JUEVES 9 DE MAYO

Honrarás a tu padre y a tu abuelo

Miércoles 30 de Julio 2014

La Cámara de la Seguridad Social confirmó la traba de un embargo sobre los bienes de la ANSES para el cobro de un crédito originado en un juicio de reajustes. “El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas”, subrayó el fallo.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de la Ley 3952 de Demandas contra el Estado y trabó embargo sobre las sumas de dinero de la ANSES, excepto aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares, así como fondos de desempleo.
 
La decisión fue adoptada por la Sala III de ese Cuerpo en los autos “Albornoz, José María c/ ANSES s/ Reajustes varios”, por la mayoría integrada por los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo, mientras que Martín Laclau votó en disidencia.
 
El voto triunfante, elaborado por Poclava Lafuente, recordó que en un precedente de la Sala, “Capola Bruno”,  se sostuvo que “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado”.
 
Esa inmunidad de ejecución “que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica”.
 
En esa misma línea argumentativa, el fallo expuso que “la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75, inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces”.
 
La disidencia, por su parte, propugnó por revocar el embargo en razón de que los bienes de la ANSES están exceptuados de la traba de embargos, y que no se daban las especiales circunstancias  reconocidas por la corte Suprema en el fallo “Reguera Sara” – en el que se trataba del caso de un jubilado de 84 años “que hacía 15 años habría iniciado el trámite para que le entregasen los correspondientes bonos de deuda previsional y que hacía 12 años que el juez de grado había mandado llevar adelante la ejecución”.
 
“Ante ello, no resulta claro que la Corte Suprema haya querido dar un alcance generalizado a ese pronunciamiento, razón por la cual considero que lo allí resuelto no es aplicable al caso que nos ocupa”, destacó Laclau
 
La mayoría reiteró además que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones”.
 
 “El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas. Entender lo contrario es absolutamente impensable en un estado de derecho”, concluyó.
Con información de DJU

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