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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
No es mobbing pero igual duele
Viernes 25 de
Julio 2014

La Cámara del Trabajo rechazó darle carácter de mobbing al “clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción”. Pero sin embargo, entendió que correspondía una indemnización por daño moral ya que el maltrato en general “es también fuente de dolor”.
Si bien el rubro mobbing no fue admitido en la causa “O.E.L.c/ B. S.A.s/ Despido” , la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo ordenó un resarcimiento por daño moral al trabajador, quien había sido despedido por un supuesto abandono de trabajo y en su demanda, además, refirió que hubo agresión en el ámbito laboral.
Con el voto del juez Enrique Arias Gilbert, al que adhirieron en lo principal sus colegas de la Sala V, Oscar Zas y Luis Raffaghuelli, el Tribunal, que calificó al mobbing de anglicismo “que nada agrega a la lengua castellana”, describió que ese concepto “constituye un modo particular de agresión al trabajador, por parte de la autoridad que utiliza a esos fines compañeros o subordinados de la víctima tratando insidiosamente de borrar su autoría”.
Pero en ese entendimiento, el maltrato recibido por los trabajadores no podía ser entendido como mobbing, sino como un daño moral infligido para con los dependientes.
Para desarrollar los fundamentos, el Tribunal detalló que, “el daño moral producido por el incumplimiento de las obligaciones de conducta a cargo del empleador no tiene relación con daño psicológico alguno. El daño moral es la afección a los sentimientos íntimos, por lo tanto no requiere de prueba”.
Continuó su razonamiento indicando que “lo que debe analizarse es: a) si existió un incumplimiento de las obligaciones de conducta establecidos por el contrato de trabajo que; b) provoca en la generalidad de los sujetos una afección en la autoestima, un dolor. El resarcimiento del daño moral es el resarcimiento de ese dolor injustamente causado”
Con esa introducción, teniendo en cuenta las pruebas del caso, los integrantes de la Sala admitieron que se demostró que el empleador “incumplió la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad de los trabajadores (artículo 68 RCT).
En particular - aseguró la Cámara-, al tratarse del “clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción dirigido contra los dependientes del empleador encargados de la ejecución directa por parte de quienes debían supervisar el trabajo con mengua de la autoestima”. Ello, para los jueces “configura la hipótesis de incumplimiento contractual”.
“Este tipo de hostigamiento continuo provocaría en la generalidad de los justiciables un dolor que, como tal, hace menester el resarcimiento” recalcaron los magistrados. Por tanto, en ese aspecto, la sentencia de origen debía ser modificada.
Sin perjuicio de lo decidido, el Tribunal se pronunció obiter dicta - es decir, argumentos no vinculantes a la resolución del caso - respecto de que el daño moral “no es equivalente a la discriminación pues el mal trato general, sin diferenciaciones, es también fuente de dolor, del daño moral que debe ser resarcido”.
La Cámara estimó “el pretium doloris en la suma de $ 10.000 al momento del distracto teniendo en cuenta que ese fue el momento en que dejó de producirse la agresión, teniendo en cuenta las circunstancias, intensidad y medios utilizados para producir la agresión a la autoestima”.
Con el voto del juez Enrique Arias Gilbert, al que adhirieron en lo principal sus colegas de la Sala V, Oscar Zas y Luis Raffaghuelli, el Tribunal, que calificó al mobbing de anglicismo “que nada agrega a la lengua castellana”, describió que ese concepto “constituye un modo particular de agresión al trabajador, por parte de la autoridad que utiliza a esos fines compañeros o subordinados de la víctima tratando insidiosamente de borrar su autoría”.
Pero en ese entendimiento, el maltrato recibido por los trabajadores no podía ser entendido como mobbing, sino como un daño moral infligido para con los dependientes.
Para desarrollar los fundamentos, el Tribunal detalló que, “el daño moral producido por el incumplimiento de las obligaciones de conducta a cargo del empleador no tiene relación con daño psicológico alguno. El daño moral es la afección a los sentimientos íntimos, por lo tanto no requiere de prueba”.
Continuó su razonamiento indicando que “lo que debe analizarse es: a) si existió un incumplimiento de las obligaciones de conducta establecidos por el contrato de trabajo que; b) provoca en la generalidad de los sujetos una afección en la autoestima, un dolor. El resarcimiento del daño moral es el resarcimiento de ese dolor injustamente causado”
Con esa introducción, teniendo en cuenta las pruebas del caso, los integrantes de la Sala admitieron que se demostró que el empleador “incumplió la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad de los trabajadores (artículo 68 RCT).
En particular - aseguró la Cámara-, al tratarse del “clima general de hostigamiento destinado a lograr una mayor producción dirigido contra los dependientes del empleador encargados de la ejecución directa por parte de quienes debían supervisar el trabajo con mengua de la autoestima”. Ello, para los jueces “configura la hipótesis de incumplimiento contractual”.
“Este tipo de hostigamiento continuo provocaría en la generalidad de los justiciables un dolor que, como tal, hace menester el resarcimiento” recalcaron los magistrados. Por tanto, en ese aspecto, la sentencia de origen debía ser modificada.
Sin perjuicio de lo decidido, el Tribunal se pronunció obiter dicta - es decir, argumentos no vinculantes a la resolución del caso - respecto de que el daño moral “no es equivalente a la discriminación pues el mal trato general, sin diferenciaciones, es también fuente de dolor, del daño moral que debe ser resarcido”.
La Cámara estimó “el pretium doloris en la suma de $ 10.000 al momento del distracto teniendo en cuenta que ese fue el momento en que dejó de producirse la agresión, teniendo en cuenta las circunstancias, intensidad y medios utilizados para producir la agresión a la autoestima”.
Con información de
DJU

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