SANTA FE | DUDAS SOBRE LA GESTIÓN DE JOSÉ CORRAL
Concejales justicialistas piden crear una Oficina Anticorrupción Municipal
Martes 29 de
Julio 2014

Los concejales integrantes del Bloque Justicialista presentaron una iniciativa de ordenanza para crear una Oficina Anticorrupción Municipal. El proyecto prevé la figura de un Fiscal Anticorrupción que será designado previo concurso de oposición y antecedentes para investigar de oficio o por denuncias que hicieran particulares.
Esta mañana, en conferencia de prensa, los concejales Ignacio Martínez Kerz, Sebastián Pignata, Silvina Frana y Juan José Saleme, presentaron un proyecto de ordenanza que crea la Oficina Anticorrupción Municipal y la figura del Fiscal Anticorrupción.
“Su finalidad será la de promover y facilitar los mecanismos para prevenir y detectar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal actividad”, expresaron los ediles justicialistas.
En el articulado del proyecto se estipulan las competencias y su ámbito de aplicación, que será “todo el sector público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual comprende la Administración Central, el Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, la Sindicatura General Municipal, y los organismos descentralizados y/o autárquicos e instituciones de la seguridad social, sociedades y empresas del Estado creados y/o a crearse”.
Entre las funciones de la Oficina Anticorrupción el proyecto establece que “será el ámbito donde se investigue y promueva la investigación, de oficio o por denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, en casos de abuso, desviación de poder, y todo tipo de irregularidades que tenga relación con la prevención e investigación de actos de corrupción”.
“Es nuestro propósito que los vecinos tengan la certeza que todos los representantes a los que eligió con su voto, son controlados por un organismo que también los representa resguardando los valores, las finanzas, la ética y la moral de todos los actos de gobierno”, expresaron los ediles justicialistas.
La Oficina Anticorrupción Municipal estará a cargo de un titular, que actuará como Fiscal de Anticorrupción Municipal que será designado por el Concejo por el voto de los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de oposición y antecedentes. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegible por igual período una sola vez.
“La implementación de una oficina anticorrupción local es una oportunidad para comprometer a todos los eslabones del estado municipal en pos de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho que tienen todos los santafesinos de conocer los actos de gobierno” expresaron los concejales durante la conferencia de prensa.
La Oficina y el Fiscal Anticorrupción Municipal tendrán entre otras atribuciones solicitar a la autoridad judicial allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere; ordenar y recibir declaraciones testimoniales, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, además de disponer exámenes periciales.
La Oficina Anticorrupción Municipal podrá estar integrada, además del Fiscal, de un equipo de auditores e investigadores que serán designados por el titular del área y de acuerdo al presupuesto anual que se le asigne.
“El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas. Nuestra intención es dotar a este cuerpo deliberativo, y a la ciudadanía en su conjunto, de información útil sobre los potenciales riesgos de corrupción de cada uno de los programas e iniciativas de gestión a ser desarrolladas por parte del ejecutivo municipal, fortaleciendo de esta manera no solo la criminalización de las conductas sino, fundamentalmente la prevención de estas prácticas irregulares cerrando los espacios de discrecionalidad administrativa que favorecen las mismas”, finalizaron los concejales justicialistas.
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
Creación y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN MUNICIPAL, cuya finalidad será la de promover, fortalecer y facilitar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal actividad.-
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación a todo el Sector Público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual comprende la Administración Central, El Honorable Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, la Sindicatura General Municipal, y los organismos descentralizados y/o autárquicos e instituciones de la seguridad social, sociedades y empresas del Estado creados y/o a crearse
CAPITULO II
Competencia
Artículo 3.- La Oficina Anticorrupción Municipal tendrá las siguientes competencias:
a) Investigar o promover la investigación, de oficio o por denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, en casos de abuso, desviación de poder, y todo tipo de irregularidades que tenga relación con la prevención e investigación de actos de corrupción,
b) Efectuar la investigación preliminar de los hechos de los funcionarios públicos o de los concesionarios de servicios o de obras públicas municipales vinculados a dichos servicios u obras públicas; a los que se atribuya la comisión de algún acto de corrupción dentro de su ámbito de competencia, o que puedan ser calificados como delitos contra la Administración Pública;
c) Tener acceso directo a los expedientes y archivos municipales;
d) Investigar preliminarmente a las Instituciones o Asociaciones que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal municipal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en todos los casos de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de esos recursos;
e) Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerciere el funcionario en cuestión, cuando su permanencia pudiera obstaculizar gravemente la investigación; como así también la suspensión en el desarrollo de los trabajos y/o actividades sospechadas de corrupción.-
f) Intervenir y promover todo tipo de trámites o procesos judiciales o administrativos, tendientes a la recuperación de las ventajas económicas provenientes de actos corrupción;
g) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la función pública, en coordinación con organismos especializados;
h) Evaluar, cuando la significación económica o relevancia social lo justifique, los riesgos de corrupción de los distintos programas y proyectos gubernamentales, previo a su ejecución.
i) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir la corrupción.
j) Supervisar la implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de las ordenanzas y normas en materia de transparencia, acceso a la información y combate a la corrupción.
CAPITULO III
Organización – Designación – Remoción
Artículo 4.- La Oficina Anticorrupción Municipal estará a cargo de un titular, que actuará como Fiscal de Anticorrupción Municipal.-
Artículo 5.- Son requisitos para ser designado como Fiscal Anticorrupción Municipal: ser ciudadano argentino, nativo o por opción, poseer título profesional de Abogado, tener una antigüedad mínima en el título de diez años.
Artículo 6.- El Fiscal Anticorrupción Municipal será designado por el Honorable Concejo Municipal por el voto de los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de oposición y antecedentes. Durará en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegible por igual período una sola vez.
Artículo 7.- El Fiscal Anticorrupción Municipal goza de las inmunidades propias de los Concejales, no pudiendo ser molestado, detenido, interrogado, ni acusado ni reconvenido por las opiniones que emitiera con motivo del desempeño de su mandato.
Artículo 8.- El Fiscal Anticorrupción Municipal estará sometido a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que corresponden al cargo de Concejal.
CAPITULO IV
Funciones y Atribuciones del Fiscal
Artículo 9.- Funciones:
El Fiscal Anticorrupción Municipal ejercerá las siguientes funciones:
a) Estar a cargo como titular de la Oficina Anticorrupción Municipal.
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina,
c) Proponer el reglamento interno y la designación de los integrantes de la Oficina.
d) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina.
e) Suscribir y elevar los informes correspondientes.
f) Elaborar un informe final al Honorable Concejo Municipal con vista al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, del resultado de cada investigación que realice, pudiendo dar a publicidad el dictamen al que arribe la investigación, que en todos los casos será secreta hasta este informe. En aquellos casos en que se promueva la instancia penal, la publicidad será obligatoria, debiendo cuidar de no revelar hechos cuya difusión afecte la eficacia de procedimientos pendientes.
Artículo 10.- Atribuciones
El Fiscal Anticorrupción Municipal, en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
a)Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de Ley.
b) Solicitar a la autoridad Judicial competente allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere, así como proceder al secuestro de toda la documentación o elementos útiles a los fines de la investigación.
c) Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación.
e) Actuar en cualquier lugar de la provincia y la república en cumplimiento de sus funciones, ya sea en forma directa o por medio de las autoridades judiciales correspondientes, a las que podrá recurrir a tal efecto.
f) Requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales.
g) Disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria que estos estarán obligados a prestar.
Artículo 11.- Todos los funcionarios y empleados de la Oficina Anticorrupción Municipal deben guardar confidencialidad y secreto sobre los temas y actuaciones que sean de su conocimiento, bajo pena de remoción de los cargos que ocupan.-
Esta obligación se mantendrá aún cuando el agente o funcionario cesare o hubiere cesado en su cargo.-
CAPITULO V.-
Estructura Orgánica
Artículo 12.- La Oficina Anticorrupción Municipal podrá estar integrada, además del Fiscal, de un equipo de auditores e investigadores que serán designados por el titular del Area y de acuerdo al presupuesto anual que se le asigne.-
CAPÍTULO VI
Trámite de Procedimiento
Artículo 13.- En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán de oficio o por denuncia de un particular, empleado público y/o funcionario, que pudiera tener conocimiento de un presunto hecho o verse afectado por el y/o por impulso de la misma Oficina, sin necesidad de que otra autoridad estatal lo requiera.
Las acciones penales y administrativas a que dieran lugar el resultado de la causa, se promoverán dentro del plazo de treinta (30) días de concluida esta.
Artículo14.- Las denuncias e investigaciones que se formulen y substancien en la Oficina Anticorrupción Municipal serán de carácter secreto y no se concederá vista de las actuaciones a los presuntos responsables, en tanto y en cuanto ponga en riesgo la investigación de los hechos.
En ningún caso el período secreto excederá los treinta (30) días hábiles el cual será improrrogable, y deberá disponer mediante resolución fundada.
Artículo 15.- A pedido del denunciante o exponente, el Fiscal Anticorrupción Municipal deberá proveer el resguardo absoluto de la identidad de la persona, así como de aquellos datos personales que permitan su identificación. Cualquier transgresión a esta norma será considerada causal especial de destitución, para el Funcionario de la Oficina que diere motivo de ello.
Artículo 16.- Toda persona hábil podrá presentar libremente denuncias ante la Oficina Anticorrupción Municipal, por las causales previstas en el marco normativo y/o en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759. No existen impedimentos para ello, podrán acusar con pruebas de cargo cualquier individuo afectado por el accionar sospechado de corrupción, sin tener en cuenta aspectos tales como la nacionalidad, residencia, y en general, cualquier relación de dependencia con el Estado Provincial.
Artículo 17.- El Fiscal Anticorrupción Municipal no deberá dar trámite a las denuncias cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento y cuando respecto de los hechos denunciados se encuentre pendiente decisión judicial.
Artículo 18.- Recibida la denuncia, el Fiscal Anticorrupción Municipal la declarará admisible o la desestimará por resolución fundada. Si la declarara admisible, iniciará la investigación correspondiente. En caso contrario, procederá al archivo de las actuaciones, previa notificación al denunciante.
Artículo 19.- La Oficina Anticorrupción Municipal citará al denunciado, cuando corresponda, la que estará sujeta a que no se ponga en riesgo la investigación, a los efectos de que tome la intervención que por derecho corresponda debiéndose respetar las garantías del debido proceso conforme las normativas procesales vigentes.
Artículo 20.- El Fiscal Anticorrupción Municipal y el instructor, en su caso, podrán convocar a prestar declaración a todas aquellas personas que pudieran tener conocimiento de los hechos que son motivo de la investigación en trámite, con excepción de los que gocen de la dispensa prevista en las normas procesales y constitucionales.
Artículo 21.- El Fiscal Anticorrupción Municipal o el personal a quien se lo encomiende, con facultades expresamente especificadas para el caso concreto, podrán constituirse en dependencias u organismos de la Administración Pública Provincial o Municipal, a fin de tomar vista, revisar actuaciones o documentación y recabar toda información que considere de utilidad para el desarrollo de la investigación.
Artículo 22.- Si como consecuencia de la investigación, el Fiscal Anticorrupción Municipal lo estimare conveniente para asegurar la investigación o para proteger el patrimonio estatal, podrá solicitar a la autoridad competente, la suspensión del agente o funcionario afectado y darlo a publicidad; y requerir del Poder Judicial la petición de medidas cautelares que correspondan.
Artículo 23.- El procedimiento se regirá por los principios de confidencialidad, legalidad y celeridad y en todos los casos se impulsará de oficio.
Artículo 24.- El implicado puede hacer uso de todos los medios de pruebas admitidos por las Leyes y actuar en todas las diligencias de pruebas.
Artículo 25.- Las citaciones y notificaciones al implicado se practicarán en el domicilio constituido y/o en la repartición donde se desempeñare, así como las dirigidas a los testigos y peritos. En caso de desconocerse el domicilio o paradero se convocará a las personas a través de los medios radiales, gráficos y/o por edictos.
Artículo 26.- El Fiscal Anticorrupción Municipal dictará todas las providencias de mero trámite y harán las citaciones a las autoridades correspondientes, para las audiencias y adopción de resoluciones.
Artículo 27.- Terminada la recepción de la prueba, el Fiscal Anticorrupción Municipal recibirá el descargo del implicado, quien deberá presentar el mismo en forma escrita o verbal según su opción, dentro de los diez (10) días corridos después de su notificación formal, pudiendo ofrecer toda la prueba que haga a su derecho en idéntico caso.
Artículo 28.- Si la Oficina Anticorrupción Municipal estimare pertinente la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, podrá ordenar que así se haga, sin perjuicio de la facultad de disponer de oficio medidas para mejor proveer. El plazo para el implicado será de diez (10) días después de la notificación formal.
Artículo 29- Concluido el procedimiento, el Fiscal Anticorrupción Municipal evaluará el mérito de la causa, sobre la base de las pruebas producidas.
Si encontrare mérito para promover denuncia, demanda o sumario administrativo, así lo hará, previa notificación al implicado. En caso contrario, archivará las actuaciones.
En ambos casos, se hará por resolución fundada.
Artículo 30.- Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ordenanza se deben contar en días hábiles administrativos y todo traslado, vista o resolución que no tenga un plazo expresamente establecido, deberá producirse en el término de tres (3) días hábiles.
Artículo 31.- Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen, prevaleciendo lo allí dispuesto, por sobre la presente reglamentación procedimental.-
Artículo 32.- La Oficina Anticorrupción Municipal será informada sobre el inicio y existencia de todos los expedientes de naturaleza penal, en los que se persiga el esclarecimiento de hechos en los que se halle perjudicado el patrimonio del Estado Municipal o que se investiguen delitos en su contra, y respecto de las conductas que concordantemente se adviertan abarcadas por la Convención Interamericana contra la Corrupción y leyes análogas.
Artículo 33.- De forma.-
FUNDAMENTOS:
“…el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social…” Preámbulo de la Convención Interamericana contra la corrupción.
El flagelo de la corrupción afecta a todos los países, todos los niveles e instancias de gobierno y tiene consecuencias altamente negativas. Es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y la promoción del desarrollo humano. En efecto, no sólo socava la democracia y el estado de derecho, sino que también menoscaba la calidad de vida de las personas y permite la aparición de la delincuencia organizada. Por consiguiente, el control de la corrupción es una cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
En el año 1996, el congreso nacional, sanciona mediante ley Nº 24759 la aprobación de la Convención Interamericana contra la corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la OEA, poniendo como objetivos de la misma, trabajos de detección, prevención, sanción y erradicación de la corrupción en la orbita estatal, específicamente vinculados con los actos de administración pública, abordando los estados dicha problemática de manera individual y conjunta.
En el plano local, encontramos un antecedente de similares características en el año 2002, cuando el concejo de nuestra ciudad sanciona la ordenanza Nº 10923 (luego vetada por el ejecutivo), creando la oficina municipal de investigaciones administrativas.
En el año 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), erigiéndose en el primer instrumento internacional universal de lucha contra la corrupción. El Objetivo principal de la CNUCC es brindar estándares internacionales, tanto en materia de prevención, como de represión de este tipo de actos.
Argentina es parte de la CNUCC, y la Oficina del PNUD en Argentina apoya los esfuerzos de la Oficina Anticorrupción (OA). No sólo a nivel nacional, sino en casi todos los estados subnacionales se ha vuelto una sana costumbre el establecimiento de pautas de transparencia, rendición de cuentas, control ciudadano, publicidad plena de los actos públicos; y esta decisión ha llevado a que muchos municipios se adhieran y empiecen a pensar en acabar con la corrupción desde el núcleo primario en el cual se desenvuelven funcionarios y ciudadanos.
La implementación de una oficina anti-corrupción local es una oportunidad para comprometer a todos los eslabones del estado municipal en pos de la trasparencia, la rendición de cuentas y el derecho que tienen todos los santafesinos de conocer los actos de gobierno. Nuestro municipio no prevé acciones contra estas potenciales situaciones y por eso, a través de esta ordenanza, se pretende recuperar la confianza y credibilidad mediante un lugar específico, donde se puedan concentrar todas las expresiones orales y escritas (de vecinos particulares, organizaciones, establecimientos y/u organismos públicos y privados), de todas las acciones confusas, ilegales, bajo sospecha, de uso indebido o de abuso de poder que pueden presentarse en las diferentes acciones en el ejercicio de función, como ser licitaciones, contrataciones directas, concesiones, pagos, determinaciones de precio, etc.-
Es nuestro propósito que el vecino no solo se sienta escuchado, sino que tenga la certeza de que todos los representantes a los que eligió con su voto, son controlados por un organismo que también los representa resguardando los valores, las finanzas, la ética y la moral de todos los actos de gobierno.-
Su ubicación institucional es un aspecto trascendental para garantizar la objetividad de las investigaciones sobre los presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios municipales y para dotar a este cuerpo deliberativo, y a la ciudadanía en su conjunto, de información útil sobre los potenciales riesgos de corrupción de cada uno de los programas e iniciativas de gestión a ser desarrolladas por parte del ejecutivo municipal, fortaleciendo de esta manera no solo la criminalización de las conductas sino, fundamentalmente la prevención de estas prácticas irregulares cerrando los espacios de discrecionalidad administrativa que favorecen las mismas.
Mientras las denominadas oficinas Anticorrupción dependientes de los poderes ejecutivos, sean estos Provinciales o municipales, actúan en la práctica como direcciones de Planificación de políticas de transparencia, la oficina que proponemos en la órbita del concejo municipal actuará como un verdadero órgano para combatir y prevenir la corrupción.
Por lo expresado precedentemente, es que solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Santa Fe de la Vera Cruz, 29 de julio de 2014.-
“Su finalidad será la de promover y facilitar los mecanismos para prevenir y detectar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal actividad”, expresaron los ediles justicialistas.
En el articulado del proyecto se estipulan las competencias y su ámbito de aplicación, que será “todo el sector público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual comprende la Administración Central, el Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, la Sindicatura General Municipal, y los organismos descentralizados y/o autárquicos e instituciones de la seguridad social, sociedades y empresas del Estado creados y/o a crearse”.
Entre las funciones de la Oficina Anticorrupción el proyecto establece que “será el ámbito donde se investigue y promueva la investigación, de oficio o por denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, en casos de abuso, desviación de poder, y todo tipo de irregularidades que tenga relación con la prevención e investigación de actos de corrupción”.
“Es nuestro propósito que los vecinos tengan la certeza que todos los representantes a los que eligió con su voto, son controlados por un organismo que también los representa resguardando los valores, las finanzas, la ética y la moral de todos los actos de gobierno”, expresaron los ediles justicialistas.
La Oficina Anticorrupción Municipal estará a cargo de un titular, que actuará como Fiscal de Anticorrupción Municipal que será designado por el Concejo por el voto de los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de oposición y antecedentes. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegible por igual período una sola vez.
“La implementación de una oficina anticorrupción local es una oportunidad para comprometer a todos los eslabones del estado municipal en pos de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho que tienen todos los santafesinos de conocer los actos de gobierno” expresaron los concejales durante la conferencia de prensa.
La Oficina y el Fiscal Anticorrupción Municipal tendrán entre otras atribuciones solicitar a la autoridad judicial allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere; ordenar y recibir declaraciones testimoniales, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, además de disponer exámenes periciales.
La Oficina Anticorrupción Municipal podrá estar integrada, además del Fiscal, de un equipo de auditores e investigadores que serán designados por el titular del área y de acuerdo al presupuesto anual que se le asigne.
“El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas. Nuestra intención es dotar a este cuerpo deliberativo, y a la ciudadanía en su conjunto, de información útil sobre los potenciales riesgos de corrupción de cada uno de los programas e iniciativas de gestión a ser desarrolladas por parte del ejecutivo municipal, fortaleciendo de esta manera no solo la criminalización de las conductas sino, fundamentalmente la prevención de estas prácticas irregulares cerrando los espacios de discrecionalidad administrativa que favorecen las mismas”, finalizaron los concejales justicialistas.
PROYECTO COMPLETO
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I
Creación y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN MUNICIPAL, cuya finalidad será la de promover, fortalecer y facilitar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal actividad.-
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación a todo el Sector Público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual comprende la Administración Central, El Honorable Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, la Sindicatura General Municipal, y los organismos descentralizados y/o autárquicos e instituciones de la seguridad social, sociedades y empresas del Estado creados y/o a crearse
CAPITULO II
Competencia
Artículo 3.- La Oficina Anticorrupción Municipal tendrá las siguientes competencias:
a) Investigar o promover la investigación, de oficio o por denuncias que hicieran particulares o agentes públicos, en casos de abuso, desviación de poder, y todo tipo de irregularidades que tenga relación con la prevención e investigación de actos de corrupción,
b) Efectuar la investigación preliminar de los hechos de los funcionarios públicos o de los concesionarios de servicios o de obras públicas municipales vinculados a dichos servicios u obras públicas; a los que se atribuya la comisión de algún acto de corrupción dentro de su ámbito de competencia, o que puedan ser calificados como delitos contra la Administración Pública;
c) Tener acceso directo a los expedientes y archivos municipales;
d) Investigar preliminarmente a las Instituciones o Asociaciones que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal municipal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en todos los casos de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de esos recursos;
e) Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerciere el funcionario en cuestión, cuando su permanencia pudiera obstaculizar gravemente la investigación; como así también la suspensión en el desarrollo de los trabajos y/o actividades sospechadas de corrupción.-
f) Intervenir y promover todo tipo de trámites o procesos judiciales o administrativos, tendientes a la recuperación de las ventajas económicas provenientes de actos corrupción;
g) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la función pública, en coordinación con organismos especializados;
h) Evaluar, cuando la significación económica o relevancia social lo justifique, los riesgos de corrupción de los distintos programas y proyectos gubernamentales, previo a su ejecución.
i) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir la corrupción.
j) Supervisar la implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de las ordenanzas y normas en materia de transparencia, acceso a la información y combate a la corrupción.
CAPITULO III
Organización – Designación – Remoción
Artículo 4.- La Oficina Anticorrupción Municipal estará a cargo de un titular, que actuará como Fiscal de Anticorrupción Municipal.-
Artículo 5.- Son requisitos para ser designado como Fiscal Anticorrupción Municipal: ser ciudadano argentino, nativo o por opción, poseer título profesional de Abogado, tener una antigüedad mínima en el título de diez años.
Artículo 6.- El Fiscal Anticorrupción Municipal será designado por el Honorable Concejo Municipal por el voto de los dos tercios de sus miembros, previo concurso público de oposición y antecedentes. Durará en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegible por igual período una sola vez.
Artículo 7.- El Fiscal Anticorrupción Municipal goza de las inmunidades propias de los Concejales, no pudiendo ser molestado, detenido, interrogado, ni acusado ni reconvenido por las opiniones que emitiera con motivo del desempeño de su mandato.
Artículo 8.- El Fiscal Anticorrupción Municipal estará sometido a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que corresponden al cargo de Concejal.
CAPITULO IV
Funciones y Atribuciones del Fiscal
Artículo 9.- Funciones:
El Fiscal Anticorrupción Municipal ejercerá las siguientes funciones:
a) Estar a cargo como titular de la Oficina Anticorrupción Municipal.
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina,
c) Proponer el reglamento interno y la designación de los integrantes de la Oficina.
d) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina.
e) Suscribir y elevar los informes correspondientes.
f) Elaborar un informe final al Honorable Concejo Municipal con vista al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, del resultado de cada investigación que realice, pudiendo dar a publicidad el dictamen al que arribe la investigación, que en todos los casos será secreta hasta este informe. En aquellos casos en que se promueva la instancia penal, la publicidad será obligatoria, debiendo cuidar de no revelar hechos cuya difusión afecte la eficacia de procedimientos pendientes.
Artículo 10.- Atribuciones
El Fiscal Anticorrupción Municipal, en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
a)Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de Ley.
b) Solicitar a la autoridad Judicial competente allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere, así como proceder al secuestro de toda la documentación o elementos útiles a los fines de la investigación.
c) Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación.
e) Actuar en cualquier lugar de la provincia y la república en cumplimiento de sus funciones, ya sea en forma directa o por medio de las autoridades judiciales correspondientes, a las que podrá recurrir a tal efecto.
f) Requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales.
g) Disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria que estos estarán obligados a prestar.
Artículo 11.- Todos los funcionarios y empleados de la Oficina Anticorrupción Municipal deben guardar confidencialidad y secreto sobre los temas y actuaciones que sean de su conocimiento, bajo pena de remoción de los cargos que ocupan.-
Esta obligación se mantendrá aún cuando el agente o funcionario cesare o hubiere cesado en su cargo.-
CAPITULO V.-
Estructura Orgánica
Artículo 12.- La Oficina Anticorrupción Municipal podrá estar integrada, además del Fiscal, de un equipo de auditores e investigadores que serán designados por el titular del Area y de acuerdo al presupuesto anual que se le asigne.-
CAPÍTULO VI
Trámite de Procedimiento
Artículo 13.- En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán de oficio o por denuncia de un particular, empleado público y/o funcionario, que pudiera tener conocimiento de un presunto hecho o verse afectado por el y/o por impulso de la misma Oficina, sin necesidad de que otra autoridad estatal lo requiera.
Las acciones penales y administrativas a que dieran lugar el resultado de la causa, se promoverán dentro del plazo de treinta (30) días de concluida esta.
Artículo14.- Las denuncias e investigaciones que se formulen y substancien en la Oficina Anticorrupción Municipal serán de carácter secreto y no se concederá vista de las actuaciones a los presuntos responsables, en tanto y en cuanto ponga en riesgo la investigación de los hechos.
En ningún caso el período secreto excederá los treinta (30) días hábiles el cual será improrrogable, y deberá disponer mediante resolución fundada.
Artículo 15.- A pedido del denunciante o exponente, el Fiscal Anticorrupción Municipal deberá proveer el resguardo absoluto de la identidad de la persona, así como de aquellos datos personales que permitan su identificación. Cualquier transgresión a esta norma será considerada causal especial de destitución, para el Funcionario de la Oficina que diere motivo de ello.
Artículo 16.- Toda persona hábil podrá presentar libremente denuncias ante la Oficina Anticorrupción Municipal, por las causales previstas en el marco normativo y/o en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759. No existen impedimentos para ello, podrán acusar con pruebas de cargo cualquier individuo afectado por el accionar sospechado de corrupción, sin tener en cuenta aspectos tales como la nacionalidad, residencia, y en general, cualquier relación de dependencia con el Estado Provincial.
Artículo 17.- El Fiscal Anticorrupción Municipal no deberá dar trámite a las denuncias cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento y cuando respecto de los hechos denunciados se encuentre pendiente decisión judicial.
Artículo 18.- Recibida la denuncia, el Fiscal Anticorrupción Municipal la declarará admisible o la desestimará por resolución fundada. Si la declarara admisible, iniciará la investigación correspondiente. En caso contrario, procederá al archivo de las actuaciones, previa notificación al denunciante.
Artículo 19.- La Oficina Anticorrupción Municipal citará al denunciado, cuando corresponda, la que estará sujeta a que no se ponga en riesgo la investigación, a los efectos de que tome la intervención que por derecho corresponda debiéndose respetar las garantías del debido proceso conforme las normativas procesales vigentes.
Artículo 20.- El Fiscal Anticorrupción Municipal y el instructor, en su caso, podrán convocar a prestar declaración a todas aquellas personas que pudieran tener conocimiento de los hechos que son motivo de la investigación en trámite, con excepción de los que gocen de la dispensa prevista en las normas procesales y constitucionales.
Artículo 21.- El Fiscal Anticorrupción Municipal o el personal a quien se lo encomiende, con facultades expresamente especificadas para el caso concreto, podrán constituirse en dependencias u organismos de la Administración Pública Provincial o Municipal, a fin de tomar vista, revisar actuaciones o documentación y recabar toda información que considere de utilidad para el desarrollo de la investigación.
Artículo 22.- Si como consecuencia de la investigación, el Fiscal Anticorrupción Municipal lo estimare conveniente para asegurar la investigación o para proteger el patrimonio estatal, podrá solicitar a la autoridad competente, la suspensión del agente o funcionario afectado y darlo a publicidad; y requerir del Poder Judicial la petición de medidas cautelares que correspondan.
Artículo 23.- El procedimiento se regirá por los principios de confidencialidad, legalidad y celeridad y en todos los casos se impulsará de oficio.
Artículo 24.- El implicado puede hacer uso de todos los medios de pruebas admitidos por las Leyes y actuar en todas las diligencias de pruebas.
Artículo 25.- Las citaciones y notificaciones al implicado se practicarán en el domicilio constituido y/o en la repartición donde se desempeñare, así como las dirigidas a los testigos y peritos. En caso de desconocerse el domicilio o paradero se convocará a las personas a través de los medios radiales, gráficos y/o por edictos.
Artículo 26.- El Fiscal Anticorrupción Municipal dictará todas las providencias de mero trámite y harán las citaciones a las autoridades correspondientes, para las audiencias y adopción de resoluciones.
Artículo 27.- Terminada la recepción de la prueba, el Fiscal Anticorrupción Municipal recibirá el descargo del implicado, quien deberá presentar el mismo en forma escrita o verbal según su opción, dentro de los diez (10) días corridos después de su notificación formal, pudiendo ofrecer toda la prueba que haga a su derecho en idéntico caso.
Artículo 28.- Si la Oficina Anticorrupción Municipal estimare pertinente la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, podrá ordenar que así se haga, sin perjuicio de la facultad de disponer de oficio medidas para mejor proveer. El plazo para el implicado será de diez (10) días después de la notificación formal.
Artículo 29- Concluido el procedimiento, el Fiscal Anticorrupción Municipal evaluará el mérito de la causa, sobre la base de las pruebas producidas.
Si encontrare mérito para promover denuncia, demanda o sumario administrativo, así lo hará, previa notificación al implicado. En caso contrario, archivará las actuaciones.
En ambos casos, se hará por resolución fundada.
Artículo 30.- Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ordenanza se deben contar en días hábiles administrativos y todo traslado, vista o resolución que no tenga un plazo expresamente establecido, deberá producirse en el término de tres (3) días hábiles.
Artículo 31.- Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen, prevaleciendo lo allí dispuesto, por sobre la presente reglamentación procedimental.-
Artículo 32.- La Oficina Anticorrupción Municipal será informada sobre el inicio y existencia de todos los expedientes de naturaleza penal, en los que se persiga el esclarecimiento de hechos en los que se halle perjudicado el patrimonio del Estado Municipal o que se investiguen delitos en su contra, y respecto de las conductas que concordantemente se adviertan abarcadas por la Convención Interamericana contra la Corrupción y leyes análogas.
Artículo 33.- De forma.-
FUNDAMENTOS:
“…el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social…” Preámbulo de la Convención Interamericana contra la corrupción.
El flagelo de la corrupción afecta a todos los países, todos los niveles e instancias de gobierno y tiene consecuencias altamente negativas. Es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y la promoción del desarrollo humano. En efecto, no sólo socava la democracia y el estado de derecho, sino que también menoscaba la calidad de vida de las personas y permite la aparición de la delincuencia organizada. Por consiguiente, el control de la corrupción es una cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
En el año 1996, el congreso nacional, sanciona mediante ley Nº 24759 la aprobación de la Convención Interamericana contra la corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la OEA, poniendo como objetivos de la misma, trabajos de detección, prevención, sanción y erradicación de la corrupción en la orbita estatal, específicamente vinculados con los actos de administración pública, abordando los estados dicha problemática de manera individual y conjunta.
En el plano local, encontramos un antecedente de similares características en el año 2002, cuando el concejo de nuestra ciudad sanciona la ordenanza Nº 10923 (luego vetada por el ejecutivo), creando la oficina municipal de investigaciones administrativas.
En el año 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), erigiéndose en el primer instrumento internacional universal de lucha contra la corrupción. El Objetivo principal de la CNUCC es brindar estándares internacionales, tanto en materia de prevención, como de represión de este tipo de actos.
Argentina es parte de la CNUCC, y la Oficina del PNUD en Argentina apoya los esfuerzos de la Oficina Anticorrupción (OA). No sólo a nivel nacional, sino en casi todos los estados subnacionales se ha vuelto una sana costumbre el establecimiento de pautas de transparencia, rendición de cuentas, control ciudadano, publicidad plena de los actos públicos; y esta decisión ha llevado a que muchos municipios se adhieran y empiecen a pensar en acabar con la corrupción desde el núcleo primario en el cual se desenvuelven funcionarios y ciudadanos.
La implementación de una oficina anti-corrupción local es una oportunidad para comprometer a todos los eslabones del estado municipal en pos de la trasparencia, la rendición de cuentas y el derecho que tienen todos los santafesinos de conocer los actos de gobierno. Nuestro municipio no prevé acciones contra estas potenciales situaciones y por eso, a través de esta ordenanza, se pretende recuperar la confianza y credibilidad mediante un lugar específico, donde se puedan concentrar todas las expresiones orales y escritas (de vecinos particulares, organizaciones, establecimientos y/u organismos públicos y privados), de todas las acciones confusas, ilegales, bajo sospecha, de uso indebido o de abuso de poder que pueden presentarse en las diferentes acciones en el ejercicio de función, como ser licitaciones, contrataciones directas, concesiones, pagos, determinaciones de precio, etc.-
Es nuestro propósito que el vecino no solo se sienta escuchado, sino que tenga la certeza de que todos los representantes a los que eligió con su voto, son controlados por un organismo que también los representa resguardando los valores, las finanzas, la ética y la moral de todos los actos de gobierno.-
Su ubicación institucional es un aspecto trascendental para garantizar la objetividad de las investigaciones sobre los presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios municipales y para dotar a este cuerpo deliberativo, y a la ciudadanía en su conjunto, de información útil sobre los potenciales riesgos de corrupción de cada uno de los programas e iniciativas de gestión a ser desarrolladas por parte del ejecutivo municipal, fortaleciendo de esta manera no solo la criminalización de las conductas sino, fundamentalmente la prevención de estas prácticas irregulares cerrando los espacios de discrecionalidad administrativa que favorecen las mismas.
Mientras las denominadas oficinas Anticorrupción dependientes de los poderes ejecutivos, sean estos Provinciales o municipales, actúan en la práctica como direcciones de Planificación de políticas de transparencia, la oficina que proponemos en la órbita del concejo municipal actuará como un verdadero órgano para combatir y prevenir la corrupción.
Por lo expresado precedentemente, es que solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Santa Fe de la Vera Cruz, 29 de julio de 2014.-
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