JUEVES 9 DE MAYO

Nada caduca, todo se procesa

Viernes 01 de Agosto 2014

La Justicia determinó que no se podía aplicar el plazo de caducidad a la hora de entablar una demanda contra la administración pública cuando desde el Estado medió un silencio. Solo se aceptará esto cuando exista un acto administrativo articulado previamente a la presentación de la demanda contenciosa.

En los autos “Grosso Nilda Marisa y otros c/Municipalidad de Bahía Blanca s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinaron que ante el silencio de la administración pública en una demanda, no se puede decretar la caducidad de instancia.
 
Los jueces aclararon, sin embargo, que esto no se podrá aplicar cuando medie un acto administrativo que haya sido dictado y notificado de forma previa a la presentación de la demanda contenciosa, poniendo fin a la situación de pasividad.
 
En su voto, el juez Elio Riccitelli señaló que “cierto es que el plazo de caducidad para promover la demanda contencioso administrativa no rige cuando se acciona ante la configuración de un supuesto de silencio de la Administración, es decir, en aquellos casos en que, aun mediando un pedido de pronto despacho por parte del peticionante, la Autoridad omite brindar a éste una respuesta expresa sobre su reclamo dentro del término fijado para ello”. 
 
“Ahora bien, la operatividad de aquella excepcional exclusión de las limitaciones procesales impuestas por el art.18 del C.P.C.A., originada en la referida omisión de la Autoridad, se encuentra condicionada a que -contrariamente a lo ocurrido en el sub examine- la acción contenciosa sea articulada antes de que la Administración dicte un acto decidiendo sobre la particular petición del administrado y anoticie a éste de su contenido”, explicó el magistrado.
 
El camarista expresó: “Es que tanto la mentada atribución a la inactividad formal de la Administración de un efecto equivalente a la denegatoria del reclamo, como la consecuente preterición -en tal caso- del principio general sentado en materia de caducidad por el art. 18 del Código de rito, encuentran su razón de ser en la necesidad de evitar las dificultades para acceder a la jurisdicción que pudieran surgir frente a la ausencia de una resolución administrativa expresa susceptible de impugnarse judicialmente”. 
 
“Por eso, una vez dictado el acto resolutorio por la Autoridad -aun cuando, como en la especie, ello ocurra fuera del plazo con que ésta contaba para hacerlo- y notificado al interesado con anterioridad a incitar la intervención de la jurisdicción por conducto del particular sendero reglado en el art. 16 del C.P.C.A., desaparecen las razones que justifican la inaplicabilidad de la mentada regla general sentada por el art.18 del Código de rito, a la luz de la cual, consecuentemente, deberá juzgarse la admisibilidad de la demanda que en lo sucesivo se interponga”, añadió el vocal.
 
El miembro de la Sala entendió que “en suma, no se computarán los plazos de caducidad en aquellas pretensiones que arriben a la jurisdicción por retardación, mas ello no será así cuando medie un acto administrativo que, dictado y notificado con anterioridad a la articulación de la demanda contenciosa, pusiera fin a esa situación de pasividad asumida por la Administración que, en el otro contexto, habría cobijado una solución al amparo del particular régimen de admisibilidad del art. 16 del C.P.C.A.”. 
 
“Desde tal mirador, advierto la sinrazón de los agravios planteados por los recurrentes en el primer segmento de su memorial”, concluyó en esta línea de razonamiento el integrante de la Cámara.

Con información de DJU

NOTA22.COM

NOTA22.COM

Carlos Melconian sobre la baja de la inflación: "Estamos en un barteleo berreta"

El economista remarcó la necesidad de "consolidar la reforma de mediano plazo" y de comenzar a "mostrar resultados".

Ley de Bases: el Senado retoma el tratamiento con los bloques dialoguistas marcando el ritmo

Habrá reunión plenaria este lunes de las comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales. La pretensión de un tratamiento "exprés" del gobierno se agotó.

Importaciones con pago diferido récord: cuál es la estrategia que aprovechan las empresas

El pago diferido de las importaciones alcanzó su máximo en al menos 6 años. Los motivos que explican esta dinámica y qué espera el sector en el mediano plazo

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
NOTA22.COM TV
Nota22.com

LO MÁS VISTO
La potencia gremial al desnudo ante el mayor conflicto en años
Santa Fe. El Estado paralizado. Las escuelas privadas de norte a sur dictan clases normalmente.
El jefe de Estado europeo agradeció el apoyo del Presidente a la iniciativa que busca restaurar la paz tras la invasión de Rusia; anticipó la visita de una delegación de su país a Buenos Aires
La expresidenta publicó un artículo del medio británico que reporta la caída en los consumos de los argentinos de carne, leche y yerba mate
La diputada nacional del PRO explicó en Radio 2 que "si bien la matrícula de estudiantes extranjeros sin residencia es menor al 5%, debe discutirse". Además, se mostró a favor de la educación pública y habló del adoctrinamiento

arrow_upward