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Inflación judicial al día en la Justicia Laboral
Se vinieron las nuevas tasas de interés
Por:
Matías Werner
Miércoles 23 de
Julio 2014

La Cámara del Trabajo aplicó en un fallo las nuevas tasas de interés implementadas por el Acta 2601. El Tribunal explicó que con ello no se afectarían “los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual”.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó para un crédito laboral la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, adoptada por en pleno por ese Cuerpo el último 21 de mayo.
La sentencia, que fue dictada luego de esa fecha, corresponde a los autos “Salas, Roberto Atilio c/ Telefónica de Argentina S.A. y Otro s/ Despido”. Allí los jueces Luis Catardo y Victor Pesino, luego de confirmar lo dispuesto en la cuestión de fondo - una condena solidaria a una empresa tercerizada con la principal explotadora - decidieron aplicar la nueva tasa de interés, sin que alguna de las partes la hayan invocado.
Los magistrados recordaron que en la misma reunión en la que se dispuso modificar la tasa de interés, también “se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada”.
“Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, reconoció el Tribunal a continuación.
En ese sentido, los jueces no omitieron opinar sobre la realidad económica, en la que describieron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos)” y reconocieron que “esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.
Por lo tanto, “aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad”.
“La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio”, explicó la Sala VIII seguidamente.
De esa forma, la solución del caso fue establecer que la tasa que regía con anterioridad a la 2601, fijada en el fallo de Primera Instancia, regiría hasta el 21 de mayo de 2014, “fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses”.
La sentencia, que fue dictada luego de esa fecha, corresponde a los autos “Salas, Roberto Atilio c/ Telefónica de Argentina S.A. y Otro s/ Despido”. Allí los jueces Luis Catardo y Victor Pesino, luego de confirmar lo dispuesto en la cuestión de fondo - una condena solidaria a una empresa tercerizada con la principal explotadora - decidieron aplicar la nueva tasa de interés, sin que alguna de las partes la hayan invocado.
Los magistrados recordaron que en la misma reunión en la que se dispuso modificar la tasa de interés, también “se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada”.
“Ahora bien, es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, reconoció el Tribunal a continuación.
En ese sentido, los jueces no omitieron opinar sobre la realidad económica, en la que describieron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos)” y reconocieron que “esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.
Por lo tanto, “aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad”.
“La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio”, explicó la Sala VIII seguidamente.
De esa forma, la solución del caso fue establecer que la tasa que regía con anterioridad a la 2601, fijada en el fallo de Primera Instancia, regiría hasta el 21 de mayo de 2014, “fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses”.
Con información de
DJU

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