, que dispuso, prmero, "declarar la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por Acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas".
La Acordada 9/2005, entre otras cosas, estableció que "en el caso de cargos reescalafonados, los agentes conservarán la antigüedad en la categoría que registraba con anterioridad".
La Acordada 20/12 también decretó, en lo que hace al caso, "ordenar a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24.018. A la vez, modificar el monto de los aportes para ese cargo, con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241, y disponer –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada”.
Ello terminó de dirimir el conflicto, con el último cambio no podía tenerse al amparista como alcanzado por la ley que le otorgaba, en su momento, la asignación mensual.Por lo que la Cámara Federal culiminó con la revocación de la sentencia.
La Justicia Federal de la Seguridad Social le dio la razón, pero la Sala II de la Cámara del fuero revocó la sentencia, dictada en la causa "Izaguirre, Eduardo Enrique c/ ANSEs s/ Amparos y Sumarisimos". La decisión fue adoptada por los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández.
La sentencia apelada había decretado que el actor estaba comprendido en el régimen jubilatorio que establece la ley 24.018 "al desempeñarse en uno de los cargos previstos en el Anexo I del art. 8 de dicha Ley", como Jefe de Despacho de 1º, pero la ANSES criticó lo resuelto ya que la Corte Suprema dictó una acordada que modificó la cuestión.
Se trató de la Acordada 20/12, que dispuso, prmero, "declarar la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por Acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas".
La Acordada 9/2005, entre otras cosas, estableció que "en el caso de cargos reescalafonados, los agentes conservarán la antigüedad en la categoría que registraba con anterioridad".
La Acordada 20/12 también decretó, en lo que hace al caso, "ordenar a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24.018. A la vez, modificar el monto de los aportes para ese cargo, con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241, y disponer –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada”.
Ello terminó de dirimir el conflicto, con el último cambio no podía tenerse al amparista como alcanzado por la ley que le otorgaba, en su momento, la asignación mensual.Por lo que la Cámara Federal culiminó con la revocación de la sentencia.
Con información de
DJU

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